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El Gobierno modifica la Ley de Infancia para restringir la custodia compartida frente a signos de daño emocional

06/05/2026
en Nacional, Política
Tiempo de lectura: 3 minutos leidos
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El Consejo de Ministros ha aprobado reformas en la Lopivi que eliminan la edad mínima para que los menores sean escuchados y prohíben el uso judicial del Síndrome de Alienación Parental (SAP).

MADRID – El Gobierno ha cambiado radicalmente su enfoque en materia de familia con la actualización de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (Lopivi). Esta reforma, promovida por el Ministerio de Juventud e Infancia bajo la dirección de Sira Rego, tiene como objetivo corregir deficiencias que, según el propio Ejecutivo, han dejado desprotegidos a los menores desde la entrada en vigor de la ley en 2021.

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Restricciones a la custodia compartida preferente

En España, la custodia compartida ha aumentado notablemente en los últimos diez años, alcanzando un 49,7% de los divorcios en 2024 y superando por primera vez a la custodia materna. Sin embargo, la nueva normativa establece condiciones más estrictas.

A partir de ahora, los tribunales no podrán otorgar la custodia compartida si existen «indicios» de que esta decisión pueda perjudicar la salud física, psíquica o emocional del menor.

El Ministerio enfatiza que el «interés superior del menor» debe prevalecer por encima de los derechos de los padres, y obliga a los jueces a fundamentar que la resolución adoptada es la que mejor protege el bienestar psicológico del niño.

Eliminación del mínimo de 12 años para ser escuchado

Una de las modificaciones más relevantes afecta al derecho de los menores a ser oídos. Hasta ahora, este derecho se aplicaba a partir de los 12 años o cuando se consideraba que el niño tenía la madurez suficiente.

Con la reforma:

  1. Se suprime la edad mínima: se garantizará que cualquier menor pueda ser escuchado en procesos judiciales, sin importar su edad.
  2. Investigación del rechazo: si un niño rechaza ver a alguno de sus progenitores, se deberán indagar las razones desde una perspectiva de infancia antes de ordenar visitas.
  3. Prohibición del SAP: queda explícitamente vedado el uso del Síndrome de Alienación Parental (SAP) o cualquier teoría sin respaldo científico en informes judiciales, y se permitirá impugnar sentencias que lo utilicen.

Acciones contra la violencia y el bloqueo parental

La reforma también pretende agilizar la protección de víctimas de violencia de género, ampliando esta consideración a los hijos que convivan con la mujer afectada.

  • Acceso a atención psicológica sin obstáculos: bastará con el consentimiento de uno solo de los progenitores para que los menores reciban asistencia psicológica o legal, evitando que un posible agresor impida el tratamiento.
  • Condiciones laborales más estrictas: se endurecen los requisitos para acceder o mantener puestos de trabajo con menores, prohibiendo la contratación de personas con condenas por delitos relacionados con la infancia.
  • Justicia especializada: los colegios de abogados deberán establecer turnos de oficio específicos en materia de violencia contra la infancia y adolescencia.

Desde el Ministerio recuerdan que el interés principal del menor no puede ser estar bajo la custodia de un agresor o presunto agresor, reafirmando que la protección frente a figuras violentas es la prioridad para el sistema judicial.

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