El magistrado de la Audiencia Nacional considera la solicitud como «extemporánea» y ratifica la imposibilidad de apelar esta resolución, alineado con la postura de la Fiscalía Anticorrupción.
MADRID (EFE) – Santiago Pedraz, juez en la Audiencia Nacional, ha optado por no admitir a trámite el incidente de nulidad que la exmilitante socialista Leire Díez presentó. A través de este recurso, Díez buscaba invalidar la causa penal que la investiga por posibles acciones encaminadas a desestabilizar procesos judiciales relacionados con el PSOE o el Gobierno.
En un auto emitido este lunes, el juez titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 rechazó el incidente por considerarlo «extemporáneo». Señaló que dicha petición incumple la buena fe procesal y está prohibido utilizar este recurso para reabrir cuestiones ya resueltas previamente.
La defensa argumentaba que la detención fue «desproporcionada»
Según la defensa de Díez, la detención ocurrida el 10 de diciembre pasado fue ilegal y excesiva. Sus abogados afirmaron que el arresto se basó en indicios poco específicos, que no existía riesgo de fuga ni flagrancia, y que se vulneraron derechos fundamentales por falta de motivación y autorización adecuada en las actuaciones policiales y judiciales.
Con esta acción, Díez pretendía:
- Invalidar toda la información obtenida de los dispositivos electrónicos incautados (móviles y ordenadores).
- Anular todas las diligencias y decisiones judiciales relacionadas con dicha incautación.
Un intento «artificial» y fuera del plazo establecido
El juez Pedraz refutó firmemente estos argumentos. Explicó que la legalidad de la detención no fue cuestionada oportunamente mediante recursos específicos como el habeas corpus o recursos en tiempo útil dentro del procedimiento. La defensa solicitó la nulidad más de seis meses después del arresto.
«Se han presentado varios recursos con el mismo objetivo que esta solicitud, impedir el acceso a los dispositivos intervenidos», señala el juez en su auto.
Por su parte, la Fiscalía Anticorrupción se opuso a la petición de Díez, recordando que el plazo legal para solicitar la nulidad es de 20 días desde la notificación o desde que se tuvo conocimiento del defecto. Las fiscales sostienen que no se ha producido ninguna vulneración de normas esenciales del procedimiento y califican de «inicio sin fundamento» este recurso que se interpone tras no lograr impedir que la Guardia Civil accediera al contenido de los dispositivos móviles.
La resolución del juez Pedraz es definitiva y no admite recurso alguno.
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