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El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley del Tabaco que limita el consumo en terrazas, playas, piscinas y eventos al aire libre

22/07/2026
en Nacional, Sanidad
Tiempo de lectura: 3 minutos leidos
El Gobierno aprueba el Anteproyecto de la Ley del Tabaco que prohíbe fumar y vapear en terrazas, playas, piscinas y conciertos

El Consejo de Ministros da luz verde en segunda vuelta a la reforma que equipara los cigarrillos electrónicos al tabaco convencional, prohíbe los vapeadores con sabores y prohíbe por primera vez el consumo de dispositivos de nicotina a los menores de edad.

Este martes, el Consejo de Ministros aprobó en segunda vuelta el Anteproyecto de la nueva Ley del Tabaco, promovida por el Ministerio de Sanidad bajo la dirección de la ministra Mónica García. Esta normativa, que actualiza la legislación vigente desde 2005, implica un endurecimiento de las regulaciones sobre el tabaco y productos con nicotina, con el objetivo de ampliar las áreas libres de humo ambiental y limitar el acceso y consumo entre menores. Tras la aprobación gubernamental, el texto comenzará su trámite en el Congreso de los Diputados, donde los grupos políticos podrán presentar enmiendas, aunque algunos sectores ya han expresado que la propuesta no refleja la realidad actual.

La reforma extiende los espacios públicos en los que estará prohibido fumar y vapear. En particular, se consideran zonas libres de humo las terrazas de bares y restaurantes, las marquesinas de transporte público, los espacios al aire libre destinados a espectáculos o conciertos, piscinas de uso colectivo y vehículos de transporte con conductor, que pasarán a ser reconocidos como lugares laborales. Estas restricciones también incluyen centros sanitarios, educativos, universitarios y sociosanitarios, parques infantiles, instalaciones deportivas, espacios culturales y estaciones de transporte, previéndose además nuevos límites en otros lugares públicos que se definirán durante el proceso legislativo.

El proyecto establece los llamados entornos de protección reforzada, definidos como áreas de al menos 15 metros alrededor de entradas a edificios públicos, centros sanitarios públicos y privados, centros sociales, educativos, universidades, centros de investigación, museos, bibliotecas, centros culturales, complejos deportivos y parques o instalaciones infantiles. Para facilitar la implementación, el Anteproyecto contempla un plazo máximo de dos meses para adecuar la señalización en los espacios donde estará prohibido el consumo.

Una novedad importante es la equiparación legal de los cigarrillos electrónicos y otros productos alternativos al tabaco tradicional. Las mismas restricciones se aplicarán a los cigarrillos electrónicos, con o sin nicotina, dispositivos de tabaco calentado y productos de hierbas para fumar, como ciertas shishas. Por otro lado, las bolsas de nicotina de uso oral no se consideran en la regulación de espacios libres de humo, aunque su consumo está prohibido para menores. Estas medidas buscan actualizar la legislación para contemplar los nuevos dispositivos de consumo extendidos entre la población joven.

Respecto a la protección juvenil, la norma prohíbe de forma explícita el consumo de tabaco a menores de 18 años e incluye por primera vez la prohibición explícita para que este grupo utilice vapeadores o productos similares, además de la prohibición vigente de venta. Las infracciones por consumo en menores conllevarán multas de 100 euros, que deberán abonar los padres o tutores legales. Junto a la ley, un real decreto de Sanidad eliminará los sabores en los cigarrillos electrónicos, permitiendo únicamente el sabor a tabaco, y endurecerá su etiquetado para disminuir su atractivo comercial.

La futura normativa también fortalece las prohibiciones sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, sus dispositivos y productos relacionados. En los puntos de venta, como estancos y tiendas especializadas, quedarán prohibidas acciones en escaparates y el uso de cartelería visible o perceptible desde el exterior.

El proyecto seguirá su tramitación en el Congreso y posteriormente en el Senado, donde será objeto de debate y posibles modificaciones. El trámite parlamentario se anticipa con discusión, ya que las medidas dirigidas a la prohibición en terrazas y la regulación de productos alternativos a la nicotina reciben críticas desde sectores como hostelería, transporte, turismo y parte de la industria, mientras que organizaciones sanitarias apoyan el endurecimiento como progreso en la prevención del tabaquismo.

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El Consejo de Ministros da luz verde en segunda vuelta a la reforma que equipara los cigarrillos electrónicos al tabaco convencional, prohíbe los vapeadores con sabores y prohíbe por primera vez el consumo de dispositivos de nicotina a los menores de edad.

Este martes, el Consejo de Ministros aprobó en segunda vuelta el Anteproyecto de la nueva Ley del Tabaco, promovida por el Ministerio de Sanidad bajo la dirección de la ministra Mónica García. Esta normativa, que actualiza la legislación vigente desde 2005, implica un endurecimiento de las regulaciones sobre el tabaco y productos con nicotina, con el objetivo de ampliar las áreas libres de humo ambiental y limitar el acceso y consumo entre menores. Tras la aprobación gubernamental, el texto comenzará su trámite en el Congreso de los Diputados, donde los grupos políticos podrán presentar enmiendas, aunque algunos sectores ya han expresado que la propuesta no refleja la realidad actual.

La reforma extiende los espacios públicos en los que estará prohibido fumar y vapear. En particular, se consideran zonas libres de humo las terrazas de bares y restaurantes, las marquesinas de transporte público, los espacios al aire libre destinados a espectáculos o conciertos, piscinas de uso colectivo y vehículos de transporte con conductor, que pasarán a ser reconocidos como lugares laborales. Estas restricciones también incluyen centros sanitarios, educativos, universitarios y sociosanitarios, parques infantiles, instalaciones deportivas, espacios culturales y estaciones de transporte, previéndose además nuevos límites en otros lugares públicos que se definirán durante el proceso legislativo.

El proyecto establece los llamados entornos de protección reforzada, definidos como áreas de al menos 15 metros alrededor de entradas a edificios públicos, centros sanitarios públicos y privados, centros sociales, educativos, universidades, centros de investigación, museos, bibliotecas, centros culturales, complejos deportivos y parques o instalaciones infantiles. Para facilitar la implementación, el Anteproyecto contempla un plazo máximo de dos meses para adecuar la señalización en los espacios donde estará prohibido el consumo.

Una novedad importante es la equiparación legal de los cigarrillos electrónicos y otros productos alternativos al tabaco tradicional. Las mismas restricciones se aplicarán a los cigarrillos electrónicos, con o sin nicotina, dispositivos de tabaco calentado y productos de hierbas para fumar, como ciertas shishas. Por otro lado, las bolsas de nicotina de uso oral no se consideran en la regulación de espacios libres de humo, aunque su consumo está prohibido para menores. Estas medidas buscan actualizar la legislación para contemplar los nuevos dispositivos de consumo extendidos entre la población joven.

Respecto a la protección juvenil, la norma prohíbe de forma explícita el consumo de tabaco a menores de 18 años e incluye por primera vez la prohibición explícita para que este grupo utilice vapeadores o productos similares, además de la prohibición vigente de venta. Las infracciones por consumo en menores conllevarán multas de 100 euros, que deberán abonar los padres o tutores legales. Junto a la ley, un real decreto de Sanidad eliminará los sabores en los cigarrillos electrónicos, permitiendo únicamente el sabor a tabaco, y endurecerá su etiquetado para disminuir su atractivo comercial.

La futura normativa también fortalece las prohibiciones sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, sus dispositivos y productos relacionados. En los puntos de venta, como estancos y tiendas especializadas, quedarán prohibidas acciones en escaparates y el uso de cartelería visible o perceptible desde el exterior.

El proyecto seguirá su tramitación en el Congreso y posteriormente en el Senado, donde será objeto de debate y posibles modificaciones. El trámite parlamentario se anticipa con discusión, ya que las medidas dirigidas a la prohibición en terrazas y la regulación de productos alternativos a la nicotina reciben críticas desde sectores como hostelería, transporte, turismo y parte de la industria, mientras que organizaciones sanitarias apoyan el endurecimiento como progreso en la prevención del tabaquismo.

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La reforma extiende los espacios públicos en los que estará prohibido fumar y vapear. En particular, se consideran zonas libres de humo las terrazas de bares y restaurantes, las marquesinas de transporte público, los espacios al aire libre destinados a espectáculos o conciertos, piscinas de uso colectivo y vehículos de transporte con conductor, que pasarán a ser reconocidos como lugares laborales. Estas restricciones también incluyen centros sanitarios, educativos, universitarios y sociosanitarios, parques infantiles, instalaciones deportivas, espacios culturales y estaciones de transporte, previéndose además nuevos límites en otros lugares públicos que se definirán durante el proceso legislativo.

El proyecto establece los llamados entornos de protección reforzada, definidos como áreas de al menos 15 metros alrededor de entradas a edificios públicos, centros sanitarios públicos y privados, centros sociales, educativos, universidades, centros de investigación, museos, bibliotecas, centros culturales, complejos deportivos y parques o instalaciones infantiles. Para facilitar la implementación, el Anteproyecto contempla un plazo máximo de dos meses para adecuar la señalización en los espacios donde estará prohibido el consumo.

Una novedad importante es la equiparación legal de los cigarrillos electrónicos y otros productos alternativos al tabaco tradicional. Las mismas restricciones se aplicarán a los cigarrillos electrónicos, con o sin nicotina, dispositivos de tabaco calentado y productos de hierbas para fumar, como ciertas shishas. Por otro lado, las bolsas de nicotina de uso oral no se consideran en la regulación de espacios libres de humo, aunque su consumo está prohibido para menores. Estas medidas buscan actualizar la legislación para contemplar los nuevos dispositivos de consumo extendidos entre la población joven.

Respecto a la protección juvenil, la norma prohíbe de forma explícita el consumo de tabaco a menores de 18 años e incluye por primera vez la prohibición explícita para que este grupo utilice vapeadores o productos similares, además de la prohibición vigente de venta. Las infracciones por consumo en menores conllevarán multas de 100 euros, que deberán abonar los padres o tutores legales. Junto a la ley, un real decreto de Sanidad eliminará los sabores en los cigarrillos electrónicos, permitiendo únicamente el sabor a tabaco, y endurecerá su etiquetado para disminuir su atractivo comercial.

La futura normativa también fortalece las prohibiciones sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, sus dispositivos y productos relacionados. En los puntos de venta, como estancos y tiendas especializadas, quedarán prohibidas acciones en escaparates y el uso de cartelería visible o perceptible desde el exterior.

El proyecto seguirá su tramitación en el Congreso y posteriormente en el Senado, donde será objeto de debate y posibles modificaciones. El trámite parlamentario se anticipa con discusión, ya que las medidas dirigidas a la prohibición en terrazas y la regulación de productos alternativos a la nicotina reciben críticas desde sectores como hostelería, transporte, turismo y parte de la industria, mientras que organizaciones sanitarias apoyan el endurecimiento como progreso en la prevención del tabaquismo.

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La reforma extiende los espacios públicos en los que estará prohibido fumar y vapear. En particular, se consideran zonas libres de humo las terrazas de bares y restaurantes, las marquesinas de transporte público, los espacios al aire libre destinados a espectáculos o conciertos, piscinas de uso colectivo y vehículos de transporte con conductor, que pasarán a ser reconocidos como lugares laborales. Estas restricciones también incluyen centros sanitarios, educativos, universitarios y sociosanitarios, parques infantiles, instalaciones deportivas, espacios culturales y estaciones de transporte, previéndose además nuevos límites en otros lugares públicos que se definirán durante el proceso legislativo.

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Respecto a la protección juvenil, la norma prohíbe de forma explícita el consumo de tabaco a menores de 18 años e incluye por primera vez la prohibición explícita para que este grupo utilice vapeadores o productos similares, además de la prohibición vigente de venta. Las infracciones por consumo en menores conllevarán multas de 100 euros, que deberán abonar los padres o tutores legales. Junto a la ley, un real decreto de Sanidad eliminará los sabores en los cigarrillos electrónicos, permitiendo únicamente el sabor a tabaco, y endurecerá su etiquetado para disminuir su atractivo comercial.

La futura normativa también fortalece las prohibiciones sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, sus dispositivos y productos relacionados. En los puntos de venta, como estancos y tiendas especializadas, quedarán prohibidas acciones en escaparates y el uso de cartelería visible o perceptible desde el exterior.

El proyecto seguirá su tramitación en el Congreso y posteriormente en el Senado, donde será objeto de debate y posibles modificaciones. El trámite parlamentario se anticipa con discusión, ya que las medidas dirigidas a la prohibición en terrazas y la regulación de productos alternativos a la nicotina reciben críticas desde sectores como hostelería, transporte, turismo y parte de la industria, mientras que organizaciones sanitarias apoyan el endurecimiento como progreso en la prevención del tabaquismo.

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