Bruselas — Este jueves 16 de julio de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitirá un fallo determinante que evaluará si la ley de amnistía adoptada en España se ajusta al Derecho comunitario. Los jueces europeos deben decidir si el indulto relativo al delito de malversación compromete las finanzas de la Unión y si la exoneración en delitos de terrorismo cumple con las normativas europeas.
Esta decisión se produce en la última sesión laboral del tribunal antes del descanso estival y resolverá simultáneamente las cuestiones prejudiciales planteadas por dos órganos jurisdiccionales españoles diferentes:
- El Tribunal de Cuentas: En relación con la responsabilidad contable por los gastos derivados del procés, en un caso que implica directamente a los expresidentes catalanes Carles Puigdemont y Artur Mas.
- La Audiencia Nacional: Concerniente al delito de terrorismo por el que están siendo juzgados miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR).
El veredicto del tribunal en Luxemburgo influirá también en la hoja de ruta del Tribunal Constitucional español, que tiene pendiente resolver el recurso de amparo de Puigdemont ante la negativa del Tribunal Supremo a concederle la amnistía por malversación, dictamen fundamental para su posible retorno a España.
El precedente: el respaldo del Abogado General
Aunque la decisión final recae exclusivamente en los jueces del TJUE, la sentencia se basa en las conclusiones no vinculantes presentadas el 13 de noviembre pasado por el abogado general europeo, Dean Spielmann, cuyas propuestas suelen coincidir con las sentencias definitivas en la mayoría de las ocasiones.
En su informe escrito, Spielmann apoyó los fundamentos esenciales de la legislación española a través de estos argumentos:
1. Finanzas europeas y malversación
El abogado general descartó que el proceso independentista de Cataluña haya puesto en peligro los fondos de la Unión. Explicó que la contribución de España al presupuesto comunitario se calcula según su Renta Nacional Bruta (RNB), por lo que no sufriría variaciones. Además, constató la falta de un «vínculo de conexión directa» entre los gastos derivados del procés y las cuentas de la UE, criticando que el Tribunal de Cuentas no presentara evidencias que acreditaran el uso de fondos de la Unión para promover la secesión.
2. Delitos de terrorismo
El análisis técnico no detectó incompatibilidades entre la ley española de amnistía y la directiva europea contra el terrorismo. Spielmann indicó que el texto se ajusta a los criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), dado que la normativa española excluye explícitamente de la amnistía aquellos delitos que vulneren el derecho a la vida o la integridad física.
3. Exclusión del concepto de «autoamnistía»
El informe rechazó que la medida constituya una «autoamnistía» destinada a proteger a un régimen político o a sus representantes. Por el contrario, la definió como una acción excepcional enfocada en la «normalización institucional y la reconciliación».
El único aspecto cuestionado
El único señalamiento explícito efectuado por el abogado general en su informe se centró en los aspectos formales de la norma. Spielmann cuestionó el plazo obligatorio de dos meses que la ley establece para que los jueces y tribunales españoles resuelvan y apliquen la amnistía en los procesos bajo su competencia o en fase de juicio.
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- El Tribunal de Cuentas: En relación con la responsabilidad contable por los gastos derivados del procés, en un caso que implica directamente a los expresidentes catalanes Carles Puigdemont y Artur Mas.
- La Audiencia Nacional: Concerniente al delito de terrorismo por el que están siendo juzgados miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR).
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El precedente: el respaldo del Abogado General
Aunque la decisión final recae exclusivamente en los jueces del TJUE, la sentencia se basa en las conclusiones no vinculantes presentadas el 13 de noviembre pasado por el abogado general europeo, Dean Spielmann, cuyas propuestas suelen coincidir con las sentencias definitivas en la mayoría de las ocasiones.
En su informe escrito, Spielmann apoyó los fundamentos esenciales de la legislación española a través de estos argumentos:
1. Finanzas europeas y malversación
El abogado general descartó que el proceso independentista de Cataluña haya puesto en peligro los fondos de la Unión. Explicó que la contribución de España al presupuesto comunitario se calcula según su Renta Nacional Bruta (RNB), por lo que no sufriría variaciones. Además, constató la falta de un «vínculo de conexión directa» entre los gastos derivados del procés y las cuentas de la UE, criticando que el Tribunal de Cuentas no presentara evidencias que acreditaran el uso de fondos de la Unión para promover la secesión.
2. Delitos de terrorismo
El análisis técnico no detectó incompatibilidades entre la ley española de amnistía y la directiva europea contra el terrorismo. Spielmann indicó que el texto se ajusta a los criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), dado que la normativa española excluye explícitamente de la amnistía aquellos delitos que vulneren el derecho a la vida o la integridad física.
3. Exclusión del concepto de «autoamnistía»
El informe rechazó que la medida constituya una «autoamnistía» destinada a proteger a un régimen político o a sus representantes. Por el contrario, la definió como una acción excepcional enfocada en la «normalización institucional y la reconciliación».
El único aspecto cuestionado
El único señalamiento explícito efectuado por el abogado general en su informe se centró en los aspectos formales de la norma. Spielmann cuestionó el plazo obligatorio de dos meses que la ley establece para que los jueces y tribunales españoles resuelvan y apliquen la amnistía en los procesos bajo su competencia o en fase de juicio.
Bruselas — Este jueves 16 de julio de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitirá un fallo determinante que evaluará si la ley de amnistía adoptada en España se ajusta al Derecho comunitario. Los jueces europeos deben decidir si el indulto relativo al delito de malversación compromete las finanzas de la Unión y si la exoneración en delitos de terrorismo cumple con las normativas europeas.
Esta decisión se produce en la última sesión laboral del tribunal antes del descanso estival y resolverá simultáneamente las cuestiones prejudiciales planteadas por dos órganos jurisdiccionales españoles diferentes:
- El Tribunal de Cuentas: En relación con la responsabilidad contable por los gastos derivados del procés, en un caso que implica directamente a los expresidentes catalanes Carles Puigdemont y Artur Mas.
- La Audiencia Nacional: Concerniente al delito de terrorismo por el que están siendo juzgados miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR).
El veredicto del tribunal en Luxemburgo influirá también en la hoja de ruta del Tribunal Constitucional español, que tiene pendiente resolver el recurso de amparo de Puigdemont ante la negativa del Tribunal Supremo a concederle la amnistía por malversación, dictamen fundamental para su posible retorno a España.
El precedente: el respaldo del Abogado General
Aunque la decisión final recae exclusivamente en los jueces del TJUE, la sentencia se basa en las conclusiones no vinculantes presentadas el 13 de noviembre pasado por el abogado general europeo, Dean Spielmann, cuyas propuestas suelen coincidir con las sentencias definitivas en la mayoría de las ocasiones.
En su informe escrito, Spielmann apoyó los fundamentos esenciales de la legislación española a través de estos argumentos:
1. Finanzas europeas y malversación
El abogado general descartó que el proceso independentista de Cataluña haya puesto en peligro los fondos de la Unión. Explicó que la contribución de España al presupuesto comunitario se calcula según su Renta Nacional Bruta (RNB), por lo que no sufriría variaciones. Además, constató la falta de un «vínculo de conexión directa» entre los gastos derivados del procés y las cuentas de la UE, criticando que el Tribunal de Cuentas no presentara evidencias que acreditaran el uso de fondos de la Unión para promover la secesión.
2. Delitos de terrorismo
El análisis técnico no detectó incompatibilidades entre la ley española de amnistía y la directiva europea contra el terrorismo. Spielmann indicó que el texto se ajusta a los criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), dado que la normativa española excluye explícitamente de la amnistía aquellos delitos que vulneren el derecho a la vida o la integridad física.
3. Exclusión del concepto de «autoamnistía»
El informe rechazó que la medida constituya una «autoamnistía» destinada a proteger a un régimen político o a sus representantes. Por el contrario, la definió como una acción excepcional enfocada en la «normalización institucional y la reconciliación».
El único aspecto cuestionado
El único señalamiento explícito efectuado por el abogado general en su informe se centró en los aspectos formales de la norma. Spielmann cuestionó el plazo obligatorio de dos meses que la ley establece para que los jueces y tribunales españoles resuelvan y apliquen la amnistía en los procesos bajo su competencia o en fase de juicio.
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Esta decisión se produce en la última sesión laboral del tribunal antes del descanso estival y resolverá simultáneamente las cuestiones prejudiciales planteadas por dos órganos jurisdiccionales españoles diferentes:
- El Tribunal de Cuentas: En relación con la responsabilidad contable por los gastos derivados del procés, en un caso que implica directamente a los expresidentes catalanes Carles Puigdemont y Artur Mas.
- La Audiencia Nacional: Concerniente al delito de terrorismo por el que están siendo juzgados miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR).
El veredicto del tribunal en Luxemburgo influirá también en la hoja de ruta del Tribunal Constitucional español, que tiene pendiente resolver el recurso de amparo de Puigdemont ante la negativa del Tribunal Supremo a concederle la amnistía por malversación, dictamen fundamental para su posible retorno a España.
El precedente: el respaldo del Abogado General
Aunque la decisión final recae exclusivamente en los jueces del TJUE, la sentencia se basa en las conclusiones no vinculantes presentadas el 13 de noviembre pasado por el abogado general europeo, Dean Spielmann, cuyas propuestas suelen coincidir con las sentencias definitivas en la mayoría de las ocasiones.
En su informe escrito, Spielmann apoyó los fundamentos esenciales de la legislación española a través de estos argumentos:
1. Finanzas europeas y malversación
El abogado general descartó que el proceso independentista de Cataluña haya puesto en peligro los fondos de la Unión. Explicó que la contribución de España al presupuesto comunitario se calcula según su Renta Nacional Bruta (RNB), por lo que no sufriría variaciones. Además, constató la falta de un «vínculo de conexión directa» entre los gastos derivados del procés y las cuentas de la UE, criticando que el Tribunal de Cuentas no presentara evidencias que acreditaran el uso de fondos de la Unión para promover la secesión.
2. Delitos de terrorismo
El análisis técnico no detectó incompatibilidades entre la ley española de amnistía y la directiva europea contra el terrorismo. Spielmann indicó que el texto se ajusta a los criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), dado que la normativa española excluye explícitamente de la amnistía aquellos delitos que vulneren el derecho a la vida o la integridad física.
3. Exclusión del concepto de «autoamnistía»
El informe rechazó que la medida constituya una «autoamnistía» destinada a proteger a un régimen político o a sus representantes. Por el contrario, la definió como una acción excepcional enfocada en la «normalización institucional y la reconciliación».
El único aspecto cuestionado
El único señalamiento explícito efectuado por el abogado general en su informe se centró en los aspectos formales de la norma. Spielmann cuestionó el plazo obligatorio de dos meses que la ley establece para que los jueces y tribunales españoles resuelvan y apliquen la amnistía en los procesos bajo su competencia o en fase de juicio.
Bruselas — Este jueves 16 de julio de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitirá un fallo determinante que evaluará si la ley de amnistía adoptada en España se ajusta al Derecho comunitario. Los jueces europeos deben decidir si el indulto relativo al delito de malversación compromete las finanzas de la Unión y si la exoneración en delitos de terrorismo cumple con las normativas europeas.
Esta decisión se produce en la última sesión laboral del tribunal antes del descanso estival y resolverá simultáneamente las cuestiones prejudiciales planteadas por dos órganos jurisdiccionales españoles diferentes:
- El Tribunal de Cuentas: En relación con la responsabilidad contable por los gastos derivados del procés, en un caso que implica directamente a los expresidentes catalanes Carles Puigdemont y Artur Mas.
- La Audiencia Nacional: Concerniente al delito de terrorismo por el que están siendo juzgados miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR).
El veredicto del tribunal en Luxemburgo influirá también en la hoja de ruta del Tribunal Constitucional español, que tiene pendiente resolver el recurso de amparo de Puigdemont ante la negativa del Tribunal Supremo a concederle la amnistía por malversación, dictamen fundamental para su posible retorno a España.
El precedente: el respaldo del Abogado General
Aunque la decisión final recae exclusivamente en los jueces del TJUE, la sentencia se basa en las conclusiones no vinculantes presentadas el 13 de noviembre pasado por el abogado general europeo, Dean Spielmann, cuyas propuestas suelen coincidir con las sentencias definitivas en la mayoría de las ocasiones.
En su informe escrito, Spielmann apoyó los fundamentos esenciales de la legislación española a través de estos argumentos:
1. Finanzas europeas y malversación
El abogado general descartó que el proceso independentista de Cataluña haya puesto en peligro los fondos de la Unión. Explicó que la contribución de España al presupuesto comunitario se calcula según su Renta Nacional Bruta (RNB), por lo que no sufriría variaciones. Además, constató la falta de un «vínculo de conexión directa» entre los gastos derivados del procés y las cuentas de la UE, criticando que el Tribunal de Cuentas no presentara evidencias que acreditaran el uso de fondos de la Unión para promover la secesión.
2. Delitos de terrorismo
El análisis técnico no detectó incompatibilidades entre la ley española de amnistía y la directiva europea contra el terrorismo. Spielmann indicó que el texto se ajusta a los criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), dado que la normativa española excluye explícitamente de la amnistía aquellos delitos que vulneren el derecho a la vida o la integridad física.
3. Exclusión del concepto de «autoamnistía»
El informe rechazó que la medida constituya una «autoamnistía» destinada a proteger a un régimen político o a sus representantes. Por el contrario, la definió como una acción excepcional enfocada en la «normalización institucional y la reconciliación».
El único aspecto cuestionado
El único señalamiento explícito efectuado por el abogado general en su informe se centró en los aspectos formales de la norma. Spielmann cuestionó el plazo obligatorio de dos meses que la ley establece para que los jueces y tribunales españoles resuelvan y apliquen la amnistía en los procesos bajo su competencia o en fase de juicio.
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Esta decisión se produce en la última sesión laboral del tribunal antes del descanso estival y resolverá simultáneamente las cuestiones prejudiciales planteadas por dos órganos jurisdiccionales españoles diferentes:
- El Tribunal de Cuentas: En relación con la responsabilidad contable por los gastos derivados del procés, en un caso que implica directamente a los expresidentes catalanes Carles Puigdemont y Artur Mas.
- La Audiencia Nacional: Concerniente al delito de terrorismo por el que están siendo juzgados miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR).
El veredicto del tribunal en Luxemburgo influirá también en la hoja de ruta del Tribunal Constitucional español, que tiene pendiente resolver el recurso de amparo de Puigdemont ante la negativa del Tribunal Supremo a concederle la amnistía por malversación, dictamen fundamental para su posible retorno a España.
El precedente: el respaldo del Abogado General
Aunque la decisión final recae exclusivamente en los jueces del TJUE, la sentencia se basa en las conclusiones no vinculantes presentadas el 13 de noviembre pasado por el abogado general europeo, Dean Spielmann, cuyas propuestas suelen coincidir con las sentencias definitivas en la mayoría de las ocasiones.
En su informe escrito, Spielmann apoyó los fundamentos esenciales de la legislación española a través de estos argumentos:
1. Finanzas europeas y malversación
El abogado general descartó que el proceso independentista de Cataluña haya puesto en peligro los fondos de la Unión. Explicó que la contribución de España al presupuesto comunitario se calcula según su Renta Nacional Bruta (RNB), por lo que no sufriría variaciones. Además, constató la falta de un «vínculo de conexión directa» entre los gastos derivados del procés y las cuentas de la UE, criticando que el Tribunal de Cuentas no presentara evidencias que acreditaran el uso de fondos de la Unión para promover la secesión.
2. Delitos de terrorismo
El análisis técnico no detectó incompatibilidades entre la ley española de amnistía y la directiva europea contra el terrorismo. Spielmann indicó que el texto se ajusta a los criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), dado que la normativa española excluye explícitamente de la amnistía aquellos delitos que vulneren el derecho a la vida o la integridad física.
3. Exclusión del concepto de «autoamnistía»
El informe rechazó que la medida constituya una «autoamnistía» destinada a proteger a un régimen político o a sus representantes. Por el contrario, la definió como una acción excepcional enfocada en la «normalización institucional y la reconciliación».
El único aspecto cuestionado
El único señalamiento explícito efectuado por el abogado general en su informe se centró en los aspectos formales de la norma. Spielmann cuestionó el plazo obligatorio de dos meses que la ley establece para que los jueces y tribunales españoles resuelvan y apliquen la amnistía en los procesos bajo su competencia o en fase de juicio.
Bruselas — Este jueves 16 de julio de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitirá un fallo determinante que evaluará si la ley de amnistía adoptada en España se ajusta al Derecho comunitario. Los jueces europeos deben decidir si el indulto relativo al delito de malversación compromete las finanzas de la Unión y si la exoneración en delitos de terrorismo cumple con las normativas europeas.
Esta decisión se produce en la última sesión laboral del tribunal antes del descanso estival y resolverá simultáneamente las cuestiones prejudiciales planteadas por dos órganos jurisdiccionales españoles diferentes:
- El Tribunal de Cuentas: En relación con la responsabilidad contable por los gastos derivados del procés, en un caso que implica directamente a los expresidentes catalanes Carles Puigdemont y Artur Mas.
- La Audiencia Nacional: Concerniente al delito de terrorismo por el que están siendo juzgados miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR).
El veredicto del tribunal en Luxemburgo influirá también en la hoja de ruta del Tribunal Constitucional español, que tiene pendiente resolver el recurso de amparo de Puigdemont ante la negativa del Tribunal Supremo a concederle la amnistía por malversación, dictamen fundamental para su posible retorno a España.
El precedente: el respaldo del Abogado General
Aunque la decisión final recae exclusivamente en los jueces del TJUE, la sentencia se basa en las conclusiones no vinculantes presentadas el 13 de noviembre pasado por el abogado general europeo, Dean Spielmann, cuyas propuestas suelen coincidir con las sentencias definitivas en la mayoría de las ocasiones.
En su informe escrito, Spielmann apoyó los fundamentos esenciales de la legislación española a través de estos argumentos:
1. Finanzas europeas y malversación
El abogado general descartó que el proceso independentista de Cataluña haya puesto en peligro los fondos de la Unión. Explicó que la contribución de España al presupuesto comunitario se calcula según su Renta Nacional Bruta (RNB), por lo que no sufriría variaciones. Además, constató la falta de un «vínculo de conexión directa» entre los gastos derivados del procés y las cuentas de la UE, criticando que el Tribunal de Cuentas no presentara evidencias que acreditaran el uso de fondos de la Unión para promover la secesión.
2. Delitos de terrorismo
El análisis técnico no detectó incompatibilidades entre la ley española de amnistía y la directiva europea contra el terrorismo. Spielmann indicó que el texto se ajusta a los criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), dado que la normativa española excluye explícitamente de la amnistía aquellos delitos que vulneren el derecho a la vida o la integridad física.
3. Exclusión del concepto de «autoamnistía»
El informe rechazó que la medida constituya una «autoamnistía» destinada a proteger a un régimen político o a sus representantes. Por el contrario, la definió como una acción excepcional enfocada en la «normalización institucional y la reconciliación».
El único aspecto cuestionado
El único señalamiento explícito efectuado por el abogado general en su informe se centró en los aspectos formales de la norma. Spielmann cuestionó el plazo obligatorio de dos meses que la ley establece para que los jueces y tribunales españoles resuelvan y apliquen la amnistía en los procesos bajo su competencia o en fase de juicio.
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Esta decisión se produce en la última sesión laboral del tribunal antes del descanso estival y resolverá simultáneamente las cuestiones prejudiciales planteadas por dos órganos jurisdiccionales españoles diferentes:
- El Tribunal de Cuentas: En relación con la responsabilidad contable por los gastos derivados del procés, en un caso que implica directamente a los expresidentes catalanes Carles Puigdemont y Artur Mas.
- La Audiencia Nacional: Concerniente al delito de terrorismo por el que están siendo juzgados miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR).
El veredicto del tribunal en Luxemburgo influirá también en la hoja de ruta del Tribunal Constitucional español, que tiene pendiente resolver el recurso de amparo de Puigdemont ante la negativa del Tribunal Supremo a concederle la amnistía por malversación, dictamen fundamental para su posible retorno a España.
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Aunque la decisión final recae exclusivamente en los jueces del TJUE, la sentencia se basa en las conclusiones no vinculantes presentadas el 13 de noviembre pasado por el abogado general europeo, Dean Spielmann, cuyas propuestas suelen coincidir con las sentencias definitivas en la mayoría de las ocasiones.
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1. Finanzas europeas y malversación
El abogado general descartó que el proceso independentista de Cataluña haya puesto en peligro los fondos de la Unión. Explicó que la contribución de España al presupuesto comunitario se calcula según su Renta Nacional Bruta (RNB), por lo que no sufriría variaciones. Además, constató la falta de un «vínculo de conexión directa» entre los gastos derivados del procés y las cuentas de la UE, criticando que el Tribunal de Cuentas no presentara evidencias que acreditaran el uso de fondos de la Unión para promover la secesión.
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El análisis técnico no detectó incompatibilidades entre la ley española de amnistía y la directiva europea contra el terrorismo. Spielmann indicó que el texto se ajusta a los criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), dado que la normativa española excluye explícitamente de la amnistía aquellos delitos que vulneren el derecho a la vida o la integridad física.
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El informe rechazó que la medida constituya una «autoamnistía» destinada a proteger a un régimen político o a sus representantes. Por el contrario, la definió como una acción excepcional enfocada en la «normalización institucional y la reconciliación».
El único aspecto cuestionado
El único señalamiento explícito efectuado por el abogado general en su informe se centró en los aspectos formales de la norma. Spielmann cuestionó el plazo obligatorio de dos meses que la ley establece para que los jueces y tribunales españoles resuelvan y apliquen la amnistía en los procesos bajo su competencia o en fase de juicio.

















