La Audiencia Provincial ha determinado que el acusado cometió abusos sexuales contra su hija biológica desde que ella tenía 6 años, aunque ha sido eximido respecto a las acusaciones presentadas por su hijastra debido a la prescripción de los hechos.
CEUTA – La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado sentencia contra F.J.D., imponiéndole una condena de cinco años y tres meses de prisión por un delito de agresión sexual continuada contra su hija. El tribunal aplicó la agravante de prevalimiento en consideración al vínculo familiar entre la víctima y el agresor, según informa el diario El Pueblo de Ceuta.
Relato coherente y consistente
La decisión judicial se basa principalmente en el testimonio de la víctima, quien actualmente tiene 17 años. En el juicio, protegida por un biombo, la joven relató los abusos sufridos desde 2015, cuando tenía apenas seis años, hasta los 12 años de edad.
El tribunal concluyó que el acusado aprovechaba momentos en los que estaba a solas con la menor en la vivienda familiar para realizar tocamientos y otros actos inapropiados, empleando amenazas y dinero para asegurar el silencio de la niña. La sala valoró como verosímil y persistente el relato de la joven, descartando la versión del acusado, quien afirmó que se trataba de falsedades motivadas por una supuesta manipulación materna.
Absolución por vencimiento de plazo legal
A pesar de la gravedad de los hechos, la pena impuesta es inferior a los 21 años solicitados por la Fiscalía, debido a dos razones principales, según El Pueblo de Ceuta:
- Prescripción: El acusado también enfrentaba denuncias hechas por su hijastra por incidentes similares y por grabarla en la ducha. Sin embargo, el tribunal determinó que esos delitos prescribieron en 2021, antes de que se formalizara la denuncia en 2024.
- Falta de pruebas en ciertos episodios: Algunas imputaciones de acceso carnal presentadas durante el juicio oral no estaban incluidas en las denuncias originales, y la sala consideró que no contaban con la suficiente acreditación para aumentar la pena.
Sanciones complementarias e indemnización
Además de la pena privativa de libertad, el juez ha ordenado a F.J.D. las siguientes medidas:
- Prohibición de acercamiento: se le impide comunicarse o acercarse a menos de 100 metros de la víctima durante ocho años.
- Inhabilitación: se le priva de la patria potestad y se le prohíbe trabajar con menores por un periodo de ocho años.
- Responsabilidad civil: deberá indemnizar a su hija con 15.000 euros por los daños psicológicos ocasionados.
La sentencia reconoce el «estado emocional delicado» de la menor tras los años de abuso. Sin embargo, este fallo aún no es definitivo, ya que la defensa cuenta con un plazo de diez días para presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
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