La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha invalidado la sentencia que eximió de responsabilidad a la actriz Ana Duato y a su esposo, el productor Miguel Ángel Bernardeau, en el conocido caso Nummaria. El tribunal aceptó en su totalidad el recurso presentado por la Abogacía del Estado en nombre de la Agencia Tributaria contra la resolución emitida en julio de 2025 por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal. En consecuencia, se ha dispuesto la repetición del juicio con un tribunal distinto, al considerar que la decisión anterior carecía de una justificación jurídica basada en una lógica racional respecto a la absolución por delitos contra la Hacienda Pública.
Tras revisar los fundamentos de la absolución anterior para verificar si cumplían con los requisitos de motivación razonable establecidos por la ley, los magistrados concluyeron que dicha sentencia no proporcionaba una explicación suficiente para afirmar que no existió fraude u ocultación por parte de los acusados. En concreto, Ana Duato había sido absuelta del delito fiscal relacionado con la defraudación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a los ejercicios entre 2010 y 2012, mientras que para Bernardeau la absolución cubría el año 2011. En este mismo procedimiento, el actor Imanol Arias, compañero de Duato en la serie ‘Cuéntame’, acordó con el Ministerio Público reconocer cinco delitos fiscales y aceptar una condena de 2 años y 2 meses de prisión, evitando así su ingreso en prisión.
Los jueces señalaron que no se justificaron debidamente las consideraciones acerca de los ingresos que Duato recibió mediante una sociedad instrumental, creada con la ayuda de su asesor fiscal. Según la resolución, estas maniobras provocaron que las cuotas del IRPF declaradas fueran considerablemente inferiores a las que correspondían, al declararse bajo la figura de renta vitalicia. En armonía con los argumentos de la Abogacía del Estado, la Audiencia Nacional señaló que la constitución de la sociedad Gaumukh AEIE y la firma de contratos de cesión de imagen permitieron a la actriz tributar únicamente por el 40% de los ingresos totales; es decir, de los 2.240.000 euros obtenidos en esos tres años, solo declaró 896.000 euros, un hecho que, según el tribunal, «es evidente y no se explica adecuadamente».
Además, la Sala de Apelación consideró insuficientes y sin justificación adecuada los argumentos relacionados con las dudas manifestadas por la acusada sobre haber acudido al asesoramiento experto de Fernando Peña, titular del despacho Nummaria. La sentencia anulada tuvo en cuenta la condición de actriz de Duato y su falta de formación específica en materia tributaria, estimando que su conducta era coherente con la creencia razonable de actuar conforme a una opción fiscal válida. No obstante, los magistrados recordaron que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ser actriz y no empresaria no exime de responsabilidad en delitos fiscales, pues en materia tributaria se aplica el estándar de diligencia de un «ciudadano medio».
Por otro lado, la Sala de Apelación ajustó la situación penal de Fernando Peña, considerado el presunto cerebro detrás de las operaciones de defraudación analizadas en el caso. El tribunal redujo en dos años su condena de prisión, pasando de 80 a 78 años, tras constatar la prescripción de uno de los delitos fiscales imputados y la rebaja de algunas de las cuotas defraudadas en otros delitos cometidos por sus clientes. Asimismo, se ha dispuesto que el juicio se repita para Peña, aunque exclusivamente en relación con su participación como cooperador necesario en los hechos por los que fueron imputados Ana Duato y Miguel Ángel Bernardeau.
Reacción de Ana Duato frente a la resolución judicial
Tras conocer la decisión de la Audiencia Nacional, Ana Duato emitió un comunicado oficial en el que acusó a la Agencia Tributaria de utilizar a figuras públicas para «infundir temor y ejemplificar», indicando que esta práctica ha estado presente desde «épocas de Lola Flores». La actriz defendió nuevamente su inocencia, señalando que pagó todos sus impuestos y que nunca hubo intención de defraudar al erario público.
Además, Duato recordó que la sentencia absolutoria del año anterior era «tan firme que ni siquiera la Fiscalía la impugnó», calificando todo el proceso judicial como un «tratamiento judicial prolongado durante una década». A su juicio, la Hacienda Pública «no podía permitir» que dicha sentencia estableciera un precedente legal. Finalmente, manifestó su intención de defenderse nuevamente en la nueva vista oral, confiando en que el resultado sea el mismo que el obtenido previamente.
Únete al canal de WhatsApp de Más que al día
Recibe las alertas de última hora directamente en tu móvil.
UNIRME GRATIS AL CANAL

















