El Gobierno aprueba con carácter urgente, tras el caso Maricarmen, un conjunto de medidas que exige a las comunidades autónomas hacerse cargo de la morosidad para evitar desalojos, restringe las compras por parte de fondos buitre y refuerza el control sobre los fraudes en contratos de alquiler temporales.
MADRID.– El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el primer real decreto-ley aprobado con urgencia por el Gobierno para hacer frente a la crisis de vivienda y a la creciente indignación social tras el mediático desahucio de Maricarmen Abascal en Madrid. Mientras se espera la norma que regulará la renovación automática de contratos, el texto difundido detalla los acuerdos alcanzados en materia de suspensión de desalojos, regulación del mercado arrendaticio y control de la especulación inmobiliaria.
1. Desahucios: enervación obligatoria y deuda asumida por las CCAA
El decreto establece un mecanismo de enervación extraordinaria de la acción judicial con carácter estructural:
- Compromiso autonómico: Cuando las comunidades autónomas no proporcionen una alternativa habitacional a un inquilino en situación vulnerable durante un proceso de desahucio por falta de pago, deberán enervar la acción (asumir y abonar la totalidad de la deuda) en un plazo máximo de dos meses.
- Suspendido el desalojo: Durante este periodo, el procedimiento judicial quedará suspendido. Si la comunidad autónoma cumple con el pago, se archivará el caso. En caso contrario, la suspensión se mantendrá indefinidamente hasta que la administración territorial realice el pago.
- Reembolso estatal: El Gobierno central compensará a las comunidades autónomas por los costes de estas deudas asumidas, aunque no cubrirá los intereses de demora originados por pagos retrasados.
- Propietarios y fondos buitre: Los desahucios impulsados por fondos buitre sobre viviendas sin alternativa habitacional se congelan automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2030 sin que se otorgue indemnización al fondo. Si el demandante es un particular o una entidad de alquiler asequible, la Administración compensará las rentas no percibidas y los suministros impagados.
2. Restricciones al alquiler por habitaciones y arrendamientos temporales
Para combatir el fraude en alquileres temporales diseñados para evitar los límites establecidos por la Ley de Vivienda:
- La suma de las habitaciones no superará el coste del inmueble completo: La renta total de un alquiler por habitaciones no podrá exceder en ningún caso la renta del contrato unitario del inmueble completo.
- Transformación a contrato habitual: Cualquier contrato temporal o por habitaciones que no justifique documentalmente la necesidad real de temporalidad será convertido, conforme a la ley, en un contrato de vivienda habitual.
- Prohibición de gastos adicionales: Los propietarios y agencias no podrán cargar al inquilino los gastos de gestión inmobiliaria, formalización del contrato ni los tributos vinculados a la propiedad.
3. Restricción a la compra especulativa de inmuebles
El Real Decreto-Ley impide a las entidades dedicadas a la adquisición inmobiliaria comprar viviendas por debajo del 70% de su valor de tasación de mercado. Esta medida contra la especulación estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2028, exceptuando los casos en que la vivienda se destine a alquiler social o asequible por un mínimo de cinco años o a colectivos en situación de vulnerabilidad social.
4. Límites en la revisión del 2% e incentivos fiscales
- Prórroga excepcional: Los contratos vigentes mantendrán una prórroga extraordinaria con actualización de rentas limitada hasta el 31 de diciembre de 2027. El aumento anual máximo será del 2% si el valor inicial está por debajo del índice de referencia; en caso contrario, no se permitirá incremento.
- Tributación sobre oferta turística y viviendas vacías: Se aplicará un IVA del 10% en pisos turísticos y se autoriza a los ayuntamientos a imponer recargos en el IBI para viviendas vacías o de uso no residencial. El IVA para viviendas de protección oficial permanentes se reduce al 4%.
- Deducciones para inquilinos: Jóvenes y familias con rentas bajas o medias podrán beneficiarse de una deducción fiscal de hasta el 10% sobre las cantidades pagadas en el alquiler habitual.
5. Financiación ‘TU CASA’ y protección pública del suelo
- Créditos sin intereses: Se crea el programa ‘TU CASA’, que ofrece préstamos de hasta 50.000 euros al 0% de interés, con un plazo de devolución de 10 años y un periodo de carencia de hasta 30 años (o hasta finalizar la hipoteca), vinculando la propiedad a un precio máximo permanente de venta.
- Protección del parque público: Todas las viviendas públicas estatales tendrán protección permanente e indefinida, prohibiéndose su futura privatización.
Únete al canal de WhatsApp de Más que al día
Recibe las alertas de última hora directamente en tu móvil.
UNIRME GRATIS AL CANAL














