El Tribunal Supremo confirma que Cuarzo Producciones y el colaborador José Antonio Avilés vulneraron el respeto al honor y la privacidad del exportero al emitir un espectáculo televisivo basado en sus mensajes privados durante su proceso de separación con Sara Carbonero.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ratificado la condena contra la productora Cuarzo Producciones y el colaborador televisivo José Antonio Avilés, estableciendo una indemnización de 30.000 euros para el exfutbolista Iker Casillas. Esta sentencia fija que se produjo una intromisión injustificada en el derecho al honor y a la intimidad del exguardameta del Real Madrid. Durante la emisión del programa ‘Viva la vida’ de Telecinco, el equipo del magacín presentado por Emma García analizó y mostró con gestos una conversación privada y audios de carácter íntimo que Casillas mantuvo con otra persona en el contexto de su separación matrimonial con Sara Carbonero.
El Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por la defensa de Iker Casillas, revocando una decisión anterior de la Audiencia Provincial de Madrid, que había anulado una primera condena dictada por un juzgado en Pozuelo de Alarcón. Además de la indemnización, la sentencia obliga a la productora y a la cadena de televisión a retirar de manera definitiva todos los materiales audiovisuales y contenidos relacionados con esta conversación de su página web oficial y de las plataformas digitales donde el programa solía emitir sus episodios.
El Tribunal Supremo rechazó los argumentos presentados por la productora, que intentó justificar la difusión basándose en la condición de figura pública de Casillas y en que este ya había hecho públicas partes de su vida privada anteriormente. La defensa citó expresamente la imagen de Casillas y Sara Carbonero besándose ante cámaras durante el Mundial de Sudáfrica como prueba de que habían mostrado públicamente su relación. Sin embargo, la Sala de lo Civil aclara que tales manifestaciones públicas previas no implican la renuncia al respeto por la privacidad que el demandante mantiene en aspectos íntimos ni autorizan la difusión de mensajes privados dirigidos a terceros.
En su análisis, los magistrados especifican que las expresiones y gestos de los colaboradores mientras reproducían los audios generaron una percepción negativa sobre la figura del exportero. La sentencia señala que, aunque esas intervenciones no fueron directamente ofensivas, sugirieron una conducta moralmente reprochable en asuntos estrictamente privados. Los jueces reconocen el interés periodístico que puede existir en acontecimientos como la separación de personas públicas, pero advierten que no debe confundirse dicho interés con la curiosidad desmedida o el sensacionalismo, concluyendo que es ilícito convertir comunicaciones privadas en un espectáculo televisivo.
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