La ley reparte las responsabilidades sobre los menores no acompañados entre la Ciudad y el Estado. Señalar solo a Ceuta es una forma cómoda de ocultar la parte que corresponde al Gobierno central.
Un mes y medio después de la llegada masiva de finales de julio, aún hay cientos de menores en las calles y playas de Ceuta. Este miércoles, tras la sesión de control en el Congreso, el presidente del Gobierno respondió a la pregunta con esta frase: «Eso preguntáselo a Vivas». La misma idea ha sido expresada por varios ministros: la competencia corresponde a la Ciudad.
Esta afirmación contiene algo de verdad pero también un error. Es cierto que la tutela de un menor desamparado recae en la entidad pública de protección, que en Ceuta es la Ciudad Autónoma. Sin embargo, la ley va más allá. Antes de que un menor esté bajo responsabilidad de la Ciudad y posteriormente, existen múltiples trámites que solo el Estado puede ejecutar. Además, cuando la llegada supera la capacidad razonable, la ley determina quién debe intervenir.
El Estado interviene primero
La Constitución asigna al Estado la competencia exclusiva en materia de extranjería e inmigración (artículo 149.1.2ª). A partir de ahí, la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros, establece la secuencia de pasos en su artículo 35.
Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encuentran a un extranjero sin documentación, cuya edad no se puede verificar con certeza, lo notifican al Ministerio Fiscal, que decide sobre la determinación de la edad. La identificación y el registro en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, administrado por la Dirección General de la Policía, son responsabilidades del Estado. El Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011, artículos 189 a 198) y el Protocolo Marco de 2014 regulan este procedimiento.
Solo tras completar estos trámites el menor se pone a disposición de los servicios de protección de la Ciudad, que asumen la tutela conforme al artículo 172 del Código Civil. Sin haber sido identificado, registrado y valorada su edad, la Ciudad no puede formalizar la tutela ni gestionar la documentación del menor.
El Estado también gestiona el retorno
El artículo 35 también indica que la decisión sobre la repatriación del menor a su país de origen, o al lugar donde resida su familia, corresponde a la Administración General del Estado, mediante la Delegación o Subdelegación del Gobierno, tras escuchar al menor y con informe de los servicios de protección.
España y Marruecos firmaron en 2007 un acuerdo especial de cooperación respecto a menores no acompañados, que establece la identificación y el retorno con garantías. La tarea exclusiva de negociar su aplicación corresponde al Gobierno de España. La Ciudad Autónoma de Ceuta no posee capacidad para firmar acuerdos ni tiene funciones diplomáticas. Si Rabat ha expresado disposición para hacerse cargo de quienes entraron, la responsabilidad está en Madrid, no en la Asamblea.
La ley estatal impone acciones cuando la capacidad se excede
La reforma de la Ley de Extranjería aprobada en 2025 (Real Decreto-ley 2/2025) reconoce una realidad clara: ningún territorio puede absorber una llegada extraordinaria de menores de manera aislada. Por ello establece una capacidad ordinaria de acogida para cada comunidad y ciudad autónoma, y permite declarar la contingencia migratoria extraordinaria. Esta declaración activa el traslado de menores al resto del territorio nacional, un proceso promovido y coordinado por el propio Gobierno central.
Ceuta dispone de una capacidad ordinaria de algunas decenas de plazas y el Gobierno reconoce más de 2.000 menores en la ciudad. Atribuir la «competencia a Vivas» en estas circunstancias es comparable a culpar al portero de un edificio por un terremoto. La herramienta legal para aliviar la presión es estatal. Si la cantidad de traslados es insuficiente, la pregunta debe dirigirse a quien la gestiona.
Además, el Tribunal Supremo ya señaló al Gobierno, en relación con el caso de Canarias, que los menores no acompañados que solicitan protección internacional deben ser atendidos por el sistema estatal de acogida. Esta obligación no depende de la voluntad política, sino del reparto de responsabilidades definido por el poder judicial.
Responsabilidades asumidas por la Ciudad
Lo anterior no exime a Ceuta de sus responsabilidades, y la Ciudad no las ha evitado. La Ley Orgánica 1/1996, sobre Protección Jurídica del Menor, exige brindar atención inmediata a cualquier menor en situación de riesgo (artículo 14). Desde hace semanas, Ceuta mantiene un sistema de protección que ha multiplicado su tamaño normal, con recursos propios y un esfuerzo que no ha sido requerido a ninguna otra administración española en tan poco tiempo.
Es importante recordar que un menor bajo tutela no puede ser retenido por la fuerza. Muchos jóvenes que se observan en la calle ya han pasado por los dispositivos y deciden abandonarlos. Para detener esta situación se necesitan plazas adecuadas, traslados ágiles, identificación y retornos garantizados. Todo esto requiere la implicación directa del Estado.
La cuestión pertinente
La respuesta del presidente del Gobierno no aporta soluciones. Simplemente traslada un problema de fronteras exteriores de España y de la Unión Europea a una ciudad de 85.000 habitantes. La vigilancia de la frontera, la política migratoria, la identificación, el retorno y la reubicación son funciones del Gobierno central.
Por lo tanto, la cuestión no es qué está haciendo Vivas. La verdadera pregunta es cuántos menores ha identificado la Policía, cuántas determinaciones de edad están pendientes, cuántos retornos se han gestionado con Marruecos y cuántos traslados se han realizado hacia la península. Eso, señor presidente, no se debe preguntar a Vivas. Respóndalo usted.
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