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Los CDR procesados por terrorismo solicitan su amnistía inmediata tras el respaldo de la justicia europea

20/07/2026
en Política
Tiempo de lectura: 2 minutos leidos
Los CDR procesados por terrorismo urgen su amnistía inmediata tras el aval de la justicia europea

Las defensas de cinco de los doce encausados recuerdan a la Audiencia Nacional que en el caso «no hay víctimas humanas ni materiales», cumpliendo con los baremos fijados por el TJUE.

BARCELONA.– Cinco de los doce integrantes de los Comités de Defensa de la República (CDR) procesados por terrorismo ante la Audiencia Nacional han presentado movimiento tras la reciente decisión de Luxemburgo. Este lunes, las defensas han entregado cinco escritos ante el tribunal correspondiente para solicitar el cierre inmediato del caso, argumentando que la doctrina europea reciente se aplica directamente a su situación.

Esta acción de los acusados se produce apenas cuatro días después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminara que la legislación española de amnistía cumple con la normativa comunitaria en casos de delitos de terrorismo, siempre que estos no impliquen violaciones graves de derechos humanos.

Sin daños personales ni materiales

Con este marco establecido por el TJUE, la responsabilidad vuelve a la Audiencia Nacional, que debe evaluar si las conductas de los CDR —procesados por supuesta planificación de actos de sabotaje en edificios públicos durante las protestas contra la sentencia del procés— quedan dentro de las exclusiones de la norma.

No obstante, los abogados del colectivo Alerta Solidària sostienen que el debate jurídico está casi cerrado con base en los antecedentes del propio tribunal español. En sus escritos, recuerdan que en el auto de julio de 2024, al suspender el juicio y levantar la cuestión prejudicial a Europa, la Audiencia Nacional señaló que en las acusaciones no se evidenciaba:

«Ningún resultado lesivo contra la vida o la integridad física o psíquica de persona alguna, ni la existencia de víctimas ni daños materiales».

Una aplicación «directa» de la doctrina de Luxemburgo

El proceso contra los CDR se paralizó justo antes de la celebración del juicio oral, en el que los acusados enfrentaban peticiones fiscales que llegaban hasta los 27 años de prisión. La suspensión tenía como objetivo clarificar si la norma de gracia entraba en conflicto con las directivas europeas sobre lucha antiterrorista.

Después de la resolución del TJUE del pasado jueves, las defensas sostienen que los tribunales españoles deben proceder al sobreseimiento sin demoras. Según los abogados, el fallo europeo es claro al indicar que los juzgados nacionales deben «dictar una resolución de extinción de la responsabilidad sin valorar las alegaciones y pruebas exculpatorias», considerando que este trámite es «esencial al principio mismo de la amnistía».

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Las defensas de cinco de los doce encausados recuerdan a la Audiencia Nacional que en el caso «no hay víctimas humanas ni materiales», cumpliendo con los baremos fijados por el TJUE.

BARCELONA.– Cinco de los doce integrantes de los Comités de Defensa de la República (CDR) procesados por terrorismo ante la Audiencia Nacional han presentado movimiento tras la reciente decisión de Luxemburgo. Este lunes, las defensas han entregado cinco escritos ante el tribunal correspondiente para solicitar el cierre inmediato del caso, argumentando que la doctrina europea reciente se aplica directamente a su situación.

Esta acción de los acusados se produce apenas cuatro días después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminara que la legislación española de amnistía cumple con la normativa comunitaria en casos de delitos de terrorismo, siempre que estos no impliquen violaciones graves de derechos humanos.

Sin daños personales ni materiales

Con este marco establecido por el TJUE, la responsabilidad vuelve a la Audiencia Nacional, que debe evaluar si las conductas de los CDR —procesados por supuesta planificación de actos de sabotaje en edificios públicos durante las protestas contra la sentencia del procés— quedan dentro de las exclusiones de la norma.

No obstante, los abogados del colectivo Alerta Solidària sostienen que el debate jurídico está casi cerrado con base en los antecedentes del propio tribunal español. En sus escritos, recuerdan que en el auto de julio de 2024, al suspender el juicio y levantar la cuestión prejudicial a Europa, la Audiencia Nacional señaló que en las acusaciones no se evidenciaba:

«Ningún resultado lesivo contra la vida o la integridad física o psíquica de persona alguna, ni la existencia de víctimas ni daños materiales».

Una aplicación «directa» de la doctrina de Luxemburgo

El proceso contra los CDR se paralizó justo antes de la celebración del juicio oral, en el que los acusados enfrentaban peticiones fiscales que llegaban hasta los 27 años de prisión. La suspensión tenía como objetivo clarificar si la norma de gracia entraba en conflicto con las directivas europeas sobre lucha antiterrorista.

Después de la resolución del TJUE del pasado jueves, las defensas sostienen que los tribunales españoles deben proceder al sobreseimiento sin demoras. Según los abogados, el fallo europeo es claro al indicar que los juzgados nacionales deben «dictar una resolución de extinción de la responsabilidad sin valorar las alegaciones y pruebas exculpatorias», considerando que este trámite es «esencial al principio mismo de la amnistía».

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Esta acción de los acusados se produce apenas cuatro días después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminara que la legislación española de amnistía cumple con la normativa comunitaria en casos de delitos de terrorismo, siempre que estos no impliquen violaciones graves de derechos humanos.

Sin daños personales ni materiales

Con este marco establecido por el TJUE, la responsabilidad vuelve a la Audiencia Nacional, que debe evaluar si las conductas de los CDR —procesados por supuesta planificación de actos de sabotaje en edificios públicos durante las protestas contra la sentencia del procés— quedan dentro de las exclusiones de la norma.

No obstante, los abogados del colectivo Alerta Solidària sostienen que el debate jurídico está casi cerrado con base en los antecedentes del propio tribunal español. En sus escritos, recuerdan que en el auto de julio de 2024, al suspender el juicio y levantar la cuestión prejudicial a Europa, la Audiencia Nacional señaló que en las acusaciones no se evidenciaba:

«Ningún resultado lesivo contra la vida o la integridad física o psíquica de persona alguna, ni la existencia de víctimas ni daños materiales».

Una aplicación «directa» de la doctrina de Luxemburgo

El proceso contra los CDR se paralizó justo antes de la celebración del juicio oral, en el que los acusados enfrentaban peticiones fiscales que llegaban hasta los 27 años de prisión. La suspensión tenía como objetivo clarificar si la norma de gracia entraba en conflicto con las directivas europeas sobre lucha antiterrorista.

Después de la resolución del TJUE del pasado jueves, las defensas sostienen que los tribunales españoles deben proceder al sobreseimiento sin demoras. Según los abogados, el fallo europeo es claro al indicar que los juzgados nacionales deben «dictar una resolución de extinción de la responsabilidad sin valorar las alegaciones y pruebas exculpatorias», considerando que este trámite es «esencial al principio mismo de la amnistía».

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No obstante, los abogados del colectivo Alerta Solidària sostienen que el debate jurídico está casi cerrado con base en los antecedentes del propio tribunal español. En sus escritos, recuerdan que en el auto de julio de 2024, al suspender el juicio y levantar la cuestión prejudicial a Europa, la Audiencia Nacional señaló que en las acusaciones no se evidenciaba:

«Ningún resultado lesivo contra la vida o la integridad física o psíquica de persona alguna, ni la existencia de víctimas ni daños materiales».

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El proceso contra los CDR se paralizó justo antes de la celebración del juicio oral, en el que los acusados enfrentaban peticiones fiscales que llegaban hasta los 27 años de prisión. La suspensión tenía como objetivo clarificar si la norma de gracia entraba en conflicto con las directivas europeas sobre lucha antiterrorista.

Después de la resolución del TJUE del pasado jueves, las defensas sostienen que los tribunales españoles deben proceder al sobreseimiento sin demoras. Según los abogados, el fallo europeo es claro al indicar que los juzgados nacionales deben «dictar una resolución de extinción de la responsabilidad sin valorar las alegaciones y pruebas exculpatorias», considerando que este trámite es «esencial al principio mismo de la amnistía».

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