La Audiencia Provincial de Madrid determina que la empresa audiovisual vulneró el derecho al honor y a la propia imagen de la afectada al emplear su voz y rostro durante años en un contexto humorístico y sin su autorización.
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia contra el grupo de comunicación Atresmedia, obligándole a pagar 50.000 euros de indemnización a la joven socorrista que en el verano de 2008 protagonizó uno de los primeros vídeos virales en la televisión española al pronunciar la frase «vamos, que la he liado parda, sabes». El tribunal concluye que los medios de Atresmedia —entre los que se encuentran canales como Antena 3 y laSexta, así como las emisoras Onda Cero y Europa FM— vulneraron los derechos al honor y a la propia imagen de la demandante al reutilizar reiteradamente sin su consentimiento dichas imágenes en programas de entretenimiento y humor durante más de diez años.
La sentencia acoge prácticamente en su totalidad la demanda interpuesta por la afectada en 2021. Además de la indemnización por daños morales, ordena la retirada definitiva de todos los contenidos vinculados a este caso de las páginas web y plataformas digitales del grupo mediático, prohibiendo futuras reproducciones similares. Los jueces indican que, aunque Atresmedia no es responsable directo de la viralización original del vídeo en internet, sí contribuyó a mantener su difusión fuera del ámbito informativo para el que fue creado.
Los hechos se remontan a 2008, cuando la joven concedió una entrevista a un equipo de informativos de Antena 3 sobre un incidente en una piscina de San Sebastián de los Reyes (Madrid), donde la mezcla accidental de dos sustancias químicas provocó una nube tóxica y el desalojo de residentes cercanos. Aunque sus declaraciones tenían un contexto informativo, el grupo amplió su uso a programas de humor y formatos no informativos, como el programa ‘El Intermedio’, emisiones en Europa FM, una tertulia en Onda Cero de 2018 donde se realizaron bromas sobre consumo de sustancias, e incluso un recopilatorio de los 25 mejores momentos del canal emitido en su 25 aniversario en 2015.
El fallo detalla las serias repercusiones personales y laborales que la exposición prolongada y la viralidad del vídeo han tenido para la demandante durante casi veinte años. El informe pericial presentado acredita que la joven ha padecido episodios continuados de ansiedad, hospitalizaciones y bajas médicas prolongadas causados por la visualización constante de su imagen en soportes digitales, redes sociales e incluso camisetas comerciales. Esto provocó dificultades considerables para retomar su actividad profesional habitual, demorando su reinserción laboral. Entre los hechos mencionados en la demanda, se destaca un episodio en el que fue detenida en la vía pública y se le mencionó usando la frase popularizada.
Durante el proceso, la defensa legal de Atresmedia presentó un recurso, que fue rechazado, argumentando que prevalecía el derecho a la libertad de expresión sobre los derechos de la joven. La defensa sostenía que la expresión «la he liado parda» se había consolidado como un icono humorístico y herramienta periodística habitual, asegurando que su difusión masiva no tenía intención de causar daño. También señalaban que el juzgado de primera instancia reconoció que la demanda se había convertido en un fenómeno viral por voluntad ajena.
No obstante, la Audiencia Provincial de Madrid deja claro que la joven no es una persona de notoriedad pública, y que el consentimiento otorgado en 2008 se limitaba exclusivamente a la cobertura informativa del incidente en San Sebastián de los Reyes. Los magistrados indican que las sucesivas emisiones incrementaron sustancialmente la vulneración de sus derechos fundamentales, al ampliar el acceso de las imágenes a un público general y diverso, superando el ámbito digital. Aunque califican de excesiva la petición inicial de 300.000 euros como compensación, reconocen que el daño moral es significativo, fijando la indemnización en 50.000 euros debido al uso reiterado y en ocasiones denigrante para la afectada.
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