El Tribunal Supremo ha decidido mantener la suspensión del derecho al voto para quienes se nacionalizaron bajo la llamada ‘ley de nietos’, lo que impide que el Gobierno pueda presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional. Solo los afectados tienen la posibilidad de recurrir mediante la vía del amparo, lo que complica que el Tribunal de Garantías se pronuncie antes de las elecciones generales previstas para el 29 de noviembre, dado que el censo electoral se cerró este lunes.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechazó el recurso de reposición presentado por la Abogacía del Estado contra la medida cautelar del 10 de septiembre, que tenía impacto en las inscripciones del censo de residentes ausentes en el extranjero. Tanto la Fiscalía como los servicios jurídicos del Estado habían solicitado levantar estas restricciones debido a la «imposibilidad material» de revisar cerca de 170.000 expedientes afectados.
Resolución del Supremo sobre la ‘ley de nietos’
La resolución del Supremo se dio a conocer durante la recepción de los Reyes en el Palacio Real con motivo del Día de la Fiesta Nacional. El Ejecutivo ha manifestado su intención de explorar todas las alternativas legales para revertir la suspensión. Un sector del Gobierno consideraba que la Abogacía del Estado estaba legitimada para recurrir ante el Constitucional, pero finalmente se determinó que solo los afectados pueden presentar dicho recurso.
El Supremo sostiene que «siguen existiendo razones» para mantener la suspensión cautelar de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) debido a la «falta de constancia absoluta» sobre el cumplimiento de los requisitos de inscripción. De acuerdo con el tribunal, la Administración no ha proporcionado una estimación sobre los expedientes revisados de los 163.020 electores afectados.
Consecuencias para el proceso electoral
Los magistrados destacan la relevancia de mantener la «limpieza y rigor» del censo electoral, dado que cualquier irregularidad podría cuestionar la legitimidad democrática de los representantes electos. Además, consideran que las irregularidades afectan a toda la ciudadanía y no solo a quienes están directamente involucrados.
El Supremo enfatiza que el «interés general de preservar la pureza del proceso electoral» debe prevalecer frente al derecho de sufragio de los inscritos en el censo cuya inscripción no ha sido verificada por la Administración. Los afectados por la suspensión pueden intervenir en el procedimiento y presentar alegaciones, aunque el tribunal aún no ha emitido un fallo definitivo sobre el caso.
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