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El segundo decreto de vivienda exigirá compensar con 12 mensualidades al inquilino si el casero no renueva el alquiler

30/09/2026
en Nacional
Tiempo de lectura: 2 minutos leidos
El segundo decreto de vivienda exigirá al casero indemnizar con 12 mensualidades al inquilino si decide no renovar el alquiler

El segundo Real Decreto-ley sobre vivienda que el Gobierno publicará este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) impondrá a los propietarios la obligación de indemnizar a los inquilinos con al menos 12 mensualidades de renta si deciden no renovar el contrato de arrendamiento sin justificar una causa. El documento legal, al que ha tenido acceso El País, modifica el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para establecer un régimen de renovación automática e indefinida de los acuerdos al término de los periodos legales (de cinco o siete años, según si el arrendador es persona física o jurídica).

La publicación diferida de esta normativa con respecto al primer decreto responde a razones exclusivamente técnicas y jurídicas, dado que el segundo texto modifica preceptos introducidos por el primero y no podía entrar en vigor antes.

Mecanismo de indemnización y causas de exención

El nuevo marco normativo establece que la prórroga se aplicará por periodos sucesivos iguales salvo que alguna de las partes manifeste su intención de no renovar. Para cancelar el contrato, el arrendador debe avisar con un mínimo de seis meses de antelación (frente a los dos meses exigidos al inquilino):

  • Cuantía de la compensación: Si el propietario decide no renovar sin causa justificada, estará obligado a pagar una indemnización equivalente a 12 mensualidades del precio de referencia de mercado para viviendas con características similares. La cantidad no podrá ser inferior a una mensualidad por cada año que haya habitado el inquilino en la vivienda.
  • Excepciones para el propietario: El arrendador quedará liberado del pago de la indemnización si demuestra necesidades de vivienda para sí mismo o familiares de primer o segundo grado; si el inquilino no reside efectivamente en la vivienda más de seis meses al año; si posee otra residencia adecuada en el mismo municipio; si acredita situación de vulnerabilidad o si se firma un nuevo contrato regulado de cinco a siete años.

Negociación política y presión en la calle

La división de la regulación en dos Reales Decretos-ley fue la estrategia adoptada por el Gobierno de coalición tras intensas negociaciones internas aceleradas por el desahucio de una mujer de 87 años. Esta separación de los textos busca equilibrar las demandas de Sumar y del Sindicato de Inquilinas —que pide contratos indefinidos y mantiene una acampada en la Puerta del Sol— con la necesidad de conseguir apoyos de socios parlamentarios como PNV y Junts.

Las dos normas se votarán este viernes por separado en el Congreso de los Diputados para su convalidación, en un pleno extraordinario donde el Ejecutivo espera que la movilización social ayude a obtener los votos necesarios.

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El segundo Real Decreto-ley sobre vivienda que el Gobierno publicará este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) impondrá a los propietarios la obligación de indemnizar a los inquilinos con al menos 12 mensualidades de renta si deciden no renovar el contrato de arrendamiento sin justificar una causa. El documento legal, al que ha tenido acceso El País, modifica el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para establecer un régimen de renovación automática e indefinida de los acuerdos al término de los periodos legales (de cinco o siete años, según si el arrendador es persona física o jurídica).

La publicación diferida de esta normativa con respecto al primer decreto responde a razones exclusivamente técnicas y jurídicas, dado que el segundo texto modifica preceptos introducidos por el primero y no podía entrar en vigor antes.

Mecanismo de indemnización y causas de exención

El nuevo marco normativo establece que la prórroga se aplicará por periodos sucesivos iguales salvo que alguna de las partes manifeste su intención de no renovar. Para cancelar el contrato, el arrendador debe avisar con un mínimo de seis meses de antelación (frente a los dos meses exigidos al inquilino):

  • Cuantía de la compensación: Si el propietario decide no renovar sin causa justificada, estará obligado a pagar una indemnización equivalente a 12 mensualidades del precio de referencia de mercado para viviendas con características similares. La cantidad no podrá ser inferior a una mensualidad por cada año que haya habitado el inquilino en la vivienda.
  • Excepciones para el propietario: El arrendador quedará liberado del pago de la indemnización si demuestra necesidades de vivienda para sí mismo o familiares de primer o segundo grado; si el inquilino no reside efectivamente en la vivienda más de seis meses al año; si posee otra residencia adecuada en el mismo municipio; si acredita situación de vulnerabilidad o si se firma un nuevo contrato regulado de cinco a siete años.

Negociación política y presión en la calle

La división de la regulación en dos Reales Decretos-ley fue la estrategia adoptada por el Gobierno de coalición tras intensas negociaciones internas aceleradas por el desahucio de una mujer de 87 años. Esta separación de los textos busca equilibrar las demandas de Sumar y del Sindicato de Inquilinas —que pide contratos indefinidos y mantiene una acampada en la Puerta del Sol— con la necesidad de conseguir apoyos de socios parlamentarios como PNV y Junts.

Las dos normas se votarán este viernes por separado en el Congreso de los Diputados para su convalidación, en un pleno extraordinario donde el Ejecutivo espera que la movilización social ayude a obtener los votos necesarios.

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La publicación diferida de esta normativa con respecto al primer decreto responde a razones exclusivamente técnicas y jurídicas, dado que el segundo texto modifica preceptos introducidos por el primero y no podía entrar en vigor antes.

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El nuevo marco normativo establece que la prórroga se aplicará por periodos sucesivos iguales salvo que alguna de las partes manifeste su intención de no renovar. Para cancelar el contrato, el arrendador debe avisar con un mínimo de seis meses de antelación (frente a los dos meses exigidos al inquilino):

  • Cuantía de la compensación: Si el propietario decide no renovar sin causa justificada, estará obligado a pagar una indemnización equivalente a 12 mensualidades del precio de referencia de mercado para viviendas con características similares. La cantidad no podrá ser inferior a una mensualidad por cada año que haya habitado el inquilino en la vivienda.
  • Excepciones para el propietario: El arrendador quedará liberado del pago de la indemnización si demuestra necesidades de vivienda para sí mismo o familiares de primer o segundo grado; si el inquilino no reside efectivamente en la vivienda más de seis meses al año; si posee otra residencia adecuada en el mismo municipio; si acredita situación de vulnerabilidad o si se firma un nuevo contrato regulado de cinco a siete años.

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La división de la regulación en dos Reales Decretos-ley fue la estrategia adoptada por el Gobierno de coalición tras intensas negociaciones internas aceleradas por el desahucio de una mujer de 87 años. Esta separación de los textos busca equilibrar las demandas de Sumar y del Sindicato de Inquilinas —que pide contratos indefinidos y mantiene una acampada en la Puerta del Sol— con la necesidad de conseguir apoyos de socios parlamentarios como PNV y Junts.

Las dos normas se votarán este viernes por separado en el Congreso de los Diputados para su convalidación, en un pleno extraordinario donde el Ejecutivo espera que la movilización social ayude a obtener los votos necesarios.

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La publicación diferida de esta normativa con respecto al primer decreto responde a razones exclusivamente técnicas y jurídicas, dado que el segundo texto modifica preceptos introducidos por el primero y no podía entrar en vigor antes.

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  • Cuantía de la compensación: Si el propietario decide no renovar sin causa justificada, estará obligado a pagar una indemnización equivalente a 12 mensualidades del precio de referencia de mercado para viviendas con características similares. La cantidad no podrá ser inferior a una mensualidad por cada año que haya habitado el inquilino en la vivienda.
  • Excepciones para el propietario: El arrendador quedará liberado del pago de la indemnización si demuestra necesidades de vivienda para sí mismo o familiares de primer o segundo grado; si el inquilino no reside efectivamente en la vivienda más de seis meses al año; si posee otra residencia adecuada en el mismo municipio; si acredita situación de vulnerabilidad o si se firma un nuevo contrato regulado de cinco a siete años.

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