La normativa publicada este miércoles establece que las entidades públicas deben cubrir las rentas atrasadas y los costos judiciales o reubicar a las familias en situación vulnerable; si no cumplen, la administración asumirá la deuda frente al arrendador.
MADRID — La implementación del nuevo marco jurídico para la vivienda en España supone una modificación significativa en cómo se maneja el impago de alquileres y los procesos de desalojo. Según los dos reales decretos-leyes publicados este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tras su aprobación en el Consejo de Ministros, las administraciones públicas responsables deberán hacerse cargo directamente de las deudas por impago de renta y los gastos judiciales de los inquilinos que acrediten vulnerabilidad, o en su defecto, proporcionarles una solución habitacional adecuada para evitar el desalojo.
Con las Cortes Generales disueltas ante las elecciones del próximo 29 de noviembre, esta normativa deberá pasar por el proceso de convalidación o derogación en la Diputación Permanente. El objetivo es garantizar la protección social de los arrendatarios sin recursos económicos, estableciendo a su vez un mecanismo financiero para evitar que los pequeños propietarios soporten indefinidamente el coste de las deudas acumuladas.
Procedimiento para la cobertura pública y subrogación en la deuda
El decreto regula un procedimiento establecido para los procesos judiciales de desahucio por impago cuando se compruebe la vulnerabilidad social y económica del hogar. Tras notificarse la demanda, los Servicios Sociales o las administraciones autonómicas y locales correspondientes contarán con un plazo de dos meses para actuar. Durante ese tiempo, la entidad pública podrá cubrir la deuda total y las costas generadas, lo que detendrá inmediatamente el desalojo y mantendrá el contrato de alquiler en las mismas condiciones.
Si la administración pública no ofrece una solución habitacional ni liquida las cantidades pendientes dentro del plazo indicado, el decreto establece una novedad legal importante: la entidad pública se convertirá formalmente en la deudora frente al arrendador. De este modo, el propietario podrá reclamar directamente a la administración la compensación por los alquileres impagados y los costes derivados del proceso.
Control del alquiler temporal e incentivos fiscales para inquilinos
Además de reforzar la protección frente a ejecuciones hipotecarias y de arrendamiento, el decreto incluye medidas para corregir irregularidades en el mercado de alquiler. Entre estas, se destacan el incremento en la supervisión de contratos de alquiler temporal y por habitaciones —para impedir su uso fraudulento como evasión de límites en los precios de viviendas habituales— y la prohibición explícita de trasladar a los inquilinos los costes de gestión inmobiliaria.
De igual forma, la norma fortalece el régimen sancionador para plataformas turísticas y agentes intermediarios que no entreguen información oficial, estableciendo multas que pueden alcanzar hasta un millón de euros o el 2 % de la facturación. Como medida fiscal compensatoria, se contemplan deducciones en el IRPF del 10 % de las cantidades abonadas por alquiler para contribuyentes con bases imponibles inferiores a 33.007,2 euros anuales, completando así un conjunto de medidas que quedarán a la espera de la evaluación parlamentaria en la Diputación Permanente.
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