El artículo 6 de la normativa vigente regula el trabajo de los menores de 18 años, especificando sus derechos y las obligaciones estrictas que deben cumplir las empresas en el ámbito laboral español.
En los primeros meses de 2026, las horas extraordinarias continúan siendo una práctica habitual en el mercado laboral español. Datos oficiales de la Encuesta de Población Activa del primer trimestre indican que en España se realizaron semanalmente 5,89 millones de horas extra, lo que representa una ligera reducción del 0,2% respecto al mismo trimestre de 2025. Aunque esta disminución es leve, refleja un cambio en la tendencia creciente observada en años anteriores. A pesar de ello, la extensión de la jornada laboral más allá del horario establecido sigue presente en diversos sectores productivos.
Al observar el desglose de esas horas extraordinarias, 3,38 millones de ellas fueron remuneradas, con un aumento del 2,2% respecto al primer trimestre del año anterior. En contraste, 2,5 millones de horas extra semanales no recibieron pago alguno. A pesar de que esta cifra ha disminuido mínimamente en comparación con años anteriores, las horas no remuneradas constituyen todavía un porcentaje considerable, representando el 42% del total de horas extra efectuadas. Esta situación mantiene vigente el debate social y administrativo sobre la necesidad de un control más efectivo de las jornadas laborales.
Normativa aplicable a las horas extraordinarias
Estos datos ponen de relieve las dudas frecuentes entre los trabajadores acerca de las condiciones bajo las cuales deben realizarse las horas extra, su compensación y los derechos en caso de que no se retribuyan adecuadamente. La escasa difusión y desconocimiento de las normas laborales vigentes contribuyen a que una parte importante de estas horas no se pague correctamente ni se compense con descansos, problema que se agrava por la ausencia de un registro diario fiable que facilite las reclamaciones.
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores define legalmente las horas extraordinarias como aquellas que superan el horario ordinario máximo establecido por convenio colectivo o contrato individual. La ley establece que estas horas deben ser compensadas económicamente, con un valor no inferior al de la hora ordinaria, o mediante tiempos equivalentes de descanso remunerado. En caso de no existir acuerdo entre las partes, la compensación en descanso debe realizarse obligatoriamente dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extra.
Además, la legislación española limita a ochenta el número máximo de horas extraordinarias anuales que un trabajador puede realizar, con ajustes proporcionales en contratos a tiempo parcial y excluyendo aquellas motivadas por fuerza mayor. El Estatuto subraya que la realización de horas extra es voluntaria, salvo que haya un acuerdo expreso en convenio o contrato. Para asegurar su cumplimiento, las empresas están obligadas a registrar diariamente la jornada y entregar un resumen a cada empleado.
Prohibición absoluta y protección reforzada para menores de edad
En paralelo, la legislación española otorga una protección especial y absoluta a los trabajadores menores de edad, buscando evitar la sobrecarga laboral que pueda afectar su desarrollo físico y educativo. En este sentido, el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe de forma clara y sin excepción la realización de horas extraordinarias para los menores de 18 años.
Esta restricción sobre la prolongación de la jornada ordinaria se complementa con otras limitaciones estrictas, como la exclusión de menores del trabajo nocturno y la prohibición de ejecutar labores consideradas peligrosas, conforme a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Asimismo, el artículo 6 intensifica la protección al prohibir, en términos generales, el empleo de menores de 16 años. Únicamente se permite, bajo autorización expresa de la autoridad laboral, la participación de menores de 16 años en espectáculos públicos. Estas autorizaciones son restrictivas, deben ser concedidas por escrito y estar limitadas a eventos específicos, siempre garantizando que la actividad no comprometa la salud ni la educación del menor. El control administrativo es fundamental para evitar que estas excepciones se conviertan en prácticas comunes.
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