Cinco personas que estuvieron vinculadas en diferentes momentos a la Autoridad Portuaria de Ceuta han presentado una querella contra el exfarero de Punta Almina, acusándole de posibles delitos de injurias y calumnias, y solicitando indemnizaciones económicas significativas.
Según lo descrito en la querella, los demandantes son el anterior gerente de Recursos Humanos del organismo portuario, un familiar directo de este, la pareja de otro familiar, el exdelegado sindical de CC.OO. en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria y otro allegado.
El conflicto se origina tras varias comunicaciones enviadas por el exfarero a entidades estatales, como el Ministerio de Transportes, Presidencia del Gobierno y la Subdirección General de Inspección de Servicios y Atención al Ciudadano, en las que solicitaba la investigación de ciertas actuaciones relacionadas con procesos selectivos en la Autoridad Portuaria.
La defensa del exfarero argumenta que estas comunicaciones debieron mantenerse confidenciales y que la divulgación de su identidad habría vulnerado las garantías establecidas en la Ley 2/2023, destinada a la protección de personas que informan sobre infracciones normativas y la lucha contra la corrupción.
Según esta versión, la documentación fue posteriormente compartida entre distintos organismos hasta llegar a la Autoridad Portuaria, lo que permitió que terceros conocieran tanto el contenido de sus denuncias como su identidad como informante.
Por su parte, el exempleado portuario defiende que sus escritos no tenían como finalidad realizar acusaciones definitivas, sino solicitar una revisión administrativa acerca de determinados procesos de contratación que, en su opinión, presentaban elementos que debían ser examinados.
Para sustentar esta solicitud, menciona que realizó un análisis basado en criterios socioestadísticos sobre diferentes procedimientos selectivos. Según explica, este estudio identificó coincidencias familiares entre personas involucradas en órganos vinculados a la definición de perfiles profesionales y candidatos que posteriormente ocuparon las plazas.
Entre los casos mencionados se encuentran procesos para puestos en el área informática y sistemas de ayuda a la navegación. El exfarero señala que ciertos vínculos familiares entre participantes en órganos internos y adjudicatarios podrían justificar una revisión externa para asegurar la regularidad de estos procesos.
Además, cuestiona algunos requisitos técnicos exigidos, o posiblemente no exigidos, en determinadas convocatorias y sostiene que ciertos estándares internacionales del ámbito marítimo deberían haber sido considerados.
Los querellantes, en cambio, defienden que estas afirmaciones dañan su honor y niegan cualquier irregularidad, motivo por el cual han acudido a los tribunales.
Este caso amplía el debate relativo a los límites entre el derecho a denunciar posibles irregularidades, la protección de los informantes y el derecho al honor de quienes resultan afectados. Será la vía judicial la encargada de establecer si las declaraciones efectuadas se amparan en el interés público y la solicitud de una investigación, o si, por el contrario, excedieron los límites de la injuria o la calumnia.
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