MADRID – Este lunes, la Audiencia Provincial de Madrid celebra una sesión crucial que definirá la situación judicial de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno. Cinco jueces de la Sección 23, organizados en una «sala reforzada», se reúnen a puerta cerrada para resolver un aspecto fundamental del proceso: la validez del auto emitido por el juez instructor Juan Carlos Peinado que ordena llevar a Gómez a juicio mediante un tribunal de jurado popular.
Además de esta cuestión principal, el tribunal tratará dos recursos cruzados: uno presentado por las acusaciones populares contra el archivo del delito de intrusismo profesional declarado por el instructor, y otro sobre la posible división de la acusación popular conjunta, que actualmente coordina la asociación Hazte Oír. Fuentes jurídicas explican que, dada la complejidad del caso y su repercusión, la resolución será formalizada en un auto judicial que podría notificarse con cierto retraso.
Diferencias de criterios entre el juez instructor y la Audiencia
Esta causa, iniciada en abril de 2024, gira en torno a las supuestas irregularidades relacionadas con la codirección de una cátedra en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), el desarrollo y registro de un software para dicha cátedra, los contratos públicos adjudicados al empresario Juan Carlos Barrabés y el papel desempeñado por su asesora personal, Cristina Álvarez, cuya remuneración provendría de fondos públicos.
El procedimiento llega a la Audiencia madrileña tras una sucesión de decisiones judiciales:
- El 11 de abril, el juez Peinado dictó un extenso auto de conclusión de instrucción en el que sostuvo que Gómez, Álvarez y Barrabés deben ser juzgados mediante un tribunal de jurado por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación de fondos públicos y apropiación indebida.
- En ese mismo auto, el instructor archivó la acusación relativa al delito de intrusismo profesional vinculada a la firma de los documentos relacionados con el software.
- Previo a esto, la Audiencia de Madrid rechazó un intento anterior del juez de aplicar la fórmula del jurado popular al detectar una clara «falta de motivación» en su escrito. Tras corregir dicho defecto en mayo y desestimar los recursos en primera instancia, las defensas y la Fiscalía presentaron apelaciones ante la instancia superior.
Posición de la Fiscalía y medidas cautelares impuestas
El Ministerio Fiscal y las defensas han mantenido de manera constante a lo largo del proceso que no existen indicios que permitan atribuir conductas delictivas a Begoña Gómez. En sus recursos, han calificado la investigación del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid como «prospectiva», argumentando que la causa penal se fundamenta únicamente en la condición de esposa del presidente del Gobierno.
La decisión de la Audiencia se produce poco tiempo después de que, el 20 de junio, el juez instructor emitiera formalmente el auto de apertura de juicio oral contra los tres implicados. En dicho auto, Peinado impuso a Gómez y a su asesora Cristina Álvarez medidas cautelares estrictas, incluyendo la retirada del pasaporte, la prohibición de salir del país y la obligación de comparecer quincenalmente de forma apud acta en el juzgado de Plaza de Castilla.
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