A punto de cumplirse dos meses desde el inicio de la crisis fronteriza en Ceuta, las instalaciones de acogida como las Naves del Tarajal o la playa del Trampolín siguen saturadas, mientras que la devolución de los inmigrantes progresa de forma muy limitada. Según explica Pepe Luis Vázquez en La Razón, las autoridades ceutíes, encabezadas por el presidente Juan Jesús Vivas, mantienen que para la normalización de la ciudad autónoma es fundamental la devolución de los inmigrantes a Marruecos. No obstante, del total de personas que han entrado, aproximadamente 6.000 han regresado por sus propios medios y solo 318 han sido devueltas oficialmente por el Gobierno.
Ante la falta de acción que denuncian desde Ceuta y la oposición, tanto la legislación española como la comunitaria incluyen varios mecanismos legales que permitirían agilizar y asegurar el proceso de retorno.
Las cuatro vías legales disponibles para gestionar los retornos
- Ley de Extranjería y figura del rechazo en frontera: Establece específicamente para Ceuta y Melilla la devolución inmediata de extranjeros interceptados en las barreras fronterizas. Excepto cuando se formaliza una solicitud de protección internacional —que suspende temporalmente la expulsión hasta su resolución—, esta normativa permite la salida obligatoria del territorio.
- Pacto Europeo de Inmigración y Asilo (Triaje y Control): Incluye un procedimiento obligatorio para verificar la identidad, nacionalidad, estado de salud y perfil de seguridad. Esta normativa europea obliga a dirigir a los solicitantes hacia el proceso de asilo o hacia el retorno inmediato, autorizando a los Estados a tomar medidas para restringir la libre circulación de migrantes y evitar su fuga o la intervención de redes de tráfico mientras se tramita su expediente.
- Reglamento Europeo de Procedimientos de Asilo y Procedimiento Fronterizo: Permite la tramitación rápida de solicitudes consideradas infundadas. Dado que Marruecos es considerado país seguro por la UE, la legislación posibilita rechazar con rapidez solicitudes inconsistentes y proceder de forma inmediata a la devolución, expulsión o salida obligatoria conforme al artículo 37 de la Ley de Asilo española.
- Acuerdo Bilateral Hispano-Marroquí de 1992 y Reglamento de Crisis de la UE: Este acuerdo obliga a Rabat a readmitir a nacionales de terceros países que hayan entrado ilegalmente a España desde su territorio, aunque requiere iniciar la solicitud en un plazo de diez días, plazo que el Gobierno no ha cumplido. Además, la normativa europea relativa a gestión de crisis prevé medidas excepcionales para países miembros que enfrentan situaciones de instrumentalización migratoria.
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