El Gobierno ha impuesto una limitación temporal en la actividad de inversión dentro del mercado residencial. Hasta el 31 de diciembre de 2028, queda prohibido que las entidades clasificadas como «fondos buitre» compren viviendas a un precio inferior al 70% de su valor de tasación de mercado.
Esta disposición pretende limitar las compras especulativas masivas con descuentos significativos respecto al valor real del inmueble.
Ámbito de aplicación y marco de la restricción
- Definición de las entidades sujetas: La prohibición se extiende a todas las entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo fin social sea la adquisición de bienes inmuebles.
- Umbral económico: La normativa establece un límite mínimo para las operaciones de compraventa: las adquisiciones no podrán realizarse por debajo del 70% de la valoración oficial del mercado, excluyendo así las compras con descuentos superiores al 30% del valor tasado hasta diciembre de 2028.
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