El Boletín Oficial del Estado formaliza los autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que suspenden temporalmente el derecho a voto CERA derivado de la enmienda ampliada, excepto para quienes demuestren documentalmente la persecución política de sus antepasados exiliados.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha divulgado la resolución de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que mantiene la suspensión provisional del sufragio para las elecciones generales del próximo 29 de noviembre de los ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad bajo el marco ampliado de la llamada ‘ley de nietos’. Esta medida, adoptada con carácter urgente tras los recursos presentados por Vox e Iustitia Europa, afecta directamente a un censo estimado en 163.020 posibles votantes inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) hasta su cierre oficial fijado para el 1 de agosto de 2026.
La inclusión del mandato judicial en la publicación oficial establece un periodo procesal de cinco días hábiles —que comenzará el viernes siguiente a la difusión— para que las personas afectadas o quienes tengan un interés legítimo puedan comparecer ante el Supremo y presentar las alegaciones pertinentes. El pronunciamiento del tribunal desestima los recursos planteados por la Abogacía del Estado y la Fiscalía, que pedían revocar la suspensión basándose en la «imposibilidad técnica» de auditar el censo antes de la jornada electoral. Los magistrados priorizan la protección de los principios de «transparencia, corrección y objetividad» del sistema democrático como base fundamental para la cita electoral.
La excepción que permite votar: acreditación documentada del exilio político
A pesar de la restricción general que presumía de forma general a todo emigrado entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 como exiliado, la resolución del Supremo establece una excepción clara. Los descendientes que hayan obtenido la nacionalidad aportando pruebas documentales que acrediten que sus ascendientes sufrieron exilio forzoso por motivos políticos, ideológicos o de persecución durante ese periodo conservarán el derecho a votar el 29-N.
En contraste, la suspensión afecta a quienes obtuvieron la nacionalidad bajo la presunción objetiva establecida mediante la normativa sin expediente individual que acredite persecución. El auto indica que el notable aumento en las inscripciones en consulados iberoamericanos —con un crecimiento del 80% en representantes como Argentina, que superó los 40.000 registros en el último año— representa un «riesgo serio» para la integridad del proceso electoral si no se realiza una adecuada revisión de los expedientes.
Situación incierta para los descendientes de brigadistas internacionales
La formalización de los autos del Supremo crea un escenario de duda para algunos colectivos nacionalizados recientemente. Esto incluye a los 171 descendientes de los miembros de las Brigadas Internacionales que adquirieron la nacionalidad española en las semanas previas a la disolución de las Cortes.
Desde el punto de vista estrictamente censal, dado que el censo CERA quedó cerrado a fecha del 1 de agosto de 2026, los brigadistas aprobados posteriormente no estarían habilitados para votar en noviembre. Sin embargo, dado que su nacionalidad fue otorgada mediante un procedimiento jurídico distinto y anterior a las controversias legales impulsadas por Vox e Iustitia Europa, su situación queda en un limbo legal a la espera de que la Junta Electoral Central (JEC) publique instrucciones complementarias para depurar el censo exterior antes del inicio oficial de la campaña.
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