Seis españoles que residen fuera del país han presentado ante el Tribunal Supremo alegaciones contra la suspensión del derecho al voto para nacionalizados mediante la Ley de Memoria Democrática. Estos ciudadanos, con representación legal de los abogados José Antonio Martín Pallín y Eduardo Ranz, consideran que Vox e Iustitia Europa carecen de legitimidad para denunciar la supuesta vulneración del derecho al sufragio.
El proceso judicial involucra a más de 163.000 nuevos españoles y ha motivado la personación de 69 particulares además de tres asociaciones: la Asociación de Extranjeristas en Red, el Centro de Descendientes de Españoles Unidos (Cedeu) y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía. El Tribunal Supremo ha establecido un plazo adicional de tres días para que los afectados puedan presentar sus alegaciones.
Suspensión del derecho al voto
El 10 de septiembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo decidió suspender el derecho al voto de los nacionalizados en virtud de la Ley de Memoria Democrática, atendiendo a una petición de Vox e Iustitia Europa. Esta resolución se adoptó sin conceder audiencia a los directamente afectados, que son 163.355 españoles nacionalizados bajo esta ley como descendientes de emigrados o exiliados.
Un mes más tarde, y tras las solicitudes de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, se autorizó la personación de los afectados para que pudieran defender sus intereses. Además, el tribunal aceptó también las solicitudes de personación de asociaciones y otras entidades, además de particulares.
Alegaciones de los afectados
Los abogados Martín Pallín y Ranz han presentado sus alegaciones, argumentando que los partidos políticos no están legitimados para denunciar la vulneración del derecho al voto. Según su escrito, los demandantes carecen de la capacidad para ser parte del proceso, lo que provocaría una situación jurídica que afecta negativamente el derecho al sufragio de los implicados.
También sostienen que la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha cometido un «exceso de jurisdicción» al valorar una instrucción no apelada sobre la aplicación de la Ley de Memoria Democrática. Señalan que el adelanto de las elecciones al 29 de noviembre debería implicar la caída de la medida cautelar que suspende el voto, considerando que el daño sería irreversible si el Supremo respaldara el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC).
Finalmente, insisten en que no se puede privar a nadie del derecho a votar sin una causa «legalmente establecida» y defienden que los recursos contra los acuerdos de la Junta Electoral corresponden a los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y, en última instancia, al Tribunal Constitucional, pero no al Tribunal Supremo.
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