El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que obliga a Kiko Hernández a indemnizar con 30.000 euros a Julia Janeiro por vulnerar sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen en el programa ‘Sálvame’ de Telecinco. El Alto Tribunal rechazó el recurso de casación presentado por el colaborador televisivo, solidificando así una resolución previa que también sancionó a Mediaset con 190.000 euros por los mismos motivos. Cabe destacar que la compañía audiovisual decidió no recurrir la sentencia inicial emitida por la Audiencia Provincial de Cádiz.
Julia Janeiro fue quien informó a sus seguidores sobre la decisión judicial mediante un mensaje en sus redes sociales, donde señaló: «Una vez más los tribunales me dan la razón», y añadió que «el Tribunal Supremo condena a Kiko Hernández a indemnizarme con 30.000 euros. No todo vale». La resolución del tribunal establece un plazo máximo de 20 días para que el excolaborador abone la cantidad mencionada, incluyendo además las costas judiciales acumuladas en instancias anteriores.
Dieciocho emisiones evaluadas por la justicia
El proceso judicial comenzó tras la presentación de una demanda por parte del despacho Averum Abogados, encabezado por el socio-director Mario Bonacho. La acción legal se originó por los contenidos emitidos en hasta 18 capítulos del programa ‘Sálvame’ que se difundieron poco después de que Julia Janeiro alcanzara la mayoría de edad, en abril de 2021. Según la sentencia, el espacio televisivo especuló sobre aspectos privados, sociales y académicos de la joven, lo que la llevó a cambiar de domicilio para evitar el acoso mediático.
Durante el procedimiento, el tribunal examinó el tratamiento informativo que hizo la cadena sobre la demandante. Además, el programa ‘Socialité’, también de la misma empresa, llevó a cabo una cuenta regresiva para «despixelar» fotografías del perfil de Instagram de Julia. Posteriormente, otros programas como ‘Sálvame’ divulgaban información relacionada con su presente y su etapa como menor.
Las decisiones judiciales previas, emitidas por un juzgado de Arcos de la Frontera y ratificadas por la Audiencia Provincial de Cádiz, señalaron que tanto Mediaset como Kiko Hernández divulgaron datos no confirmados. Entre los contenidos difusos se mencionaban presuntas malas relaciones con compañeras, supuestos arrestos por robo e insinuaciones relacionadas con el consumo de drogas. Los magistrados concluyeron que los acusados actuaron de manera sistemática sin que se demostrara la veracidad de dichas afirmaciones.
La condición de personaje público e influencer
Tanto la cadena como Hernández solicitaron, a través de recursos, la anulación o reducción de las indemnizaciones. Su principal argumento se basó en la notoriedad pública de los padres de Julia Janeiro, el torero Jesulín de Ubrique y María José Campanario, figuras habituales en la prensa del corazón, así como en la actividad de la joven como influencer en Instagram, donde cuenta con más de 200,000 seguidores centrados en contenido de moda y estética. María José Campanario compareció en el tribunal para declarar sobre la preocupación, impotencia y angustia que experimentó su hija al ser objeto de seguimiento mediático.
Los jueces rechazaron estas alegaciones, considerando que poseer un apellido conocido no confiere automáticamente un interés público mayor ni legitima la exploración de la vida privada, especialmente cuando se trataron datos de su infancia sin consentimiento. Mario Bonacho destacó que «ser un personaje público no se hereda».
Asimismo, la sentencia estableció que la condición de influencer de la demandante —conocida en redes como Juls Janeiro— no justifica un interés mediático legítimo. Indicó que el contenido de su cuenta personal no está vinculado a su vida privada, familiar o sentimental, y que la finalidad del espacio es la interacción con terceros, excluyendo su uso por medios de comunicación para tratar temas relacionados con su privacidad sin permiso.
La resolución también obliga a Mediaset a retirar todos los contenidos relacionados de sus plataformas, permitiendo solo una reducción en los intereses sobre la suma principal. La confirmación del Tribunal Supremo cierra definitivamente la vía ordinaria en este litigio, tras desestimarse completamente los argumentos presentados por la defensa de Hernández.
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