La investigación penal relativa a la gestión de la DANA ha experimentado un cambio relevante. La jueza de Catarroja ha concluido que el entonces president de la Generalitat, Carlos Mazón, no tenía la responsabilidad de dirigir ni de dar instrucciones directas durante la crisis, ya que esta función fue delegada legalmente en los responsables del Plan Especial de Inundaciones.
Fundamentos del auto judicial
En un auto dictado este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la magistrada justifica su fallo en base al marco legal vigente en el momento de la catástrofe:
- Responsabilidad técnica: La coordinación y el mando estaban en manos de los profesionales técnicos del Plan de Inundaciones en sus diferentes fases, y no recaían en el jefe del Consell.
- Situación legal: La jueza destaca que no se declaró la situación de emergencia catastrófica, lo cual habría modificado la estructura de mando habitual.
- Precedente jurídico: La resolución se basa en un fallo anterior del TSJCV fechado el 16 de marzo de 2026, que descartaba la responsabilidad directa del president en la coordinación entre consellerias.
Rechazo a las declaraciones solicitadas por Compromís
Como consecuencia de esta interpretación, la jueza ha denegado la solicitud de Compromís para que declararan como testigos los actuales consellers José Antonio Rovira (Hacienda) y Miguel Barrachina (Agricultura).
Los argumentos de la magistrada son los siguientes:
- Esos consellers no formaban parte del Cecopi, por lo que no participaron en las reuniones decisorias, ni de forma presencial ni telemática.
- Al no ser los responsables directos de la coordinación (tarea asignada a los directores del Plan), sus testimonios no aportarían información relevante sobre las órdenes o comunicaciones emitidas durante la situación de riesgo provocada por la DANA.
El rol de la portavocía
En contraste con los testigos rechazados, la jueza indica que el testimonio de Ruth Merino (portavoz del Consell en ese momento) podría tener trascendencia. Sin embargo, puntualiza que el interés judicial no está en las discusiones internas del Consell, sino en las decisiones y conclusiones oficiales que se presentaron públicamente a través de ella.
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