La confirmación del adelanto electoral establece que las elecciones generales serán el domingo 29 de noviembre. Esta convocatoria pone en marcha el calendario oficial y habilita los procesos legales para quienes opten por el voto por correo.
El anuncio del adelanto electoral por parte de la Presidencia del Gobierno da comienzo a un procedimiento formal regulado por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Aquellos ciudadanos que anticipen dificultades para votar de manera presencial el 29 de noviembre cuentan con un mecanismo reglado para solicitar el voto por correspondencia, que comienza con la apertura del plazo de peticiones y la publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El proceso se activa este martes 6 de octubre con la publicación oficial del Real Decreto de disolución de las Cortes y la convocatoria electoral. Desde este día también se abre el período para solicitar el voto por correo en las oficinas postales, iniciándose así el cómputo de los plazos que deben respetar los electores y las entidades responsables.
Fechas para gestionar la solicitud, recepción y envío del voto por correo
Para votar sin acudir a la mesa electoral es necesario cumplir rigurosamente con varios plazos establecidos legalmente:
- Solicitud del voto por correo (del 6 de octubre al 19 de noviembre): Según la LOREG, la petición se puede presentar desde el día de la convocatoria y hasta diez días antes de las elecciones. Los votantes podrán realizar su solicitud en Correos desde el 6 de octubre hasta el 19 de noviembre. Una vez aceptada la petición, la Oficina del Censo Electoral se encargará de enviar el material electoral.
- Envío del material electoral (desde el 9 de noviembre): El envío de papeletas oficiales, sobres y certificados censales comenzará en noviembre. El 9 de noviembre está señalado como la fecha de inicio para que la Oficina del Censo Electoral distribuya la documentación a los domicilios de los solicitantes.
- Último día para enviar el voto (hasta el 26 de noviembre): Una vez recibidas y completadas las papeletas, los votantes deben enviar su sobre por correo postal. La ley exige que el envío se realice antes de tres días naturales a la jornada electoral. Dado que la cita es el 29 de noviembre, el plazo para enviar el voto termina el jueves 26 de noviembre.
Los que opten por votar de forma presencial solo deben acudir a su colegio electoral asignado el domingo 29 de noviembre sin necesidad de trámites previos.
Calendario completo del proceso electoral del 29-N
El procedimiento formal para la constitución de las nuevas Cortes contempla las siguientes fechas obligatorias:
- 6 de octubre: Publicación del Real Decreto en el BOE y apertura del plazo para solicitar el voto por correo.
- Del 21 al 26 de octubre: Presentación oficial de candidaturas ante las juntas electorales.
- 2 de noviembre: Proclamación oficial de las candidaturas participantes.
- 9 de noviembre: Comienzo del envío de documentación electoral para el voto por correo.
- 13 de noviembre: Inicio oficial de la campaña electoral a las 00:00 horas.
- 19 de noviembre: Día límite para solicitar el voto por correo.
- 26 de noviembre: Fecha final para enviar el voto por correo en las oficinas postales.
- 27 de noviembre: Fin de la campaña electoral a las 24:00 horas.
- 28 de noviembre: Jornada de reflexión.
- 29 de noviembre: Día de las elecciones generales.
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