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Jubilación anticipada a los 56 años: estas son las 11 nuevas enfermedades reconocidas por el Gobierno

28/07/2026
en Laboral
Tiempo de lectura: 5 minutos leidos
Jubilación anticipada a los 56 años: estas son las 11 nuevas enfermedades incluidas por el Gobierno

El Consejo de Ministros ha actualizado la lista de enfermedades que permiten acceder a la jubilación anticipada por discapacidad. Aproximadamente 50.000 trabajadores podrían verse beneficiados por esta medida, aunque deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 45%, cumplir con el periodo mínimo de cotización y otros requisitos establecidos por la Seguridad Social.

El Ejecutivo ha aprobado la inclusión de 11 nuevas patologías en el listado que habilita a ciertas personas con discapacidad a jubilarse anticipadamente desde los 56 años.

La actualización afecta a personas con enfermedades graves que pueden reducir de forma notable la esperanza de vida y que limitan su capacidad para continuar trabajando hasta la edad habitual de jubilación.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones calcula que esta ampliación podría beneficiar a cerca de 50.000 personas. Sin embargo, sufrir alguna de las enfermedades incluidas no garantiza el acceso automático a la pensión, ya que será necesario acreditar al menos un 45% de discapacidad y cumplir con los requisitos de cotización.

Estas son las 11 nuevas enfermedades incluidas

El real decreto añade al anexo del Real Decreto 1851/2009 las siguientes patologías:

  1. Espina bífida.
  2. Amiloidosis por transtiretina variante.
  3. Enfermedad de Parkinson.
  4. Distrofia miotónica tipo 1 o enfermedad de Steinert.
  5. Enfermedad de Huntington.
  6. Esclerosis sistémica.
  7. Lesión medular.
  8. Degeneración corticobasal.
  9. Atrofia multisistémica.
  10. Parálisis supranuclear progresiva.
  11. Enfermedad renal crónica en estadio G5.

Esta lista fue establecida tras un proceso de evaluación técnica en el que participaron médicos especialistas, científicos, expertos en discapacidad y representantes de entidades como el Instituto de Salud Carlos III, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Imserso y el Consejo Nacional de la Discapacidad.

Quién podrá jubilarse anticipadamente a los 56 años

Esta medida se aplica a trabajadores por cuenta ajena y autónomos inscritos en los diferentes regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Para acceder a la jubilación anticipada será necesario cumplir con varios requisitos:

  • Tener alguna de las patologías recogidas en el anexo.
  • Acreditar un grado total de discapacidad igual o superior al 45%.
  • Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Cumplir con el periodo mínimo de cotización exigido para obtener una pensión contributiva de jubilación.
  • Haberse encontrado laboralmente activo durante el periodo requerido y afectado por alguna de las patologías reconocidas.
  • Acreditar que, dentro de ese periodo, al menos cinco años se tenga una discapacidad igual o superior al 45%.

El periodo mínimo general para acceder a la jubilación contributiva es de 15 años. Además, la normativa establece que, dentro de ese tiempo, el trabajador debe haber mantenido durante al menos cinco años el grado de discapacidad necesario.

Tener una enfermedad incluida no será suficiente

El diagnóstico de Parkinson, espina bífida, enfermedad de Huntington u otras patologías de la lista no otorgará el derecho automático a jubilarse anticipadamente a los 56 años.

Será obligatorio demostrar que la discapacidad alcanzó el porcentaje requerido y que se mantuvo durante el tiempo mínimo establecido.

La normativa permite sumar los grados de discapacidad de distintas dolencias para llegar al 45%, aunque al menos una de las patologías del listado debe representar un mínimo del 33% del total acreditado.

Por ejemplo, una persona podría tener reconocido un 45% de discapacidad como resultado de varias enfermedades. Para acceder a este tipo de jubilación, al menos una de las enfermedades incluidas en el anexo deberá alcanzar el porcentaje mínimo establecido.

Cómo se acreditarán la enfermedad y la discapacidad

La existencia de la patología deberá ser justificada mediante un informe médico donde conste la fecha de inicio o manifestación de la enfermedad.

El grado de discapacidad deberá acreditarse con un certificado emitido por el Imserso o el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

Dicho certificado debe indicar que la discapacidad está relacionada con una de las enfermedades reconocidas y que el grado de discapacidad igualó o superó el 45% durante al menos cinco años.

La Seguridad Social podrá solicitar información adicional para comprobar periodos cotizados, situación laboral y fecha de reconocimiento de la discapacidad.

¿Se reduce la pensión por jubilarse a los 56 años?

Este tipo de jubilación no aplica los coeficientes reductores habituales en otras modalidades anticipadas por voluntad del trabajador.

Además, el tiempo adelantado se considerará como cotizado para calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora, con el fin de evitar una penalización directa por jubilarse a los 56 años.

No obstante, esto no implica que todas las personas que accedan a esta modalidad reciban automáticamente el 100% de la base reguladora o la pensión máxima.

La cuantía final dependerá de factores como las bases y años cotizados, límites legales y circunstancias particulares de cada caso.

La edad mínima se mantiene en los 56 años

Esta reforma no modifica la edad general de jubilación para el conjunto de trabajadores. Los 56 años eran ya la edad mínima excepcional establecida para personas con una discapacidad igual o superior al 45% derivada de alguna patología reconocida legalmente.

La principal novedad es la inclusión de 11 nuevas enfermedades en el listado, ampliando así el número de trabajadores que pueden optar a este régimen especial.

Quienes tengan una discapacidad igual o superior al 65% cuentan con otro sistema de reducción de la edad basado en coeficientes y con una edad mínima diferente.

Cuándo entrará en vigor la ampliación

El nuevo real decreto se aplicará desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Hasta que se publique el texto oficial, las personas interesadas deberán esperar para conocer con detalle la redacción final, la fecha de aplicación y posibles disposiciones transitorias.

Una vez en vigor, las solicitudes deberán presentarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya sea presencialmente o mediante su sede electrónica.

El listado podrá incorporar nuevas enfermedades

La lista de patologías no es definitiva. La Orden ISM/444/2025 estableció un procedimiento permanente para que asociaciones, fundaciones y organizaciones representativas puedan proponer la inclusión de otras enfermedades.

Dichas propuestas deben incluir documentación médica y científica que demuestre que la patología ocasiona, de forma generalizada y apreciable, una disminución de la esperanza de vida en las personas afectadas.

Una comisión técnica valorará estas solicitudes antes de decidir si existe evidencia suficiente para modificar nuevamente el anexo.

Nota importante: La jubilación anticipada a los 56 años no se concede automáticamente por padecer alguna de estas enfermedades. Cada trabajador debe acreditar el grado de discapacidad, los periodos cotizados y demás requisitos legales. La información oficial debe consultarse en el Boletín Oficial del Estado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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El Consejo de Ministros ha actualizado la lista de enfermedades que permiten acceder a la jubilación anticipada por discapacidad. Aproximadamente 50.000 trabajadores podrían verse beneficiados por esta medida, aunque deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 45%, cumplir con el periodo mínimo de cotización y otros requisitos establecidos por la Seguridad Social.

El Ejecutivo ha aprobado la inclusión de 11 nuevas patologías en el listado que habilita a ciertas personas con discapacidad a jubilarse anticipadamente desde los 56 años.

La actualización afecta a personas con enfermedades graves que pueden reducir de forma notable la esperanza de vida y que limitan su capacidad para continuar trabajando hasta la edad habitual de jubilación.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones calcula que esta ampliación podría beneficiar a cerca de 50.000 personas. Sin embargo, sufrir alguna de las enfermedades incluidas no garantiza el acceso automático a la pensión, ya que será necesario acreditar al menos un 45% de discapacidad y cumplir con los requisitos de cotización.

Estas son las 11 nuevas enfermedades incluidas

El real decreto añade al anexo del Real Decreto 1851/2009 las siguientes patologías:

  1. Espina bífida.
  2. Amiloidosis por transtiretina variante.
  3. Enfermedad de Parkinson.
  4. Distrofia miotónica tipo 1 o enfermedad de Steinert.
  5. Enfermedad de Huntington.
  6. Esclerosis sistémica.
  7. Lesión medular.
  8. Degeneración corticobasal.
  9. Atrofia multisistémica.
  10. Parálisis supranuclear progresiva.
  11. Enfermedad renal crónica en estadio G5.

Esta lista fue establecida tras un proceso de evaluación técnica en el que participaron médicos especialistas, científicos, expertos en discapacidad y representantes de entidades como el Instituto de Salud Carlos III, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Imserso y el Consejo Nacional de la Discapacidad.

Quién podrá jubilarse anticipadamente a los 56 años

Esta medida se aplica a trabajadores por cuenta ajena y autónomos inscritos en los diferentes regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Para acceder a la jubilación anticipada será necesario cumplir con varios requisitos:

  • Tener alguna de las patologías recogidas en el anexo.
  • Acreditar un grado total de discapacidad igual o superior al 45%.
  • Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Cumplir con el periodo mínimo de cotización exigido para obtener una pensión contributiva de jubilación.
  • Haberse encontrado laboralmente activo durante el periodo requerido y afectado por alguna de las patologías reconocidas.
  • Acreditar que, dentro de ese periodo, al menos cinco años se tenga una discapacidad igual o superior al 45%.

El periodo mínimo general para acceder a la jubilación contributiva es de 15 años. Además, la normativa establece que, dentro de ese tiempo, el trabajador debe haber mantenido durante al menos cinco años el grado de discapacidad necesario.

Tener una enfermedad incluida no será suficiente

El diagnóstico de Parkinson, espina bífida, enfermedad de Huntington u otras patologías de la lista no otorgará el derecho automático a jubilarse anticipadamente a los 56 años.

Será obligatorio demostrar que la discapacidad alcanzó el porcentaje requerido y que se mantuvo durante el tiempo mínimo establecido.

La normativa permite sumar los grados de discapacidad de distintas dolencias para llegar al 45%, aunque al menos una de las patologías del listado debe representar un mínimo del 33% del total acreditado.

Por ejemplo, una persona podría tener reconocido un 45% de discapacidad como resultado de varias enfermedades. Para acceder a este tipo de jubilación, al menos una de las enfermedades incluidas en el anexo deberá alcanzar el porcentaje mínimo establecido.

Cómo se acreditarán la enfermedad y la discapacidad

La existencia de la patología deberá ser justificada mediante un informe médico donde conste la fecha de inicio o manifestación de la enfermedad.

El grado de discapacidad deberá acreditarse con un certificado emitido por el Imserso o el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

Dicho certificado debe indicar que la discapacidad está relacionada con una de las enfermedades reconocidas y que el grado de discapacidad igualó o superó el 45% durante al menos cinco años.

La Seguridad Social podrá solicitar información adicional para comprobar periodos cotizados, situación laboral y fecha de reconocimiento de la discapacidad.

¿Se reduce la pensión por jubilarse a los 56 años?

Este tipo de jubilación no aplica los coeficientes reductores habituales en otras modalidades anticipadas por voluntad del trabajador.

Además, el tiempo adelantado se considerará como cotizado para calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora, con el fin de evitar una penalización directa por jubilarse a los 56 años.

No obstante, esto no implica que todas las personas que accedan a esta modalidad reciban automáticamente el 100% de la base reguladora o la pensión máxima.

La cuantía final dependerá de factores como las bases y años cotizados, límites legales y circunstancias particulares de cada caso.

La edad mínima se mantiene en los 56 años

Esta reforma no modifica la edad general de jubilación para el conjunto de trabajadores. Los 56 años eran ya la edad mínima excepcional establecida para personas con una discapacidad igual o superior al 45% derivada de alguna patología reconocida legalmente.

La principal novedad es la inclusión de 11 nuevas enfermedades en el listado, ampliando así el número de trabajadores que pueden optar a este régimen especial.

Quienes tengan una discapacidad igual o superior al 65% cuentan con otro sistema de reducción de la edad basado en coeficientes y con una edad mínima diferente.

Cuándo entrará en vigor la ampliación

El nuevo real decreto se aplicará desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Hasta que se publique el texto oficial, las personas interesadas deberán esperar para conocer con detalle la redacción final, la fecha de aplicación y posibles disposiciones transitorias.

Una vez en vigor, las solicitudes deberán presentarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya sea presencialmente o mediante su sede electrónica.

El listado podrá incorporar nuevas enfermedades

La lista de patologías no es definitiva. La Orden ISM/444/2025 estableció un procedimiento permanente para que asociaciones, fundaciones y organizaciones representativas puedan proponer la inclusión de otras enfermedades.

Dichas propuestas deben incluir documentación médica y científica que demuestre que la patología ocasiona, de forma generalizada y apreciable, una disminución de la esperanza de vida en las personas afectadas.

Una comisión técnica valorará estas solicitudes antes de decidir si existe evidencia suficiente para modificar nuevamente el anexo.

Nota importante: La jubilación anticipada a los 56 años no se concede automáticamente por padecer alguna de estas enfermedades. Cada trabajador debe acreditar el grado de discapacidad, los periodos cotizados y demás requisitos legales. La información oficial debe consultarse en el Boletín Oficial del Estado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El Consejo de Ministros ha actualizado la lista de enfermedades que permiten acceder a la jubilación anticipada por discapacidad. Aproximadamente 50.000 trabajadores podrían verse beneficiados por esta medida, aunque deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 45%, cumplir con el periodo mínimo de cotización y otros requisitos establecidos por la Seguridad Social.

El Ejecutivo ha aprobado la inclusión de 11 nuevas patologías en el listado que habilita a ciertas personas con discapacidad a jubilarse anticipadamente desde los 56 años.

La actualización afecta a personas con enfermedades graves que pueden reducir de forma notable la esperanza de vida y que limitan su capacidad para continuar trabajando hasta la edad habitual de jubilación.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones calcula que esta ampliación podría beneficiar a cerca de 50.000 personas. Sin embargo, sufrir alguna de las enfermedades incluidas no garantiza el acceso automático a la pensión, ya que será necesario acreditar al menos un 45% de discapacidad y cumplir con los requisitos de cotización.

Estas son las 11 nuevas enfermedades incluidas

El real decreto añade al anexo del Real Decreto 1851/2009 las siguientes patologías:

  1. Espina bífida.
  2. Amiloidosis por transtiretina variante.
  3. Enfermedad de Parkinson.
  4. Distrofia miotónica tipo 1 o enfermedad de Steinert.
  5. Enfermedad de Huntington.
  6. Esclerosis sistémica.
  7. Lesión medular.
  8. Degeneración corticobasal.
  9. Atrofia multisistémica.
  10. Parálisis supranuclear progresiva.
  11. Enfermedad renal crónica en estadio G5.

Esta lista fue establecida tras un proceso de evaluación técnica en el que participaron médicos especialistas, científicos, expertos en discapacidad y representantes de entidades como el Instituto de Salud Carlos III, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Imserso y el Consejo Nacional de la Discapacidad.

Quién podrá jubilarse anticipadamente a los 56 años

Esta medida se aplica a trabajadores por cuenta ajena y autónomos inscritos en los diferentes regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Para acceder a la jubilación anticipada será necesario cumplir con varios requisitos:

  • Tener alguna de las patologías recogidas en el anexo.
  • Acreditar un grado total de discapacidad igual o superior al 45%.
  • Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Cumplir con el periodo mínimo de cotización exigido para obtener una pensión contributiva de jubilación.
  • Haberse encontrado laboralmente activo durante el periodo requerido y afectado por alguna de las patologías reconocidas.
  • Acreditar que, dentro de ese periodo, al menos cinco años se tenga una discapacidad igual o superior al 45%.

El periodo mínimo general para acceder a la jubilación contributiva es de 15 años. Además, la normativa establece que, dentro de ese tiempo, el trabajador debe haber mantenido durante al menos cinco años el grado de discapacidad necesario.

Tener una enfermedad incluida no será suficiente

El diagnóstico de Parkinson, espina bífida, enfermedad de Huntington u otras patologías de la lista no otorgará el derecho automático a jubilarse anticipadamente a los 56 años.

Será obligatorio demostrar que la discapacidad alcanzó el porcentaje requerido y que se mantuvo durante el tiempo mínimo establecido.

La normativa permite sumar los grados de discapacidad de distintas dolencias para llegar al 45%, aunque al menos una de las patologías del listado debe representar un mínimo del 33% del total acreditado.

Por ejemplo, una persona podría tener reconocido un 45% de discapacidad como resultado de varias enfermedades. Para acceder a este tipo de jubilación, al menos una de las enfermedades incluidas en el anexo deberá alcanzar el porcentaje mínimo establecido.

Cómo se acreditarán la enfermedad y la discapacidad

La existencia de la patología deberá ser justificada mediante un informe médico donde conste la fecha de inicio o manifestación de la enfermedad.

El grado de discapacidad deberá acreditarse con un certificado emitido por el Imserso o el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

Dicho certificado debe indicar que la discapacidad está relacionada con una de las enfermedades reconocidas y que el grado de discapacidad igualó o superó el 45% durante al menos cinco años.

La Seguridad Social podrá solicitar información adicional para comprobar periodos cotizados, situación laboral y fecha de reconocimiento de la discapacidad.

¿Se reduce la pensión por jubilarse a los 56 años?

Este tipo de jubilación no aplica los coeficientes reductores habituales en otras modalidades anticipadas por voluntad del trabajador.

Además, el tiempo adelantado se considerará como cotizado para calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora, con el fin de evitar una penalización directa por jubilarse a los 56 años.

No obstante, esto no implica que todas las personas que accedan a esta modalidad reciban automáticamente el 100% de la base reguladora o la pensión máxima.

La cuantía final dependerá de factores como las bases y años cotizados, límites legales y circunstancias particulares de cada caso.

La edad mínima se mantiene en los 56 años

Esta reforma no modifica la edad general de jubilación para el conjunto de trabajadores. Los 56 años eran ya la edad mínima excepcional establecida para personas con una discapacidad igual o superior al 45% derivada de alguna patología reconocida legalmente.

La principal novedad es la inclusión de 11 nuevas enfermedades en el listado, ampliando así el número de trabajadores que pueden optar a este régimen especial.

Quienes tengan una discapacidad igual o superior al 65% cuentan con otro sistema de reducción de la edad basado en coeficientes y con una edad mínima diferente.

Cuándo entrará en vigor la ampliación

El nuevo real decreto se aplicará desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Hasta que se publique el texto oficial, las personas interesadas deberán esperar para conocer con detalle la redacción final, la fecha de aplicación y posibles disposiciones transitorias.

Una vez en vigor, las solicitudes deberán presentarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya sea presencialmente o mediante su sede electrónica.

El listado podrá incorporar nuevas enfermedades

La lista de patologías no es definitiva. La Orden ISM/444/2025 estableció un procedimiento permanente para que asociaciones, fundaciones y organizaciones representativas puedan proponer la inclusión de otras enfermedades.

Dichas propuestas deben incluir documentación médica y científica que demuestre que la patología ocasiona, de forma generalizada y apreciable, una disminución de la esperanza de vida en las personas afectadas.

Una comisión técnica valorará estas solicitudes antes de decidir si existe evidencia suficiente para modificar nuevamente el anexo.

Nota importante: La jubilación anticipada a los 56 años no se concede automáticamente por padecer alguna de estas enfermedades. Cada trabajador debe acreditar el grado de discapacidad, los periodos cotizados y demás requisitos legales. La información oficial debe consultarse en el Boletín Oficial del Estado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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El Ejecutivo ha aprobado la inclusión de 11 nuevas patologías en el listado que habilita a ciertas personas con discapacidad a jubilarse anticipadamente desde los 56 años.

La actualización afecta a personas con enfermedades graves que pueden reducir de forma notable la esperanza de vida y que limitan su capacidad para continuar trabajando hasta la edad habitual de jubilación.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones calcula que esta ampliación podría beneficiar a cerca de 50.000 personas. Sin embargo, sufrir alguna de las enfermedades incluidas no garantiza el acceso automático a la pensión, ya que será necesario acreditar al menos un 45% de discapacidad y cumplir con los requisitos de cotización.

Estas son las 11 nuevas enfermedades incluidas

El real decreto añade al anexo del Real Decreto 1851/2009 las siguientes patologías:

  1. Espina bífida.
  2. Amiloidosis por transtiretina variante.
  3. Enfermedad de Parkinson.
  4. Distrofia miotónica tipo 1 o enfermedad de Steinert.
  5. Enfermedad de Huntington.
  6. Esclerosis sistémica.
  7. Lesión medular.
  8. Degeneración corticobasal.
  9. Atrofia multisistémica.
  10. Parálisis supranuclear progresiva.
  11. Enfermedad renal crónica en estadio G5.

Esta lista fue establecida tras un proceso de evaluación técnica en el que participaron médicos especialistas, científicos, expertos en discapacidad y representantes de entidades como el Instituto de Salud Carlos III, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Imserso y el Consejo Nacional de la Discapacidad.

Quién podrá jubilarse anticipadamente a los 56 años

Esta medida se aplica a trabajadores por cuenta ajena y autónomos inscritos en los diferentes regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Para acceder a la jubilación anticipada será necesario cumplir con varios requisitos:

  • Tener alguna de las patologías recogidas en el anexo.
  • Acreditar un grado total de discapacidad igual o superior al 45%.
  • Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Cumplir con el periodo mínimo de cotización exigido para obtener una pensión contributiva de jubilación.
  • Haberse encontrado laboralmente activo durante el periodo requerido y afectado por alguna de las patologías reconocidas.
  • Acreditar que, dentro de ese periodo, al menos cinco años se tenga una discapacidad igual o superior al 45%.

El periodo mínimo general para acceder a la jubilación contributiva es de 15 años. Además, la normativa establece que, dentro de ese tiempo, el trabajador debe haber mantenido durante al menos cinco años el grado de discapacidad necesario.

Tener una enfermedad incluida no será suficiente

El diagnóstico de Parkinson, espina bífida, enfermedad de Huntington u otras patologías de la lista no otorgará el derecho automático a jubilarse anticipadamente a los 56 años.

Será obligatorio demostrar que la discapacidad alcanzó el porcentaje requerido y que se mantuvo durante el tiempo mínimo establecido.

La normativa permite sumar los grados de discapacidad de distintas dolencias para llegar al 45%, aunque al menos una de las patologías del listado debe representar un mínimo del 33% del total acreditado.

Por ejemplo, una persona podría tener reconocido un 45% de discapacidad como resultado de varias enfermedades. Para acceder a este tipo de jubilación, al menos una de las enfermedades incluidas en el anexo deberá alcanzar el porcentaje mínimo establecido.

Cómo se acreditarán la enfermedad y la discapacidad

La existencia de la patología deberá ser justificada mediante un informe médico donde conste la fecha de inicio o manifestación de la enfermedad.

El grado de discapacidad deberá acreditarse con un certificado emitido por el Imserso o el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

Dicho certificado debe indicar que la discapacidad está relacionada con una de las enfermedades reconocidas y que el grado de discapacidad igualó o superó el 45% durante al menos cinco años.

La Seguridad Social podrá solicitar información adicional para comprobar periodos cotizados, situación laboral y fecha de reconocimiento de la discapacidad.

¿Se reduce la pensión por jubilarse a los 56 años?

Este tipo de jubilación no aplica los coeficientes reductores habituales en otras modalidades anticipadas por voluntad del trabajador.

Además, el tiempo adelantado se considerará como cotizado para calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora, con el fin de evitar una penalización directa por jubilarse a los 56 años.

No obstante, esto no implica que todas las personas que accedan a esta modalidad reciban automáticamente el 100% de la base reguladora o la pensión máxima.

La cuantía final dependerá de factores como las bases y años cotizados, límites legales y circunstancias particulares de cada caso.

La edad mínima se mantiene en los 56 años

Esta reforma no modifica la edad general de jubilación para el conjunto de trabajadores. Los 56 años eran ya la edad mínima excepcional establecida para personas con una discapacidad igual o superior al 45% derivada de alguna patología reconocida legalmente.

La principal novedad es la inclusión de 11 nuevas enfermedades en el listado, ampliando así el número de trabajadores que pueden optar a este régimen especial.

Quienes tengan una discapacidad igual o superior al 65% cuentan con otro sistema de reducción de la edad basado en coeficientes y con una edad mínima diferente.

Cuándo entrará en vigor la ampliación

El nuevo real decreto se aplicará desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Hasta que se publique el texto oficial, las personas interesadas deberán esperar para conocer con detalle la redacción final, la fecha de aplicación y posibles disposiciones transitorias.

Una vez en vigor, las solicitudes deberán presentarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya sea presencialmente o mediante su sede electrónica.

El listado podrá incorporar nuevas enfermedades

La lista de patologías no es definitiva. La Orden ISM/444/2025 estableció un procedimiento permanente para que asociaciones, fundaciones y organizaciones representativas puedan proponer la inclusión de otras enfermedades.

Dichas propuestas deben incluir documentación médica y científica que demuestre que la patología ocasiona, de forma generalizada y apreciable, una disminución de la esperanza de vida en las personas afectadas.

Una comisión técnica valorará estas solicitudes antes de decidir si existe evidencia suficiente para modificar nuevamente el anexo.

Nota importante: La jubilación anticipada a los 56 años no se concede automáticamente por padecer alguna de estas enfermedades. Cada trabajador debe acreditar el grado de discapacidad, los periodos cotizados y demás requisitos legales. La información oficial debe consultarse en el Boletín Oficial del Estado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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El Ejecutivo ha aprobado la inclusión de 11 nuevas patologías en el listado que habilita a ciertas personas con discapacidad a jubilarse anticipadamente desde los 56 años.

La actualización afecta a personas con enfermedades graves que pueden reducir de forma notable la esperanza de vida y que limitan su capacidad para continuar trabajando hasta la edad habitual de jubilación.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones calcula que esta ampliación podría beneficiar a cerca de 50.000 personas. Sin embargo, sufrir alguna de las enfermedades incluidas no garantiza el acceso automático a la pensión, ya que será necesario acreditar al menos un 45% de discapacidad y cumplir con los requisitos de cotización.

Estas son las 11 nuevas enfermedades incluidas

El real decreto añade al anexo del Real Decreto 1851/2009 las siguientes patologías:

  1. Espina bífida.
  2. Amiloidosis por transtiretina variante.
  3. Enfermedad de Parkinson.
  4. Distrofia miotónica tipo 1 o enfermedad de Steinert.
  5. Enfermedad de Huntington.
  6. Esclerosis sistémica.
  7. Lesión medular.
  8. Degeneración corticobasal.
  9. Atrofia multisistémica.
  10. Parálisis supranuclear progresiva.
  11. Enfermedad renal crónica en estadio G5.

Esta lista fue establecida tras un proceso de evaluación técnica en el que participaron médicos especialistas, científicos, expertos en discapacidad y representantes de entidades como el Instituto de Salud Carlos III, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Imserso y el Consejo Nacional de la Discapacidad.

Quién podrá jubilarse anticipadamente a los 56 años

Esta medida se aplica a trabajadores por cuenta ajena y autónomos inscritos en los diferentes regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Para acceder a la jubilación anticipada será necesario cumplir con varios requisitos:

  • Tener alguna de las patologías recogidas en el anexo.
  • Acreditar un grado total de discapacidad igual o superior al 45%.
  • Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Cumplir con el periodo mínimo de cotización exigido para obtener una pensión contributiva de jubilación.
  • Haberse encontrado laboralmente activo durante el periodo requerido y afectado por alguna de las patologías reconocidas.
  • Acreditar que, dentro de ese periodo, al menos cinco años se tenga una discapacidad igual o superior al 45%.

El periodo mínimo general para acceder a la jubilación contributiva es de 15 años. Además, la normativa establece que, dentro de ese tiempo, el trabajador debe haber mantenido durante al menos cinco años el grado de discapacidad necesario.

Tener una enfermedad incluida no será suficiente

El diagnóstico de Parkinson, espina bífida, enfermedad de Huntington u otras patologías de la lista no otorgará el derecho automático a jubilarse anticipadamente a los 56 años.

Será obligatorio demostrar que la discapacidad alcanzó el porcentaje requerido y que se mantuvo durante el tiempo mínimo establecido.

La normativa permite sumar los grados de discapacidad de distintas dolencias para llegar al 45%, aunque al menos una de las patologías del listado debe representar un mínimo del 33% del total acreditado.

Por ejemplo, una persona podría tener reconocido un 45% de discapacidad como resultado de varias enfermedades. Para acceder a este tipo de jubilación, al menos una de las enfermedades incluidas en el anexo deberá alcanzar el porcentaje mínimo establecido.

Cómo se acreditarán la enfermedad y la discapacidad

La existencia de la patología deberá ser justificada mediante un informe médico donde conste la fecha de inicio o manifestación de la enfermedad.

El grado de discapacidad deberá acreditarse con un certificado emitido por el Imserso o el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

Dicho certificado debe indicar que la discapacidad está relacionada con una de las enfermedades reconocidas y que el grado de discapacidad igualó o superó el 45% durante al menos cinco años.

La Seguridad Social podrá solicitar información adicional para comprobar periodos cotizados, situación laboral y fecha de reconocimiento de la discapacidad.

¿Se reduce la pensión por jubilarse a los 56 años?

Este tipo de jubilación no aplica los coeficientes reductores habituales en otras modalidades anticipadas por voluntad del trabajador.

Además, el tiempo adelantado se considerará como cotizado para calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora, con el fin de evitar una penalización directa por jubilarse a los 56 años.

No obstante, esto no implica que todas las personas que accedan a esta modalidad reciban automáticamente el 100% de la base reguladora o la pensión máxima.

La cuantía final dependerá de factores como las bases y años cotizados, límites legales y circunstancias particulares de cada caso.

La edad mínima se mantiene en los 56 años

Esta reforma no modifica la edad general de jubilación para el conjunto de trabajadores. Los 56 años eran ya la edad mínima excepcional establecida para personas con una discapacidad igual o superior al 45% derivada de alguna patología reconocida legalmente.

La principal novedad es la inclusión de 11 nuevas enfermedades en el listado, ampliando así el número de trabajadores que pueden optar a este régimen especial.

Quienes tengan una discapacidad igual o superior al 65% cuentan con otro sistema de reducción de la edad basado en coeficientes y con una edad mínima diferente.

Cuándo entrará en vigor la ampliación

El nuevo real decreto se aplicará desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Hasta que se publique el texto oficial, las personas interesadas deberán esperar para conocer con detalle la redacción final, la fecha de aplicación y posibles disposiciones transitorias.

Una vez en vigor, las solicitudes deberán presentarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya sea presencialmente o mediante su sede electrónica.

El listado podrá incorporar nuevas enfermedades

La lista de patologías no es definitiva. La Orden ISM/444/2025 estableció un procedimiento permanente para que asociaciones, fundaciones y organizaciones representativas puedan proponer la inclusión de otras enfermedades.

Dichas propuestas deben incluir documentación médica y científica que demuestre que la patología ocasiona, de forma generalizada y apreciable, una disminución de la esperanza de vida en las personas afectadas.

Una comisión técnica valorará estas solicitudes antes de decidir si existe evidencia suficiente para modificar nuevamente el anexo.

Nota importante: La jubilación anticipada a los 56 años no se concede automáticamente por padecer alguna de estas enfermedades. Cada trabajador debe acreditar el grado de discapacidad, los periodos cotizados y demás requisitos legales. La información oficial debe consultarse en el Boletín Oficial del Estado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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El Consejo de Ministros ha actualizado la lista de enfermedades que permiten acceder a la jubilación anticipada por discapacidad. Aproximadamente 50.000 trabajadores podrían verse beneficiados por esta medida, aunque deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 45%, cumplir con el periodo mínimo de cotización y otros requisitos establecidos por la Seguridad Social.

El Ejecutivo ha aprobado la inclusión de 11 nuevas patologías en el listado que habilita a ciertas personas con discapacidad a jubilarse anticipadamente desde los 56 años.

La actualización afecta a personas con enfermedades graves que pueden reducir de forma notable la esperanza de vida y que limitan su capacidad para continuar trabajando hasta la edad habitual de jubilación.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones calcula que esta ampliación podría beneficiar a cerca de 50.000 personas. Sin embargo, sufrir alguna de las enfermedades incluidas no garantiza el acceso automático a la pensión, ya que será necesario acreditar al menos un 45% de discapacidad y cumplir con los requisitos de cotización.

Estas son las 11 nuevas enfermedades incluidas

El real decreto añade al anexo del Real Decreto 1851/2009 las siguientes patologías:

  1. Espina bífida.
  2. Amiloidosis por transtiretina variante.
  3. Enfermedad de Parkinson.
  4. Distrofia miotónica tipo 1 o enfermedad de Steinert.
  5. Enfermedad de Huntington.
  6. Esclerosis sistémica.
  7. Lesión medular.
  8. Degeneración corticobasal.
  9. Atrofia multisistémica.
  10. Parálisis supranuclear progresiva.
  11. Enfermedad renal crónica en estadio G5.

Esta lista fue establecida tras un proceso de evaluación técnica en el que participaron médicos especialistas, científicos, expertos en discapacidad y representantes de entidades como el Instituto de Salud Carlos III, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Imserso y el Consejo Nacional de la Discapacidad.

Quién podrá jubilarse anticipadamente a los 56 años

Esta medida se aplica a trabajadores por cuenta ajena y autónomos inscritos en los diferentes regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Para acceder a la jubilación anticipada será necesario cumplir con varios requisitos:

  • Tener alguna de las patologías recogidas en el anexo.
  • Acreditar un grado total de discapacidad igual o superior al 45%.
  • Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Cumplir con el periodo mínimo de cotización exigido para obtener una pensión contributiva de jubilación.
  • Haberse encontrado laboralmente activo durante el periodo requerido y afectado por alguna de las patologías reconocidas.
  • Acreditar que, dentro de ese periodo, al menos cinco años se tenga una discapacidad igual o superior al 45%.

El periodo mínimo general para acceder a la jubilación contributiva es de 15 años. Además, la normativa establece que, dentro de ese tiempo, el trabajador debe haber mantenido durante al menos cinco años el grado de discapacidad necesario.

Tener una enfermedad incluida no será suficiente

El diagnóstico de Parkinson, espina bífida, enfermedad de Huntington u otras patologías de la lista no otorgará el derecho automático a jubilarse anticipadamente a los 56 años.

Será obligatorio demostrar que la discapacidad alcanzó el porcentaje requerido y que se mantuvo durante el tiempo mínimo establecido.

La normativa permite sumar los grados de discapacidad de distintas dolencias para llegar al 45%, aunque al menos una de las patologías del listado debe representar un mínimo del 33% del total acreditado.

Por ejemplo, una persona podría tener reconocido un 45% de discapacidad como resultado de varias enfermedades. Para acceder a este tipo de jubilación, al menos una de las enfermedades incluidas en el anexo deberá alcanzar el porcentaje mínimo establecido.

Cómo se acreditarán la enfermedad y la discapacidad

La existencia de la patología deberá ser justificada mediante un informe médico donde conste la fecha de inicio o manifestación de la enfermedad.

El grado de discapacidad deberá acreditarse con un certificado emitido por el Imserso o el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

Dicho certificado debe indicar que la discapacidad está relacionada con una de las enfermedades reconocidas y que el grado de discapacidad igualó o superó el 45% durante al menos cinco años.

La Seguridad Social podrá solicitar información adicional para comprobar periodos cotizados, situación laboral y fecha de reconocimiento de la discapacidad.

¿Se reduce la pensión por jubilarse a los 56 años?

Este tipo de jubilación no aplica los coeficientes reductores habituales en otras modalidades anticipadas por voluntad del trabajador.

Además, el tiempo adelantado se considerará como cotizado para calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora, con el fin de evitar una penalización directa por jubilarse a los 56 años.

No obstante, esto no implica que todas las personas que accedan a esta modalidad reciban automáticamente el 100% de la base reguladora o la pensión máxima.

La cuantía final dependerá de factores como las bases y años cotizados, límites legales y circunstancias particulares de cada caso.

La edad mínima se mantiene en los 56 años

Esta reforma no modifica la edad general de jubilación para el conjunto de trabajadores. Los 56 años eran ya la edad mínima excepcional establecida para personas con una discapacidad igual o superior al 45% derivada de alguna patología reconocida legalmente.

La principal novedad es la inclusión de 11 nuevas enfermedades en el listado, ampliando así el número de trabajadores que pueden optar a este régimen especial.

Quienes tengan una discapacidad igual o superior al 65% cuentan con otro sistema de reducción de la edad basado en coeficientes y con una edad mínima diferente.

Cuándo entrará en vigor la ampliación

El nuevo real decreto se aplicará desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Hasta que se publique el texto oficial, las personas interesadas deberán esperar para conocer con detalle la redacción final, la fecha de aplicación y posibles disposiciones transitorias.

Una vez en vigor, las solicitudes deberán presentarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya sea presencialmente o mediante su sede electrónica.

El listado podrá incorporar nuevas enfermedades

La lista de patologías no es definitiva. La Orden ISM/444/2025 estableció un procedimiento permanente para que asociaciones, fundaciones y organizaciones representativas puedan proponer la inclusión de otras enfermedades.

Dichas propuestas deben incluir documentación médica y científica que demuestre que la patología ocasiona, de forma generalizada y apreciable, una disminución de la esperanza de vida en las personas afectadas.

Una comisión técnica valorará estas solicitudes antes de decidir si existe evidencia suficiente para modificar nuevamente el anexo.

Nota importante: La jubilación anticipada a los 56 años no se concede automáticamente por padecer alguna de estas enfermedades. Cada trabajador debe acreditar el grado de discapacidad, los periodos cotizados y demás requisitos legales. La información oficial debe consultarse en el Boletín Oficial del Estado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El Consejo de Ministros ha actualizado la lista de enfermedades que permiten acceder a la jubilación anticipada por discapacidad. Aproximadamente 50.000 trabajadores podrían verse beneficiados por esta medida, aunque deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 45%, cumplir con el periodo mínimo de cotización y otros requisitos establecidos por la Seguridad Social.

El Ejecutivo ha aprobado la inclusión de 11 nuevas patologías en el listado que habilita a ciertas personas con discapacidad a jubilarse anticipadamente desde los 56 años.

La actualización afecta a personas con enfermedades graves que pueden reducir de forma notable la esperanza de vida y que limitan su capacidad para continuar trabajando hasta la edad habitual de jubilación.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones calcula que esta ampliación podría beneficiar a cerca de 50.000 personas. Sin embargo, sufrir alguna de las enfermedades incluidas no garantiza el acceso automático a la pensión, ya que será necesario acreditar al menos un 45% de discapacidad y cumplir con los requisitos de cotización.

Estas son las 11 nuevas enfermedades incluidas

El real decreto añade al anexo del Real Decreto 1851/2009 las siguientes patologías:

  1. Espina bífida.
  2. Amiloidosis por transtiretina variante.
  3. Enfermedad de Parkinson.
  4. Distrofia miotónica tipo 1 o enfermedad de Steinert.
  5. Enfermedad de Huntington.
  6. Esclerosis sistémica.
  7. Lesión medular.
  8. Degeneración corticobasal.
  9. Atrofia multisistémica.
  10. Parálisis supranuclear progresiva.
  11. Enfermedad renal crónica en estadio G5.

Esta lista fue establecida tras un proceso de evaluación técnica en el que participaron médicos especialistas, científicos, expertos en discapacidad y representantes de entidades como el Instituto de Salud Carlos III, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Imserso y el Consejo Nacional de la Discapacidad.

Quién podrá jubilarse anticipadamente a los 56 años

Esta medida se aplica a trabajadores por cuenta ajena y autónomos inscritos en los diferentes regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Para acceder a la jubilación anticipada será necesario cumplir con varios requisitos:

  • Tener alguna de las patologías recogidas en el anexo.
  • Acreditar un grado total de discapacidad igual o superior al 45%.
  • Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Cumplir con el periodo mínimo de cotización exigido para obtener una pensión contributiva de jubilación.
  • Haberse encontrado laboralmente activo durante el periodo requerido y afectado por alguna de las patologías reconocidas.
  • Acreditar que, dentro de ese periodo, al menos cinco años se tenga una discapacidad igual o superior al 45%.

El periodo mínimo general para acceder a la jubilación contributiva es de 15 años. Además, la normativa establece que, dentro de ese tiempo, el trabajador debe haber mantenido durante al menos cinco años el grado de discapacidad necesario.

Tener una enfermedad incluida no será suficiente

El diagnóstico de Parkinson, espina bífida, enfermedad de Huntington u otras patologías de la lista no otorgará el derecho automático a jubilarse anticipadamente a los 56 años.

Será obligatorio demostrar que la discapacidad alcanzó el porcentaje requerido y que se mantuvo durante el tiempo mínimo establecido.

La normativa permite sumar los grados de discapacidad de distintas dolencias para llegar al 45%, aunque al menos una de las patologías del listado debe representar un mínimo del 33% del total acreditado.

Por ejemplo, una persona podría tener reconocido un 45% de discapacidad como resultado de varias enfermedades. Para acceder a este tipo de jubilación, al menos una de las enfermedades incluidas en el anexo deberá alcanzar el porcentaje mínimo establecido.

Cómo se acreditarán la enfermedad y la discapacidad

La existencia de la patología deberá ser justificada mediante un informe médico donde conste la fecha de inicio o manifestación de la enfermedad.

El grado de discapacidad deberá acreditarse con un certificado emitido por el Imserso o el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

Dicho certificado debe indicar que la discapacidad está relacionada con una de las enfermedades reconocidas y que el grado de discapacidad igualó o superó el 45% durante al menos cinco años.

La Seguridad Social podrá solicitar información adicional para comprobar periodos cotizados, situación laboral y fecha de reconocimiento de la discapacidad.

¿Se reduce la pensión por jubilarse a los 56 años?

Este tipo de jubilación no aplica los coeficientes reductores habituales en otras modalidades anticipadas por voluntad del trabajador.

Además, el tiempo adelantado se considerará como cotizado para calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora, con el fin de evitar una penalización directa por jubilarse a los 56 años.

No obstante, esto no implica que todas las personas que accedan a esta modalidad reciban automáticamente el 100% de la base reguladora o la pensión máxima.

La cuantía final dependerá de factores como las bases y años cotizados, límites legales y circunstancias particulares de cada caso.

La edad mínima se mantiene en los 56 años

Esta reforma no modifica la edad general de jubilación para el conjunto de trabajadores. Los 56 años eran ya la edad mínima excepcional establecida para personas con una discapacidad igual o superior al 45% derivada de alguna patología reconocida legalmente.

La principal novedad es la inclusión de 11 nuevas enfermedades en el listado, ampliando así el número de trabajadores que pueden optar a este régimen especial.

Quienes tengan una discapacidad igual o superior al 65% cuentan con otro sistema de reducción de la edad basado en coeficientes y con una edad mínima diferente.

Cuándo entrará en vigor la ampliación

El nuevo real decreto se aplicará desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Hasta que se publique el texto oficial, las personas interesadas deberán esperar para conocer con detalle la redacción final, la fecha de aplicación y posibles disposiciones transitorias.

Una vez en vigor, las solicitudes deberán presentarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya sea presencialmente o mediante su sede electrónica.

El listado podrá incorporar nuevas enfermedades

La lista de patologías no es definitiva. La Orden ISM/444/2025 estableció un procedimiento permanente para que asociaciones, fundaciones y organizaciones representativas puedan proponer la inclusión de otras enfermedades.

Dichas propuestas deben incluir documentación médica y científica que demuestre que la patología ocasiona, de forma generalizada y apreciable, una disminución de la esperanza de vida en las personas afectadas.

Una comisión técnica valorará estas solicitudes antes de decidir si existe evidencia suficiente para modificar nuevamente el anexo.

Nota importante: La jubilación anticipada a los 56 años no se concede automáticamente por padecer alguna de estas enfermedades. Cada trabajador debe acreditar el grado de discapacidad, los periodos cotizados y demás requisitos legales. La información oficial debe consultarse en el Boletín Oficial del Estado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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El Consejo de Ministros ha actualizado la lista de enfermedades que permiten acceder a la jubilación anticipada por discapacidad. Aproximadamente 50.000 trabajadores podrían verse beneficiados por esta medida, aunque deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 45%, cumplir con el periodo mínimo de cotización y otros requisitos establecidos por la Seguridad Social.

El Ejecutivo ha aprobado la inclusión de 11 nuevas patologías en el listado que habilita a ciertas personas con discapacidad a jubilarse anticipadamente desde los 56 años.

La actualización afecta a personas con enfermedades graves que pueden reducir de forma notable la esperanza de vida y que limitan su capacidad para continuar trabajando hasta la edad habitual de jubilación.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones calcula que esta ampliación podría beneficiar a cerca de 50.000 personas. Sin embargo, sufrir alguna de las enfermedades incluidas no garantiza el acceso automático a la pensión, ya que será necesario acreditar al menos un 45% de discapacidad y cumplir con los requisitos de cotización.

Estas son las 11 nuevas enfermedades incluidas

El real decreto añade al anexo del Real Decreto 1851/2009 las siguientes patologías:

  1. Espina bífida.
  2. Amiloidosis por transtiretina variante.
  3. Enfermedad de Parkinson.
  4. Distrofia miotónica tipo 1 o enfermedad de Steinert.
  5. Enfermedad de Huntington.
  6. Esclerosis sistémica.
  7. Lesión medular.
  8. Degeneración corticobasal.
  9. Atrofia multisistémica.
  10. Parálisis supranuclear progresiva.
  11. Enfermedad renal crónica en estadio G5.

Esta lista fue establecida tras un proceso de evaluación técnica en el que participaron médicos especialistas, científicos, expertos en discapacidad y representantes de entidades como el Instituto de Salud Carlos III, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Imserso y el Consejo Nacional de la Discapacidad.

Quién podrá jubilarse anticipadamente a los 56 años

Esta medida se aplica a trabajadores por cuenta ajena y autónomos inscritos en los diferentes regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Para acceder a la jubilación anticipada será necesario cumplir con varios requisitos:

  • Tener alguna de las patologías recogidas en el anexo.
  • Acreditar un grado total de discapacidad igual o superior al 45%.
  • Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Cumplir con el periodo mínimo de cotización exigido para obtener una pensión contributiva de jubilación.
  • Haberse encontrado laboralmente activo durante el periodo requerido y afectado por alguna de las patologías reconocidas.
  • Acreditar que, dentro de ese periodo, al menos cinco años se tenga una discapacidad igual o superior al 45%.

El periodo mínimo general para acceder a la jubilación contributiva es de 15 años. Además, la normativa establece que, dentro de ese tiempo, el trabajador debe haber mantenido durante al menos cinco años el grado de discapacidad necesario.

Tener una enfermedad incluida no será suficiente

El diagnóstico de Parkinson, espina bífida, enfermedad de Huntington u otras patologías de la lista no otorgará el derecho automático a jubilarse anticipadamente a los 56 años.

Será obligatorio demostrar que la discapacidad alcanzó el porcentaje requerido y que se mantuvo durante el tiempo mínimo establecido.

La normativa permite sumar los grados de discapacidad de distintas dolencias para llegar al 45%, aunque al menos una de las patologías del listado debe representar un mínimo del 33% del total acreditado.

Por ejemplo, una persona podría tener reconocido un 45% de discapacidad como resultado de varias enfermedades. Para acceder a este tipo de jubilación, al menos una de las enfermedades incluidas en el anexo deberá alcanzar el porcentaje mínimo establecido.

Cómo se acreditarán la enfermedad y la discapacidad

La existencia de la patología deberá ser justificada mediante un informe médico donde conste la fecha de inicio o manifestación de la enfermedad.

El grado de discapacidad deberá acreditarse con un certificado emitido por el Imserso o el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

Dicho certificado debe indicar que la discapacidad está relacionada con una de las enfermedades reconocidas y que el grado de discapacidad igualó o superó el 45% durante al menos cinco años.

La Seguridad Social podrá solicitar información adicional para comprobar periodos cotizados, situación laboral y fecha de reconocimiento de la discapacidad.

¿Se reduce la pensión por jubilarse a los 56 años?

Este tipo de jubilación no aplica los coeficientes reductores habituales en otras modalidades anticipadas por voluntad del trabajador.

Además, el tiempo adelantado se considerará como cotizado para calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora, con el fin de evitar una penalización directa por jubilarse a los 56 años.

No obstante, esto no implica que todas las personas que accedan a esta modalidad reciban automáticamente el 100% de la base reguladora o la pensión máxima.

La cuantía final dependerá de factores como las bases y años cotizados, límites legales y circunstancias particulares de cada caso.

La edad mínima se mantiene en los 56 años

Esta reforma no modifica la edad general de jubilación para el conjunto de trabajadores. Los 56 años eran ya la edad mínima excepcional establecida para personas con una discapacidad igual o superior al 45% derivada de alguna patología reconocida legalmente.

La principal novedad es la inclusión de 11 nuevas enfermedades en el listado, ampliando así el número de trabajadores que pueden optar a este régimen especial.

Quienes tengan una discapacidad igual o superior al 65% cuentan con otro sistema de reducción de la edad basado en coeficientes y con una edad mínima diferente.

Cuándo entrará en vigor la ampliación

El nuevo real decreto se aplicará desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Hasta que se publique el texto oficial, las personas interesadas deberán esperar para conocer con detalle la redacción final, la fecha de aplicación y posibles disposiciones transitorias.

Una vez en vigor, las solicitudes deberán presentarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya sea presencialmente o mediante su sede electrónica.

El listado podrá incorporar nuevas enfermedades

La lista de patologías no es definitiva. La Orden ISM/444/2025 estableció un procedimiento permanente para que asociaciones, fundaciones y organizaciones representativas puedan proponer la inclusión de otras enfermedades.

Dichas propuestas deben incluir documentación médica y científica que demuestre que la patología ocasiona, de forma generalizada y apreciable, una disminución de la esperanza de vida en las personas afectadas.

Una comisión técnica valorará estas solicitudes antes de decidir si existe evidencia suficiente para modificar nuevamente el anexo.

Nota importante: La jubilación anticipada a los 56 años no se concede automáticamente por padecer alguna de estas enfermedades. Cada trabajador debe acreditar el grado de discapacidad, los periodos cotizados y demás requisitos legales. La información oficial debe consultarse en el Boletín Oficial del Estado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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