Aunque acumula sentencias que suman doce años y medio por varios casos de estafa y suplantación de identidad, ninguna de las penas individuales excede los dos años, lo que impide que tenga que ingresar en prisión.
Un cambio judicial definitivo para Francisco Nicolás
Un cambio definitivo en uno de los casos judiciales más seguidos en España durante la última década. La Audiencia Provincial de Madrid ha emitido una resolución que dispone la suspensión de la condena más reciente contra Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como «El Pequeño Nicolás». Gracias a esta decisión, el joven evita de forma oficial su ingreso en un centro penitenciario.
Este fallo resulta especialmente destacable si se considera el conjunto de sus procesos: Gómez Iglesias llegaba a acumular penas que sumaban 12 años y medio de cárcel tras ser juzgado por falsificación de documentos, la creación de comitivas oficiales falsas y hacerse pasar por un alto cargo del Gobierno y del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). No obstante, un entramado legal junto con las reducciones otorgadas por el Tribunal Supremo han evitado que cumpla pena privativa de libertad.
El aspecto legal clave: penas fragmentadas por debajo de dos años
La razón principal para que la defensa del Pequeño Nicolás haya tenido éxito radica en la aplicación del Código Penal español en relación con la suspensión de penas privativas de libertad:
- Ausencia de penas individuales superiores a dos años: Para que un condenado sin antecedentes penales graves ingrese obligatoriamente en prisión, debe existir al menos una pena por un delito que supere los dos años.
- Serie de absoluciones y reducciones: En los últimos meses, el Tribunal Supremo estimó en parte los recursos presentados por la defensa. El alto tribunal absolvió a Gómez Iglesias de varios cargos de usurpación de funciones y aplicó atenuantes cualificadas debido a «dilaciones indebidas» (el proceso se extendió por más de una década), dejando todas sus penas individuales por debajo del umbral para ir a prisión.
Requisitos establecidos por la Audiencia para evitar la cárcel
La suspensión de la condena dictada por los jueces de la Audiencia de Madrid no es una libertad sin condiciones, sino que está sujeta al cumplimiento riguroso de ciertas obligaciones durante un periodo de vigilancia:
| Requisito establecido | Detalles técnicos y cuantía | Consecuencias ante incumplimiento |
| Periodo de observación penal | No cometer delitos en los próximos cuatro años. | Si se condena por algún delito en ese tiempo, se revocará la suspensión y se ordenará su ingreso en prisión. |
| Multa económica alternativa | Pago de una sanción de 6 euros diarios durante diez meses. | El impago injustificado provocará la reactivación inmediata de la orden de prisión. |
| Importe total de la multa | 1.800 euros en total. | Al completarse el pago, se cerrará definitivamente el proceso judicial. |
El cierre de un capítulo de engaños y simulaciones políticas
Francisco Nicolás alcanzó notoriedad en 2014, cuando con solo 20 años logró acceder a la recepción de la coronación del rey Felipe VI, organizar encuentros empresariales fingiendo ser intermediario entre la Vicepresidencia del Gobierno y la Casa Real, e incluso contratar agentes municipales para que le escoltaran en sus viajes simulados. Tras trece años de investigaciones judiciales, pone fin a su relación con la justicia sustituyendo una condena superior a una década en prisión por una multa de 1.800 euros.
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