Este 7 de julio se conmemoran diez años desde la agresión sexual de una joven de 18 años perpetrada por cinco hombres durante los Sanfermines de 2016. El proceso judicial, que comenzó con una polémica condena por abuso sexual en la Audiencia Provincial de Navarra, finalizó en el Tribunal Supremo con una sentencia por violación que impulsó la reforma penal del consentimiento.
El 7 de julio de 2026 se cumple el décimo aniversario de uno de los eventos con mayor repercusión social y jurídica en la historia reciente de España: el caso conocido como ‘La manada’. Los hechos tuvieron lugar en Pamplona, en la madrugada del 7 de julio de 2016, durante las fiestas de San Fermín. En el portal de una vivienda en la capital navarra, una joven de 18 años fue víctima de una agresión sexual por parte de cinco hombres que integraban un grupo de WhatsApp llamado ‘La manada’.
Al día siguiente de la agresión, los cinco sospechosos fueron arrestados y acusados inicialmente de abusos sexuales. La reacción social fue inmediata y se tradujo en manifestaciones masivas en todo el país, donde la población exigió que los acusados fueran juzgados por un delito de violación. Este caso marcó un antes y un después en la opinión pública y en la legislación sobre delitos sexuales en España.
El controvertido juicio en la Audiencia Provincial de Navarra
El proceso judicial inició en la Audiencia Provincial de Navarra, con la primera sesión fijada para el 13 de noviembre de 2017. El juicio se extendió a lo largo de 13 sesiones y se llevó a cabo a puerta cerrada para salvaguardar la privacidad de la víctima. Tanto la Comunidad de Navarra como el Ayuntamiento de Pamplona ejercieron la acusación popular.
Durante el juicio, la defensa de los acusados centró su estrategia en cuestionar la actitud de la joven, buscando demostrar que hubo consentimiento de su parte. Esto generó un cuestionamiento público hacia la víctima, con interrogantes sobre por qué transitaba sola, por qué accedió a entrar al portal o si había consumido alcohol o drogas. Además, su vida privada fue objeto de seguimiento detallado, incluyendo su identidad, dirección y fotografía, que incluso fueron hechas públicas. La defensa contrató a una agencia de detectives para elaborar un informe sobre la joven, aunque este no fue admitido en el tribunal. Todo este proceso tuvo un impacto negativo en la salud mental de la víctima.
En 2018, la Audiencia Provincial de Navarra emitió una sentencia que causó controversia. Condenó a los cinco hombres —José Ángel Prenda Martínez, Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena, Antonio Manuel Guerrero Escudero, Jesús Escudero Domínguez y Ángel Boza Florido— a nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento. El tribunal consideró que no se había probado la existencia de violencia o intimidación, fallo que fue criticado por la opinión pública.
Movilización social y el movimiento «Cuéntalo»
Durante el desarrollo del juicio, las calles fueron escenario de múltiples manifestaciones bajo el lema «No es abuso, es violación». Estas protestas se concentraron frecuentemente frente a la Audiencia Provincial de Navarra, aunque no afectaron la actuación del tribunal.
El caso también generó un fuerte impacto en plataformas digitales, surgiendo el movimiento viral «Cuéntalo». Similar al movimiento ‘Me Too’ de Estados Unidos, permitió que mujeres de toda España compartieran públicamente experiencias de agresiones sexuales, muchas sufridas en la infancia y que hasta entonces no se habían expresado.
La sentencia del Tribunal Supremo y la reforma legislativa
Después de los recursos al fallo de la Audiencia Provincial, el caso llegó al Tribunal Supremo, que revocó la calificación legal anterior. Por unanimidad, el tribunal determinó que los hechos acontecidos durante los Sanfermines de 2016 fueron un delito continuado de violación, no un abuso sexual con prevalimiento. En consecuencia, aumentaron la pena a 15 años de prisión para cada acusado.
El Tribunal Supremo basó su decisión en la existencia de intimidación, evidenciada por el confinamiento de la víctima en un espacio reducido y la superioridad numérica de los agresores, lo que anuló completamente su voluntad. Además, existieron agravantes por trato vejatorio y la acción conjunta de los acusados.
Esta sentencia unánime se convirtió en un punto de referencia para reformas legislativas posteriores en España. En este marco, el Ministerio de Igualdad impulsó la modificación del Código Penal, conocida como la ley del «Solo sí es sí». Esta reforma eliminó la distinción legal entre abuso y agresión sexual, unificando todas las conductas bajo la categoría de agresión sexual. La aplicación de esta normativa ocasionó que varias sentencias por agresiones sexuales en España fueran rebajadas, excepto en el caso de Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena, quien rechazó beneficiarse de la reducción.
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