El Gobierno planea aprobar el martes 28 de julio de 2026 un paquete de medidas destinadas a proteger a las personas que no puedan trabajar por los incendios forestales. El plan contempla una nueva prestación económica, permisos laborales para evacuados y un aumento del permiso por fallecimiento de un familiar.
El Consejo de Ministros está previsto que ratifique este martes un real decreto ley con nuevas ayudas para los trabajadores perjudicados por los incendios forestales que se han registrado en distintas zonas de España.
Esta iniciativa, promovida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, tiene como objetivo garantizar apoyo a quienes no puedan acudir a sus puestos de trabajo debido a evacuaciones, confinamientos, daños en sus viviendas o cualquier otra consecuencia directa de la emergencia.
Entre las acciones previstas destaca la instauración de una prestación extraordinaria, la implementación de nuevos permisos laborales para los afectados y la ampliación del permiso retribuido en caso de fallecimiento de un familiar.
¿Quiénes estarán habilitados para solicitar la nueva prestación por incendios?
Dicha prestación estará dirigida a trabajadores que no puedan realizar su actividad laboral por efectos derivados de los incendios y que no tengan acceso a otras formas de protección legal.
El Ministerio de Trabajo asumiría el coste desde el inicio de la inactividad laboral. Sin embargo, los detalles finales sobre requisitos, importes, duración y el proceso de solicitud se establecerán en el real decreto ley y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La prestación busca atender situaciones donde el lugar de trabajo no haya resultado dañado directamente, pero el trabajador no pueda reincorporarse por evacuación, cuidado de familiares o gestión de los daños en su vivienda.
Las informaciones previas al Consejo de Ministros indican que la ayuda será financiada con fondos del Ministerio de Trabajo y gestionada a través del sistema público de empleo.
Permiso laboral para trabajadores evacuados
El paquete también incluye un permiso específico para quienes hayan tenido que abandonar su residencia por orden de las autoridades.
Este permiso se aplicaría aunque la empresa o centro laboral continúe funciones normales, con el propósito de evitar que un evacuado deba volver al trabajo inmediatamente mientras busca alojamiento, recupera documentos, atiende a familiares o gestiona sus pertenencias.
Esta medida amplía la protección vigente para personas afectadas por desastres naturales o fenómenos meteorológicos adversos.
Actualmente, el Estatuto de los Trabajadores contempla hasta cuatro días de permiso retribuido cuando no es posible acudir al trabajo o transitar por vías debido a restricciones oficiales o riesgo grave e inminente.
El permiso por fallecimiento podría extenderse hasta diez días
Otra novedad es la ampliación del permiso retribuido por fallecimiento de un familiar cuando la muerte ocurra como consecuencia directa de un incendio, inundación u otra catástrofe natural.
En estos casos, el permiso aumentaría de cinco a diez días, reconociendo la necesidad de más tiempo para realizar trámites, desplazamientos y gestionar el impacto personal y emocional.
Los detalles sobre duración exacta, grados de parentesco y documentación requerida se definirán en la norma definitiva.
¿Qué sucede si la empresa no puede seguir operando?
Las empresas cuyos centros laborales hayan sufrido daños o no puedan seguir operando ya cuentan con herramientas como los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor.
Los ERTE permiten suspender contratos temporalmente o reducir jornadas cuando una emergencia impide la actividad empresarial.
La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil prevé que suspensiones, reducciones o extinciones laborales derivadas de una emergencia puedan considerarse situaciones de fuerza mayor.
La nueva prestación busca complementar estas opciones y ofrecer apoyo a trabajadores que no entren dentro de los mecanismos existentes.
Ayudas para viviendas, comercios y explotaciones agrícolas
Las medidas laborales se sumarán a las ayudas destinadas a reparar daños en viviendas habituales, comercios, explotaciones agrarias e infraestructuras municipales causados por los incendios.
Para activar estas compensaciones, el Consejo de Ministros puede declarar algunas zonas como gravemente afectadas por una emergencia de protección civil.
Dicha declaración habilita la puesta en marcha de ayudas por daños personales y materiales, subvenciones para viviendas y enseres, apoyo a pequeños negocios y asistencia a administraciones locales.
Además, la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil contempla posibles beneficios fiscales, medidas laborales, moratorias y ayudas para establecimientos industriales, mercantiles, agrarios y de servicios.
¿Cuándo se podrán solicitar las ayudas?
Los trabajadores afectados deberán esperar a la publicación oficial de la norma para conocer el procedimiento de solicitud.
El real decreto ley establecerá:
- Quiénes podrán beneficiarse.
- La cuantía y duración de la prestación.
- La fecha desde la que tendrá efectos.
- La documentación necesaria para la solicitud.
- El organismo encargado de gestionar las peticiones.
- Los incendios y territorios que se incluyen.
La aprobación del Consejo de Ministros no garantiza la presentación inmediata de solicitudes. Primero deberá establecerse la entrada en vigor y las instrucciones correspondientes por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, la Seguridad Social u otros organismos.
¿Qué deben hacer ahora los trabajadores afectados?
Quienes hayan sido evacuados, confinados o imposibilitados para acudir al trabajo deben conservar toda la documentación y comunicaciones oficiales emitidas por servicios de emergencia, ayuntamientos, Protección Civil y autoridades autonómicas.
También es recomendable notificar por escrito su situación a la empresa y conservar pruebas de daños, restricciones de movilidad o la imposibilidad de regresar al domicilio.
Al entrar en vigor la norma, estos documentos podrían ser necesarios para demostrar que la ausencia o interrupción laboral está vinculada directamente con los incendios.
Nota importante: Las medidas descritas se basan en la información disponible antes de la aprobación y publicación definitiva del real decreto ley. Los requisitos, cuantías, plazos y beneficiarios deberán confirmarse siempre mediante el Boletín Oficial del Estado, el Ministerio de Trabajo, el SEPE, la Seguridad Social y fuentes oficiales de Protección Civil.
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El Consejo de Ministros está previsto que ratifique este martes un real decreto ley con nuevas ayudas para los trabajadores perjudicados por los incendios forestales que se han registrado en distintas zonas de España.
Esta iniciativa, promovida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, tiene como objetivo garantizar apoyo a quienes no puedan acudir a sus puestos de trabajo debido a evacuaciones, confinamientos, daños en sus viviendas o cualquier otra consecuencia directa de la emergencia.
Entre las acciones previstas destaca la instauración de una prestación extraordinaria, la implementación de nuevos permisos laborales para los afectados y la ampliación del permiso retribuido en caso de fallecimiento de un familiar.
¿Quiénes estarán habilitados para solicitar la nueva prestación por incendios?
Dicha prestación estará dirigida a trabajadores que no puedan realizar su actividad laboral por efectos derivados de los incendios y que no tengan acceso a otras formas de protección legal.
El Ministerio de Trabajo asumiría el coste desde el inicio de la inactividad laboral. Sin embargo, los detalles finales sobre requisitos, importes, duración y el proceso de solicitud se establecerán en el real decreto ley y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La prestación busca atender situaciones donde el lugar de trabajo no haya resultado dañado directamente, pero el trabajador no pueda reincorporarse por evacuación, cuidado de familiares o gestión de los daños en su vivienda.
Las informaciones previas al Consejo de Ministros indican que la ayuda será financiada con fondos del Ministerio de Trabajo y gestionada a través del sistema público de empleo.
Permiso laboral para trabajadores evacuados
El paquete también incluye un permiso específico para quienes hayan tenido que abandonar su residencia por orden de las autoridades.
Este permiso se aplicaría aunque la empresa o centro laboral continúe funciones normales, con el propósito de evitar que un evacuado deba volver al trabajo inmediatamente mientras busca alojamiento, recupera documentos, atiende a familiares o gestiona sus pertenencias.
Esta medida amplía la protección vigente para personas afectadas por desastres naturales o fenómenos meteorológicos adversos.
Actualmente, el Estatuto de los Trabajadores contempla hasta cuatro días de permiso retribuido cuando no es posible acudir al trabajo o transitar por vías debido a restricciones oficiales o riesgo grave e inminente.
El permiso por fallecimiento podría extenderse hasta diez días
Otra novedad es la ampliación del permiso retribuido por fallecimiento de un familiar cuando la muerte ocurra como consecuencia directa de un incendio, inundación u otra catástrofe natural.
En estos casos, el permiso aumentaría de cinco a diez días, reconociendo la necesidad de más tiempo para realizar trámites, desplazamientos y gestionar el impacto personal y emocional.
Los detalles sobre duración exacta, grados de parentesco y documentación requerida se definirán en la norma definitiva.
¿Qué sucede si la empresa no puede seguir operando?
Las empresas cuyos centros laborales hayan sufrido daños o no puedan seguir operando ya cuentan con herramientas como los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor.
Los ERTE permiten suspender contratos temporalmente o reducir jornadas cuando una emergencia impide la actividad empresarial.
La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil prevé que suspensiones, reducciones o extinciones laborales derivadas de una emergencia puedan considerarse situaciones de fuerza mayor.
La nueva prestación busca complementar estas opciones y ofrecer apoyo a trabajadores que no entren dentro de los mecanismos existentes.
Ayudas para viviendas, comercios y explotaciones agrícolas
Las medidas laborales se sumarán a las ayudas destinadas a reparar daños en viviendas habituales, comercios, explotaciones agrarias e infraestructuras municipales causados por los incendios.
Para activar estas compensaciones, el Consejo de Ministros puede declarar algunas zonas como gravemente afectadas por una emergencia de protección civil.
Dicha declaración habilita la puesta en marcha de ayudas por daños personales y materiales, subvenciones para viviendas y enseres, apoyo a pequeños negocios y asistencia a administraciones locales.
Además, la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil contempla posibles beneficios fiscales, medidas laborales, moratorias y ayudas para establecimientos industriales, mercantiles, agrarios y de servicios.
¿Cuándo se podrán solicitar las ayudas?
Los trabajadores afectados deberán esperar a la publicación oficial de la norma para conocer el procedimiento de solicitud.
El real decreto ley establecerá:
- Quiénes podrán beneficiarse.
- La cuantía y duración de la prestación.
- La fecha desde la que tendrá efectos.
- La documentación necesaria para la solicitud.
- El organismo encargado de gestionar las peticiones.
- Los incendios y territorios que se incluyen.
La aprobación del Consejo de Ministros no garantiza la presentación inmediata de solicitudes. Primero deberá establecerse la entrada en vigor y las instrucciones correspondientes por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, la Seguridad Social u otros organismos.
¿Qué deben hacer ahora los trabajadores afectados?
Quienes hayan sido evacuados, confinados o imposibilitados para acudir al trabajo deben conservar toda la documentación y comunicaciones oficiales emitidas por servicios de emergencia, ayuntamientos, Protección Civil y autoridades autonómicas.
También es recomendable notificar por escrito su situación a la empresa y conservar pruebas de daños, restricciones de movilidad o la imposibilidad de regresar al domicilio.
Al entrar en vigor la norma, estos documentos podrían ser necesarios para demostrar que la ausencia o interrupción laboral está vinculada directamente con los incendios.
Nota importante: Las medidas descritas se basan en la información disponible antes de la aprobación y publicación definitiva del real decreto ley. Los requisitos, cuantías, plazos y beneficiarios deberán confirmarse siempre mediante el Boletín Oficial del Estado, el Ministerio de Trabajo, el SEPE, la Seguridad Social y fuentes oficiales de Protección Civil.
El Gobierno planea aprobar el martes 28 de julio de 2026 un paquete de medidas destinadas a proteger a las personas que no puedan trabajar por los incendios forestales. El plan contempla una nueva prestación económica, permisos laborales para evacuados y un aumento del permiso por fallecimiento de un familiar.
El Consejo de Ministros está previsto que ratifique este martes un real decreto ley con nuevas ayudas para los trabajadores perjudicados por los incendios forestales que se han registrado en distintas zonas de España.
Esta iniciativa, promovida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, tiene como objetivo garantizar apoyo a quienes no puedan acudir a sus puestos de trabajo debido a evacuaciones, confinamientos, daños en sus viviendas o cualquier otra consecuencia directa de la emergencia.
Entre las acciones previstas destaca la instauración de una prestación extraordinaria, la implementación de nuevos permisos laborales para los afectados y la ampliación del permiso retribuido en caso de fallecimiento de un familiar.
¿Quiénes estarán habilitados para solicitar la nueva prestación por incendios?
Dicha prestación estará dirigida a trabajadores que no puedan realizar su actividad laboral por efectos derivados de los incendios y que no tengan acceso a otras formas de protección legal.
El Ministerio de Trabajo asumiría el coste desde el inicio de la inactividad laboral. Sin embargo, los detalles finales sobre requisitos, importes, duración y el proceso de solicitud se establecerán en el real decreto ley y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La prestación busca atender situaciones donde el lugar de trabajo no haya resultado dañado directamente, pero el trabajador no pueda reincorporarse por evacuación, cuidado de familiares o gestión de los daños en su vivienda.
Las informaciones previas al Consejo de Ministros indican que la ayuda será financiada con fondos del Ministerio de Trabajo y gestionada a través del sistema público de empleo.
Permiso laboral para trabajadores evacuados
El paquete también incluye un permiso específico para quienes hayan tenido que abandonar su residencia por orden de las autoridades.
Este permiso se aplicaría aunque la empresa o centro laboral continúe funciones normales, con el propósito de evitar que un evacuado deba volver al trabajo inmediatamente mientras busca alojamiento, recupera documentos, atiende a familiares o gestiona sus pertenencias.
Esta medida amplía la protección vigente para personas afectadas por desastres naturales o fenómenos meteorológicos adversos.
Actualmente, el Estatuto de los Trabajadores contempla hasta cuatro días de permiso retribuido cuando no es posible acudir al trabajo o transitar por vías debido a restricciones oficiales o riesgo grave e inminente.
El permiso por fallecimiento podría extenderse hasta diez días
Otra novedad es la ampliación del permiso retribuido por fallecimiento de un familiar cuando la muerte ocurra como consecuencia directa de un incendio, inundación u otra catástrofe natural.
En estos casos, el permiso aumentaría de cinco a diez días, reconociendo la necesidad de más tiempo para realizar trámites, desplazamientos y gestionar el impacto personal y emocional.
Los detalles sobre duración exacta, grados de parentesco y documentación requerida se definirán en la norma definitiva.
¿Qué sucede si la empresa no puede seguir operando?
Las empresas cuyos centros laborales hayan sufrido daños o no puedan seguir operando ya cuentan con herramientas como los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor.
Los ERTE permiten suspender contratos temporalmente o reducir jornadas cuando una emergencia impide la actividad empresarial.
La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil prevé que suspensiones, reducciones o extinciones laborales derivadas de una emergencia puedan considerarse situaciones de fuerza mayor.
La nueva prestación busca complementar estas opciones y ofrecer apoyo a trabajadores que no entren dentro de los mecanismos existentes.
Ayudas para viviendas, comercios y explotaciones agrícolas
Las medidas laborales se sumarán a las ayudas destinadas a reparar daños en viviendas habituales, comercios, explotaciones agrarias e infraestructuras municipales causados por los incendios.
Para activar estas compensaciones, el Consejo de Ministros puede declarar algunas zonas como gravemente afectadas por una emergencia de protección civil.
Dicha declaración habilita la puesta en marcha de ayudas por daños personales y materiales, subvenciones para viviendas y enseres, apoyo a pequeños negocios y asistencia a administraciones locales.
Además, la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil contempla posibles beneficios fiscales, medidas laborales, moratorias y ayudas para establecimientos industriales, mercantiles, agrarios y de servicios.
¿Cuándo se podrán solicitar las ayudas?
Los trabajadores afectados deberán esperar a la publicación oficial de la norma para conocer el procedimiento de solicitud.
El real decreto ley establecerá:
- Quiénes podrán beneficiarse.
- La cuantía y duración de la prestación.
- La fecha desde la que tendrá efectos.
- La documentación necesaria para la solicitud.
- El organismo encargado de gestionar las peticiones.
- Los incendios y territorios que se incluyen.
La aprobación del Consejo de Ministros no garantiza la presentación inmediata de solicitudes. Primero deberá establecerse la entrada en vigor y las instrucciones correspondientes por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, la Seguridad Social u otros organismos.
¿Qué deben hacer ahora los trabajadores afectados?
Quienes hayan sido evacuados, confinados o imposibilitados para acudir al trabajo deben conservar toda la documentación y comunicaciones oficiales emitidas por servicios de emergencia, ayuntamientos, Protección Civil y autoridades autonómicas.
También es recomendable notificar por escrito su situación a la empresa y conservar pruebas de daños, restricciones de movilidad o la imposibilidad de regresar al domicilio.
Al entrar en vigor la norma, estos documentos podrían ser necesarios para demostrar que la ausencia o interrupción laboral está vinculada directamente con los incendios.
Nota importante: Las medidas descritas se basan en la información disponible antes de la aprobación y publicación definitiva del real decreto ley. Los requisitos, cuantías, plazos y beneficiarios deberán confirmarse siempre mediante el Boletín Oficial del Estado, el Ministerio de Trabajo, el SEPE, la Seguridad Social y fuentes oficiales de Protección Civil.
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El Consejo de Ministros está previsto que ratifique este martes un real decreto ley con nuevas ayudas para los trabajadores perjudicados por los incendios forestales que se han registrado en distintas zonas de España.
Esta iniciativa, promovida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, tiene como objetivo garantizar apoyo a quienes no puedan acudir a sus puestos de trabajo debido a evacuaciones, confinamientos, daños en sus viviendas o cualquier otra consecuencia directa de la emergencia.
Entre las acciones previstas destaca la instauración de una prestación extraordinaria, la implementación de nuevos permisos laborales para los afectados y la ampliación del permiso retribuido en caso de fallecimiento de un familiar.
¿Quiénes estarán habilitados para solicitar la nueva prestación por incendios?
Dicha prestación estará dirigida a trabajadores que no puedan realizar su actividad laboral por efectos derivados de los incendios y que no tengan acceso a otras formas de protección legal.
El Ministerio de Trabajo asumiría el coste desde el inicio de la inactividad laboral. Sin embargo, los detalles finales sobre requisitos, importes, duración y el proceso de solicitud se establecerán en el real decreto ley y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La prestación busca atender situaciones donde el lugar de trabajo no haya resultado dañado directamente, pero el trabajador no pueda reincorporarse por evacuación, cuidado de familiares o gestión de los daños en su vivienda.
Las informaciones previas al Consejo de Ministros indican que la ayuda será financiada con fondos del Ministerio de Trabajo y gestionada a través del sistema público de empleo.
Permiso laboral para trabajadores evacuados
El paquete también incluye un permiso específico para quienes hayan tenido que abandonar su residencia por orden de las autoridades.
Este permiso se aplicaría aunque la empresa o centro laboral continúe funciones normales, con el propósito de evitar que un evacuado deba volver al trabajo inmediatamente mientras busca alojamiento, recupera documentos, atiende a familiares o gestiona sus pertenencias.
Esta medida amplía la protección vigente para personas afectadas por desastres naturales o fenómenos meteorológicos adversos.
Actualmente, el Estatuto de los Trabajadores contempla hasta cuatro días de permiso retribuido cuando no es posible acudir al trabajo o transitar por vías debido a restricciones oficiales o riesgo grave e inminente.
El permiso por fallecimiento podría extenderse hasta diez días
Otra novedad es la ampliación del permiso retribuido por fallecimiento de un familiar cuando la muerte ocurra como consecuencia directa de un incendio, inundación u otra catástrofe natural.
En estos casos, el permiso aumentaría de cinco a diez días, reconociendo la necesidad de más tiempo para realizar trámites, desplazamientos y gestionar el impacto personal y emocional.
Los detalles sobre duración exacta, grados de parentesco y documentación requerida se definirán en la norma definitiva.
¿Qué sucede si la empresa no puede seguir operando?
Las empresas cuyos centros laborales hayan sufrido daños o no puedan seguir operando ya cuentan con herramientas como los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor.
Los ERTE permiten suspender contratos temporalmente o reducir jornadas cuando una emergencia impide la actividad empresarial.
La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil prevé que suspensiones, reducciones o extinciones laborales derivadas de una emergencia puedan considerarse situaciones de fuerza mayor.
La nueva prestación busca complementar estas opciones y ofrecer apoyo a trabajadores que no entren dentro de los mecanismos existentes.
Ayudas para viviendas, comercios y explotaciones agrícolas
Las medidas laborales se sumarán a las ayudas destinadas a reparar daños en viviendas habituales, comercios, explotaciones agrarias e infraestructuras municipales causados por los incendios.
Para activar estas compensaciones, el Consejo de Ministros puede declarar algunas zonas como gravemente afectadas por una emergencia de protección civil.
Dicha declaración habilita la puesta en marcha de ayudas por daños personales y materiales, subvenciones para viviendas y enseres, apoyo a pequeños negocios y asistencia a administraciones locales.
Además, la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil contempla posibles beneficios fiscales, medidas laborales, moratorias y ayudas para establecimientos industriales, mercantiles, agrarios y de servicios.
¿Cuándo se podrán solicitar las ayudas?
Los trabajadores afectados deberán esperar a la publicación oficial de la norma para conocer el procedimiento de solicitud.
El real decreto ley establecerá:
- Quiénes podrán beneficiarse.
- La cuantía y duración de la prestación.
- La fecha desde la que tendrá efectos.
- La documentación necesaria para la solicitud.
- El organismo encargado de gestionar las peticiones.
- Los incendios y territorios que se incluyen.
La aprobación del Consejo de Ministros no garantiza la presentación inmediata de solicitudes. Primero deberá establecerse la entrada en vigor y las instrucciones correspondientes por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, la Seguridad Social u otros organismos.
¿Qué deben hacer ahora los trabajadores afectados?
Quienes hayan sido evacuados, confinados o imposibilitados para acudir al trabajo deben conservar toda la documentación y comunicaciones oficiales emitidas por servicios de emergencia, ayuntamientos, Protección Civil y autoridades autonómicas.
También es recomendable notificar por escrito su situación a la empresa y conservar pruebas de daños, restricciones de movilidad o la imposibilidad de regresar al domicilio.
Al entrar en vigor la norma, estos documentos podrían ser necesarios para demostrar que la ausencia o interrupción laboral está vinculada directamente con los incendios.
Nota importante: Las medidas descritas se basan en la información disponible antes de la aprobación y publicación definitiva del real decreto ley. Los requisitos, cuantías, plazos y beneficiarios deberán confirmarse siempre mediante el Boletín Oficial del Estado, el Ministerio de Trabajo, el SEPE, la Seguridad Social y fuentes oficiales de Protección Civil.
El Gobierno planea aprobar el martes 28 de julio de 2026 un paquete de medidas destinadas a proteger a las personas que no puedan trabajar por los incendios forestales. El plan contempla una nueva prestación económica, permisos laborales para evacuados y un aumento del permiso por fallecimiento de un familiar.
El Consejo de Ministros está previsto que ratifique este martes un real decreto ley con nuevas ayudas para los trabajadores perjudicados por los incendios forestales que se han registrado en distintas zonas de España.
Esta iniciativa, promovida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, tiene como objetivo garantizar apoyo a quienes no puedan acudir a sus puestos de trabajo debido a evacuaciones, confinamientos, daños en sus viviendas o cualquier otra consecuencia directa de la emergencia.
Entre las acciones previstas destaca la instauración de una prestación extraordinaria, la implementación de nuevos permisos laborales para los afectados y la ampliación del permiso retribuido en caso de fallecimiento de un familiar.
¿Quiénes estarán habilitados para solicitar la nueva prestación por incendios?
Dicha prestación estará dirigida a trabajadores que no puedan realizar su actividad laboral por efectos derivados de los incendios y que no tengan acceso a otras formas de protección legal.
El Ministerio de Trabajo asumiría el coste desde el inicio de la inactividad laboral. Sin embargo, los detalles finales sobre requisitos, importes, duración y el proceso de solicitud se establecerán en el real decreto ley y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La prestación busca atender situaciones donde el lugar de trabajo no haya resultado dañado directamente, pero el trabajador no pueda reincorporarse por evacuación, cuidado de familiares o gestión de los daños en su vivienda.
Las informaciones previas al Consejo de Ministros indican que la ayuda será financiada con fondos del Ministerio de Trabajo y gestionada a través del sistema público de empleo.
Permiso laboral para trabajadores evacuados
El paquete también incluye un permiso específico para quienes hayan tenido que abandonar su residencia por orden de las autoridades.
Este permiso se aplicaría aunque la empresa o centro laboral continúe funciones normales, con el propósito de evitar que un evacuado deba volver al trabajo inmediatamente mientras busca alojamiento, recupera documentos, atiende a familiares o gestiona sus pertenencias.
Esta medida amplía la protección vigente para personas afectadas por desastres naturales o fenómenos meteorológicos adversos.
Actualmente, el Estatuto de los Trabajadores contempla hasta cuatro días de permiso retribuido cuando no es posible acudir al trabajo o transitar por vías debido a restricciones oficiales o riesgo grave e inminente.
El permiso por fallecimiento podría extenderse hasta diez días
Otra novedad es la ampliación del permiso retribuido por fallecimiento de un familiar cuando la muerte ocurra como consecuencia directa de un incendio, inundación u otra catástrofe natural.
En estos casos, el permiso aumentaría de cinco a diez días, reconociendo la necesidad de más tiempo para realizar trámites, desplazamientos y gestionar el impacto personal y emocional.
Los detalles sobre duración exacta, grados de parentesco y documentación requerida se definirán en la norma definitiva.
¿Qué sucede si la empresa no puede seguir operando?
Las empresas cuyos centros laborales hayan sufrido daños o no puedan seguir operando ya cuentan con herramientas como los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor.
Los ERTE permiten suspender contratos temporalmente o reducir jornadas cuando una emergencia impide la actividad empresarial.
La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil prevé que suspensiones, reducciones o extinciones laborales derivadas de una emergencia puedan considerarse situaciones de fuerza mayor.
La nueva prestación busca complementar estas opciones y ofrecer apoyo a trabajadores que no entren dentro de los mecanismos existentes.
Ayudas para viviendas, comercios y explotaciones agrícolas
Las medidas laborales se sumarán a las ayudas destinadas a reparar daños en viviendas habituales, comercios, explotaciones agrarias e infraestructuras municipales causados por los incendios.
Para activar estas compensaciones, el Consejo de Ministros puede declarar algunas zonas como gravemente afectadas por una emergencia de protección civil.
Dicha declaración habilita la puesta en marcha de ayudas por daños personales y materiales, subvenciones para viviendas y enseres, apoyo a pequeños negocios y asistencia a administraciones locales.
Además, la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil contempla posibles beneficios fiscales, medidas laborales, moratorias y ayudas para establecimientos industriales, mercantiles, agrarios y de servicios.
¿Cuándo se podrán solicitar las ayudas?
Los trabajadores afectados deberán esperar a la publicación oficial de la norma para conocer el procedimiento de solicitud.
El real decreto ley establecerá:
- Quiénes podrán beneficiarse.
- La cuantía y duración de la prestación.
- La fecha desde la que tendrá efectos.
- La documentación necesaria para la solicitud.
- El organismo encargado de gestionar las peticiones.
- Los incendios y territorios que se incluyen.
La aprobación del Consejo de Ministros no garantiza la presentación inmediata de solicitudes. Primero deberá establecerse la entrada en vigor y las instrucciones correspondientes por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, la Seguridad Social u otros organismos.
¿Qué deben hacer ahora los trabajadores afectados?
Quienes hayan sido evacuados, confinados o imposibilitados para acudir al trabajo deben conservar toda la documentación y comunicaciones oficiales emitidas por servicios de emergencia, ayuntamientos, Protección Civil y autoridades autonómicas.
También es recomendable notificar por escrito su situación a la empresa y conservar pruebas de daños, restricciones de movilidad o la imposibilidad de regresar al domicilio.
Al entrar en vigor la norma, estos documentos podrían ser necesarios para demostrar que la ausencia o interrupción laboral está vinculada directamente con los incendios.
Nota importante: Las medidas descritas se basan en la información disponible antes de la aprobación y publicación definitiva del real decreto ley. Los requisitos, cuantías, plazos y beneficiarios deberán confirmarse siempre mediante el Boletín Oficial del Estado, el Ministerio de Trabajo, el SEPE, la Seguridad Social y fuentes oficiales de Protección Civil.
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El Consejo de Ministros está previsto que ratifique este martes un real decreto ley con nuevas ayudas para los trabajadores perjudicados por los incendios forestales que se han registrado en distintas zonas de España.
Esta iniciativa, promovida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, tiene como objetivo garantizar apoyo a quienes no puedan acudir a sus puestos de trabajo debido a evacuaciones, confinamientos, daños en sus viviendas o cualquier otra consecuencia directa de la emergencia.
Entre las acciones previstas destaca la instauración de una prestación extraordinaria, la implementación de nuevos permisos laborales para los afectados y la ampliación del permiso retribuido en caso de fallecimiento de un familiar.
¿Quiénes estarán habilitados para solicitar la nueva prestación por incendios?
Dicha prestación estará dirigida a trabajadores que no puedan realizar su actividad laboral por efectos derivados de los incendios y que no tengan acceso a otras formas de protección legal.
El Ministerio de Trabajo asumiría el coste desde el inicio de la inactividad laboral. Sin embargo, los detalles finales sobre requisitos, importes, duración y el proceso de solicitud se establecerán en el real decreto ley y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La prestación busca atender situaciones donde el lugar de trabajo no haya resultado dañado directamente, pero el trabajador no pueda reincorporarse por evacuación, cuidado de familiares o gestión de los daños en su vivienda.
Las informaciones previas al Consejo de Ministros indican que la ayuda será financiada con fondos del Ministerio de Trabajo y gestionada a través del sistema público de empleo.
Permiso laboral para trabajadores evacuados
El paquete también incluye un permiso específico para quienes hayan tenido que abandonar su residencia por orden de las autoridades.
Este permiso se aplicaría aunque la empresa o centro laboral continúe funciones normales, con el propósito de evitar que un evacuado deba volver al trabajo inmediatamente mientras busca alojamiento, recupera documentos, atiende a familiares o gestiona sus pertenencias.
Esta medida amplía la protección vigente para personas afectadas por desastres naturales o fenómenos meteorológicos adversos.
Actualmente, el Estatuto de los Trabajadores contempla hasta cuatro días de permiso retribuido cuando no es posible acudir al trabajo o transitar por vías debido a restricciones oficiales o riesgo grave e inminente.
El permiso por fallecimiento podría extenderse hasta diez días
Otra novedad es la ampliación del permiso retribuido por fallecimiento de un familiar cuando la muerte ocurra como consecuencia directa de un incendio, inundación u otra catástrofe natural.
En estos casos, el permiso aumentaría de cinco a diez días, reconociendo la necesidad de más tiempo para realizar trámites, desplazamientos y gestionar el impacto personal y emocional.
Los detalles sobre duración exacta, grados de parentesco y documentación requerida se definirán en la norma definitiva.
¿Qué sucede si la empresa no puede seguir operando?
Las empresas cuyos centros laborales hayan sufrido daños o no puedan seguir operando ya cuentan con herramientas como los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor.
Los ERTE permiten suspender contratos temporalmente o reducir jornadas cuando una emergencia impide la actividad empresarial.
La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil prevé que suspensiones, reducciones o extinciones laborales derivadas de una emergencia puedan considerarse situaciones de fuerza mayor.
La nueva prestación busca complementar estas opciones y ofrecer apoyo a trabajadores que no entren dentro de los mecanismos existentes.
Ayudas para viviendas, comercios y explotaciones agrícolas
Las medidas laborales se sumarán a las ayudas destinadas a reparar daños en viviendas habituales, comercios, explotaciones agrarias e infraestructuras municipales causados por los incendios.
Para activar estas compensaciones, el Consejo de Ministros puede declarar algunas zonas como gravemente afectadas por una emergencia de protección civil.
Dicha declaración habilita la puesta en marcha de ayudas por daños personales y materiales, subvenciones para viviendas y enseres, apoyo a pequeños negocios y asistencia a administraciones locales.
Además, la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil contempla posibles beneficios fiscales, medidas laborales, moratorias y ayudas para establecimientos industriales, mercantiles, agrarios y de servicios.
¿Cuándo se podrán solicitar las ayudas?
Los trabajadores afectados deberán esperar a la publicación oficial de la norma para conocer el procedimiento de solicitud.
El real decreto ley establecerá:
- Quiénes podrán beneficiarse.
- La cuantía y duración de la prestación.
- La fecha desde la que tendrá efectos.
- La documentación necesaria para la solicitud.
- El organismo encargado de gestionar las peticiones.
- Los incendios y territorios que se incluyen.
La aprobación del Consejo de Ministros no garantiza la presentación inmediata de solicitudes. Primero deberá establecerse la entrada en vigor y las instrucciones correspondientes por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, la Seguridad Social u otros organismos.
¿Qué deben hacer ahora los trabajadores afectados?
Quienes hayan sido evacuados, confinados o imposibilitados para acudir al trabajo deben conservar toda la documentación y comunicaciones oficiales emitidas por servicios de emergencia, ayuntamientos, Protección Civil y autoridades autonómicas.
También es recomendable notificar por escrito su situación a la empresa y conservar pruebas de daños, restricciones de movilidad o la imposibilidad de regresar al domicilio.
Al entrar en vigor la norma, estos documentos podrían ser necesarios para demostrar que la ausencia o interrupción laboral está vinculada directamente con los incendios.
Nota importante: Las medidas descritas se basan en la información disponible antes de la aprobación y publicación definitiva del real decreto ley. Los requisitos, cuantías, plazos y beneficiarios deberán confirmarse siempre mediante el Boletín Oficial del Estado, el Ministerio de Trabajo, el SEPE, la Seguridad Social y fuentes oficiales de Protección Civil.
El Gobierno planea aprobar el martes 28 de julio de 2026 un paquete de medidas destinadas a proteger a las personas que no puedan trabajar por los incendios forestales. El plan contempla una nueva prestación económica, permisos laborales para evacuados y un aumento del permiso por fallecimiento de un familiar.
El Consejo de Ministros está previsto que ratifique este martes un real decreto ley con nuevas ayudas para los trabajadores perjudicados por los incendios forestales que se han registrado en distintas zonas de España.
Esta iniciativa, promovida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, tiene como objetivo garantizar apoyo a quienes no puedan acudir a sus puestos de trabajo debido a evacuaciones, confinamientos, daños en sus viviendas o cualquier otra consecuencia directa de la emergencia.
Entre las acciones previstas destaca la instauración de una prestación extraordinaria, la implementación de nuevos permisos laborales para los afectados y la ampliación del permiso retribuido en caso de fallecimiento de un familiar.
¿Quiénes estarán habilitados para solicitar la nueva prestación por incendios?
Dicha prestación estará dirigida a trabajadores que no puedan realizar su actividad laboral por efectos derivados de los incendios y que no tengan acceso a otras formas de protección legal.
El Ministerio de Trabajo asumiría el coste desde el inicio de la inactividad laboral. Sin embargo, los detalles finales sobre requisitos, importes, duración y el proceso de solicitud se establecerán en el real decreto ley y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La prestación busca atender situaciones donde el lugar de trabajo no haya resultado dañado directamente, pero el trabajador no pueda reincorporarse por evacuación, cuidado de familiares o gestión de los daños en su vivienda.
Las informaciones previas al Consejo de Ministros indican que la ayuda será financiada con fondos del Ministerio de Trabajo y gestionada a través del sistema público de empleo.
Permiso laboral para trabajadores evacuados
El paquete también incluye un permiso específico para quienes hayan tenido que abandonar su residencia por orden de las autoridades.
Este permiso se aplicaría aunque la empresa o centro laboral continúe funciones normales, con el propósito de evitar que un evacuado deba volver al trabajo inmediatamente mientras busca alojamiento, recupera documentos, atiende a familiares o gestiona sus pertenencias.
Esta medida amplía la protección vigente para personas afectadas por desastres naturales o fenómenos meteorológicos adversos.
Actualmente, el Estatuto de los Trabajadores contempla hasta cuatro días de permiso retribuido cuando no es posible acudir al trabajo o transitar por vías debido a restricciones oficiales o riesgo grave e inminente.
El permiso por fallecimiento podría extenderse hasta diez días
Otra novedad es la ampliación del permiso retribuido por fallecimiento de un familiar cuando la muerte ocurra como consecuencia directa de un incendio, inundación u otra catástrofe natural.
En estos casos, el permiso aumentaría de cinco a diez días, reconociendo la necesidad de más tiempo para realizar trámites, desplazamientos y gestionar el impacto personal y emocional.
Los detalles sobre duración exacta, grados de parentesco y documentación requerida se definirán en la norma definitiva.
¿Qué sucede si la empresa no puede seguir operando?
Las empresas cuyos centros laborales hayan sufrido daños o no puedan seguir operando ya cuentan con herramientas como los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor.
Los ERTE permiten suspender contratos temporalmente o reducir jornadas cuando una emergencia impide la actividad empresarial.
La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil prevé que suspensiones, reducciones o extinciones laborales derivadas de una emergencia puedan considerarse situaciones de fuerza mayor.
La nueva prestación busca complementar estas opciones y ofrecer apoyo a trabajadores que no entren dentro de los mecanismos existentes.
Ayudas para viviendas, comercios y explotaciones agrícolas
Las medidas laborales se sumarán a las ayudas destinadas a reparar daños en viviendas habituales, comercios, explotaciones agrarias e infraestructuras municipales causados por los incendios.
Para activar estas compensaciones, el Consejo de Ministros puede declarar algunas zonas como gravemente afectadas por una emergencia de protección civil.
Dicha declaración habilita la puesta en marcha de ayudas por daños personales y materiales, subvenciones para viviendas y enseres, apoyo a pequeños negocios y asistencia a administraciones locales.
Además, la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil contempla posibles beneficios fiscales, medidas laborales, moratorias y ayudas para establecimientos industriales, mercantiles, agrarios y de servicios.
¿Cuándo se podrán solicitar las ayudas?
Los trabajadores afectados deberán esperar a la publicación oficial de la norma para conocer el procedimiento de solicitud.
El real decreto ley establecerá:
- Quiénes podrán beneficiarse.
- La cuantía y duración de la prestación.
- La fecha desde la que tendrá efectos.
- La documentación necesaria para la solicitud.
- El organismo encargado de gestionar las peticiones.
- Los incendios y territorios que se incluyen.
La aprobación del Consejo de Ministros no garantiza la presentación inmediata de solicitudes. Primero deberá establecerse la entrada en vigor y las instrucciones correspondientes por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, la Seguridad Social u otros organismos.
¿Qué deben hacer ahora los trabajadores afectados?
Quienes hayan sido evacuados, confinados o imposibilitados para acudir al trabajo deben conservar toda la documentación y comunicaciones oficiales emitidas por servicios de emergencia, ayuntamientos, Protección Civil y autoridades autonómicas.
También es recomendable notificar por escrito su situación a la empresa y conservar pruebas de daños, restricciones de movilidad o la imposibilidad de regresar al domicilio.
Al entrar en vigor la norma, estos documentos podrían ser necesarios para demostrar que la ausencia o interrupción laboral está vinculada directamente con los incendios.
Nota importante: Las medidas descritas se basan en la información disponible antes de la aprobación y publicación definitiva del real decreto ley. Los requisitos, cuantías, plazos y beneficiarios deberán confirmarse siempre mediante el Boletín Oficial del Estado, el Ministerio de Trabajo, el SEPE, la Seguridad Social y fuentes oficiales de Protección Civil.
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UNIRME GRATIS AL CANALEl Gobierno planea aprobar el martes 28 de julio de 2026 un paquete de medidas destinadas a proteger a las personas que no puedan trabajar por los incendios forestales. El plan contempla una nueva prestación económica, permisos laborales para evacuados y un aumento del permiso por fallecimiento de un familiar.
El Consejo de Ministros está previsto que ratifique este martes un real decreto ley con nuevas ayudas para los trabajadores perjudicados por los incendios forestales que se han registrado en distintas zonas de España.
Esta iniciativa, promovida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, tiene como objetivo garantizar apoyo a quienes no puedan acudir a sus puestos de trabajo debido a evacuaciones, confinamientos, daños en sus viviendas o cualquier otra consecuencia directa de la emergencia.
Entre las acciones previstas destaca la instauración de una prestación extraordinaria, la implementación de nuevos permisos laborales para los afectados y la ampliación del permiso retribuido en caso de fallecimiento de un familiar.
¿Quiénes estarán habilitados para solicitar la nueva prestación por incendios?
Dicha prestación estará dirigida a trabajadores que no puedan realizar su actividad laboral por efectos derivados de los incendios y que no tengan acceso a otras formas de protección legal.
El Ministerio de Trabajo asumiría el coste desde el inicio de la inactividad laboral. Sin embargo, los detalles finales sobre requisitos, importes, duración y el proceso de solicitud se establecerán en el real decreto ley y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La prestación busca atender situaciones donde el lugar de trabajo no haya resultado dañado directamente, pero el trabajador no pueda reincorporarse por evacuación, cuidado de familiares o gestión de los daños en su vivienda.
Las informaciones previas al Consejo de Ministros indican que la ayuda será financiada con fondos del Ministerio de Trabajo y gestionada a través del sistema público de empleo.
Permiso laboral para trabajadores evacuados
El paquete también incluye un permiso específico para quienes hayan tenido que abandonar su residencia por orden de las autoridades.
Este permiso se aplicaría aunque la empresa o centro laboral continúe funciones normales, con el propósito de evitar que un evacuado deba volver al trabajo inmediatamente mientras busca alojamiento, recupera documentos, atiende a familiares o gestiona sus pertenencias.
Esta medida amplía la protección vigente para personas afectadas por desastres naturales o fenómenos meteorológicos adversos.
Actualmente, el Estatuto de los Trabajadores contempla hasta cuatro días de permiso retribuido cuando no es posible acudir al trabajo o transitar por vías debido a restricciones oficiales o riesgo grave e inminente.
El permiso por fallecimiento podría extenderse hasta diez días
Otra novedad es la ampliación del permiso retribuido por fallecimiento de un familiar cuando la muerte ocurra como consecuencia directa de un incendio, inundación u otra catástrofe natural.
En estos casos, el permiso aumentaría de cinco a diez días, reconociendo la necesidad de más tiempo para realizar trámites, desplazamientos y gestionar el impacto personal y emocional.
Los detalles sobre duración exacta, grados de parentesco y documentación requerida se definirán en la norma definitiva.
¿Qué sucede si la empresa no puede seguir operando?
Las empresas cuyos centros laborales hayan sufrido daños o no puedan seguir operando ya cuentan con herramientas como los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor.
Los ERTE permiten suspender contratos temporalmente o reducir jornadas cuando una emergencia impide la actividad empresarial.
La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil prevé que suspensiones, reducciones o extinciones laborales derivadas de una emergencia puedan considerarse situaciones de fuerza mayor.
La nueva prestación busca complementar estas opciones y ofrecer apoyo a trabajadores que no entren dentro de los mecanismos existentes.
Ayudas para viviendas, comercios y explotaciones agrícolas
Las medidas laborales se sumarán a las ayudas destinadas a reparar daños en viviendas habituales, comercios, explotaciones agrarias e infraestructuras municipales causados por los incendios.
Para activar estas compensaciones, el Consejo de Ministros puede declarar algunas zonas como gravemente afectadas por una emergencia de protección civil.
Dicha declaración habilita la puesta en marcha de ayudas por daños personales y materiales, subvenciones para viviendas y enseres, apoyo a pequeños negocios y asistencia a administraciones locales.
Además, la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil contempla posibles beneficios fiscales, medidas laborales, moratorias y ayudas para establecimientos industriales, mercantiles, agrarios y de servicios.
¿Cuándo se podrán solicitar las ayudas?
Los trabajadores afectados deberán esperar a la publicación oficial de la norma para conocer el procedimiento de solicitud.
El real decreto ley establecerá:
- Quiénes podrán beneficiarse.
- La cuantía y duración de la prestación.
- La fecha desde la que tendrá efectos.
- La documentación necesaria para la solicitud.
- El organismo encargado de gestionar las peticiones.
- Los incendios y territorios que se incluyen.
La aprobación del Consejo de Ministros no garantiza la presentación inmediata de solicitudes. Primero deberá establecerse la entrada en vigor y las instrucciones correspondientes por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, la Seguridad Social u otros organismos.
¿Qué deben hacer ahora los trabajadores afectados?
Quienes hayan sido evacuados, confinados o imposibilitados para acudir al trabajo deben conservar toda la documentación y comunicaciones oficiales emitidas por servicios de emergencia, ayuntamientos, Protección Civil y autoridades autonómicas.
También es recomendable notificar por escrito su situación a la empresa y conservar pruebas de daños, restricciones de movilidad o la imposibilidad de regresar al domicilio.
Al entrar en vigor la norma, estos documentos podrían ser necesarios para demostrar que la ausencia o interrupción laboral está vinculada directamente con los incendios.
Nota importante: Las medidas descritas se basan en la información disponible antes de la aprobación y publicación definitiva del real decreto ley. Los requisitos, cuantías, plazos y beneficiarios deberán confirmarse siempre mediante el Boletín Oficial del Estado, el Ministerio de Trabajo, el SEPE, la Seguridad Social y fuentes oficiales de Protección Civil.

















