El juez de Vigilancia Penitenciaria considera «prematura y precipitada» la semilibertad otorgada por el Gobierno vasco y señala que es necesario confirmar la consolidación de sus procesos de reintegración.
MADRID. La Audiencia Nacional ha dejado sin efecto la concesión del tercer grado penitenciario que el Gobierno vasco había otorgado al exjefe del aparato militar de ETA Juan Antonio Olarra Guridi y al preso Óscar Celarain. José Luis Castro, titular del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, ha aceptado los recursos presentados por la Fiscalía al considerar que ninguno de los dos cumple todavía los requisitos para acceder a la semilibertad.
Ambos internos cumplían condenas en prisiones del País Vasco y habían mostrado progresos en sus itinerarios penitenciarios, lo que motivó a la Administración autonómica a concederles el tercer grado —mayo para Olarra Guridi y junio para Celarain—. Sin embargo, el tribunal ha paralizado esta medida al estimar que necesita un periodo más amplio de verificación.
Argumentos de la resolución judicial
El magistrado destaca que, cuando se trata de delitos caracterizados por violencia extrema, múltiples víctimas y alta gravedad, los procesos de desvinculación y reinserción requieren un tiempo prolongado para consolidarse:
- Juan Antonio Olarra Guridi: Condenado a más de 2.000 años de prisión por atentados como el de la furgoneta de la Armada en Vallecas (1995) o el ataque contra Juan Junquera (2001), tiene prevista la finalización de su condena en 2036. El juez, tras valorar sus avances y su participación en programas de justicia restaurativa, subraya el «amplio cómputo de condena» que aún debe cumplir y considera que el régimen actual bajo el artículo 100.2 —que permite salidas puntuales— es el instrumento adecuado para «asegurar el pronóstico de reinserción» antes de conceder el tercer grado.
- Óscar Celarain: Condenado por el atentado contra la casa cuartel de Santa Pola en 2002 (donde murieron dos personas, incluyendo una niña de 6 años) y el asesinato del concejal José Javier Múgica, terminará su condena en 2032. Aunque redactó un texto en el que asumía su responsabilidad y lamentaba el daño causado, el juez coincide con el Ministerio Fiscal en que la aplicación reciente del artículo 100.2 para trabajar en una panificadora no ha contado con tiempo suficiente para consolidar su efectividad, considerando que la semilibertad es «prematura».
Críticas del colectivo de víctimas
Las decisiones iniciales de progresión de grado tomadas por el Gobierno vasco provocaron el rechazo de asociaciones de víctimas como Covite, que ha cuestionado la política penitenciaria del Ejecutivo autonómico hacia exdirigentes y miembros de la banda terrorista.
Con esta resolución, ambos internos deberán mantenerse en segundo grado penitenciario, conservando las salidas autorizadas bajo el artículo 100.2 mientras se continúa evaluando su evolución.
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Ambos internos cumplían condenas en prisiones del País Vasco y habían mostrado progresos en sus itinerarios penitenciarios, lo que motivó a la Administración autonómica a concederles el tercer grado —mayo para Olarra Guridi y junio para Celarain—. Sin embargo, el tribunal ha paralizado esta medida al estimar que necesita un periodo más amplio de verificación.
Argumentos de la resolución judicial
El magistrado destaca que, cuando se trata de delitos caracterizados por violencia extrema, múltiples víctimas y alta gravedad, los procesos de desvinculación y reinserción requieren un tiempo prolongado para consolidarse:
- Juan Antonio Olarra Guridi: Condenado a más de 2.000 años de prisión por atentados como el de la furgoneta de la Armada en Vallecas (1995) o el ataque contra Juan Junquera (2001), tiene prevista la finalización de su condena en 2036. El juez, tras valorar sus avances y su participación en programas de justicia restaurativa, subraya el «amplio cómputo de condena» que aún debe cumplir y considera que el régimen actual bajo el artículo 100.2 —que permite salidas puntuales— es el instrumento adecuado para «asegurar el pronóstico de reinserción» antes de conceder el tercer grado.
- Óscar Celarain: Condenado por el atentado contra la casa cuartel de Santa Pola en 2002 (donde murieron dos personas, incluyendo una niña de 6 años) y el asesinato del concejal José Javier Múgica, terminará su condena en 2032. Aunque redactó un texto en el que asumía su responsabilidad y lamentaba el daño causado, el juez coincide con el Ministerio Fiscal en que la aplicación reciente del artículo 100.2 para trabajar en una panificadora no ha contado con tiempo suficiente para consolidar su efectividad, considerando que la semilibertad es «prematura».
Críticas del colectivo de víctimas
Las decisiones iniciales de progresión de grado tomadas por el Gobierno vasco provocaron el rechazo de asociaciones de víctimas como Covite, que ha cuestionado la política penitenciaria del Ejecutivo autonómico hacia exdirigentes y miembros de la banda terrorista.
Con esta resolución, ambos internos deberán mantenerse en segundo grado penitenciario, conservando las salidas autorizadas bajo el artículo 100.2 mientras se continúa evaluando su evolución.
El juez de Vigilancia Penitenciaria considera «prematura y precipitada» la semilibertad otorgada por el Gobierno vasco y señala que es necesario confirmar la consolidación de sus procesos de reintegración.
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Ambos internos cumplían condenas en prisiones del País Vasco y habían mostrado progresos en sus itinerarios penitenciarios, lo que motivó a la Administración autonómica a concederles el tercer grado —mayo para Olarra Guridi y junio para Celarain—. Sin embargo, el tribunal ha paralizado esta medida al estimar que necesita un periodo más amplio de verificación.
Argumentos de la resolución judicial
El magistrado destaca que, cuando se trata de delitos caracterizados por violencia extrema, múltiples víctimas y alta gravedad, los procesos de desvinculación y reinserción requieren un tiempo prolongado para consolidarse:
- Juan Antonio Olarra Guridi: Condenado a más de 2.000 años de prisión por atentados como el de la furgoneta de la Armada en Vallecas (1995) o el ataque contra Juan Junquera (2001), tiene prevista la finalización de su condena en 2036. El juez, tras valorar sus avances y su participación en programas de justicia restaurativa, subraya el «amplio cómputo de condena» que aún debe cumplir y considera que el régimen actual bajo el artículo 100.2 —que permite salidas puntuales— es el instrumento adecuado para «asegurar el pronóstico de reinserción» antes de conceder el tercer grado.
- Óscar Celarain: Condenado por el atentado contra la casa cuartel de Santa Pola en 2002 (donde murieron dos personas, incluyendo una niña de 6 años) y el asesinato del concejal José Javier Múgica, terminará su condena en 2032. Aunque redactó un texto en el que asumía su responsabilidad y lamentaba el daño causado, el juez coincide con el Ministerio Fiscal en que la aplicación reciente del artículo 100.2 para trabajar en una panificadora no ha contado con tiempo suficiente para consolidar su efectividad, considerando que la semilibertad es «prematura».
Críticas del colectivo de víctimas
Las decisiones iniciales de progresión de grado tomadas por el Gobierno vasco provocaron el rechazo de asociaciones de víctimas como Covite, que ha cuestionado la política penitenciaria del Ejecutivo autonómico hacia exdirigentes y miembros de la banda terrorista.
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Ambos internos cumplían condenas en prisiones del País Vasco y habían mostrado progresos en sus itinerarios penitenciarios, lo que motivó a la Administración autonómica a concederles el tercer grado —mayo para Olarra Guridi y junio para Celarain—. Sin embargo, el tribunal ha paralizado esta medida al estimar que necesita un periodo más amplio de verificación.
Argumentos de la resolución judicial
El magistrado destaca que, cuando se trata de delitos caracterizados por violencia extrema, múltiples víctimas y alta gravedad, los procesos de desvinculación y reinserción requieren un tiempo prolongado para consolidarse:
- Juan Antonio Olarra Guridi: Condenado a más de 2.000 años de prisión por atentados como el de la furgoneta de la Armada en Vallecas (1995) o el ataque contra Juan Junquera (2001), tiene prevista la finalización de su condena en 2036. El juez, tras valorar sus avances y su participación en programas de justicia restaurativa, subraya el «amplio cómputo de condena» que aún debe cumplir y considera que el régimen actual bajo el artículo 100.2 —que permite salidas puntuales— es el instrumento adecuado para «asegurar el pronóstico de reinserción» antes de conceder el tercer grado.
- Óscar Celarain: Condenado por el atentado contra la casa cuartel de Santa Pola en 2002 (donde murieron dos personas, incluyendo una niña de 6 años) y el asesinato del concejal José Javier Múgica, terminará su condena en 2032. Aunque redactó un texto en el que asumía su responsabilidad y lamentaba el daño causado, el juez coincide con el Ministerio Fiscal en que la aplicación reciente del artículo 100.2 para trabajar en una panificadora no ha contado con tiempo suficiente para consolidar su efectividad, considerando que la semilibertad es «prematura».
Críticas del colectivo de víctimas
Las decisiones iniciales de progresión de grado tomadas por el Gobierno vasco provocaron el rechazo de asociaciones de víctimas como Covite, que ha cuestionado la política penitenciaria del Ejecutivo autonómico hacia exdirigentes y miembros de la banda terrorista.
Con esta resolución, ambos internos deberán mantenerse en segundo grado penitenciario, conservando las salidas autorizadas bajo el artículo 100.2 mientras se continúa evaluando su evolución.
El juez de Vigilancia Penitenciaria considera «prematura y precipitada» la semilibertad otorgada por el Gobierno vasco y señala que es necesario confirmar la consolidación de sus procesos de reintegración.
MADRID. La Audiencia Nacional ha dejado sin efecto la concesión del tercer grado penitenciario que el Gobierno vasco había otorgado al exjefe del aparato militar de ETA Juan Antonio Olarra Guridi y al preso Óscar Celarain. José Luis Castro, titular del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, ha aceptado los recursos presentados por la Fiscalía al considerar que ninguno de los dos cumple todavía los requisitos para acceder a la semilibertad.
Ambos internos cumplían condenas en prisiones del País Vasco y habían mostrado progresos en sus itinerarios penitenciarios, lo que motivó a la Administración autonómica a concederles el tercer grado —mayo para Olarra Guridi y junio para Celarain—. Sin embargo, el tribunal ha paralizado esta medida al estimar que necesita un periodo más amplio de verificación.
Argumentos de la resolución judicial
El magistrado destaca que, cuando se trata de delitos caracterizados por violencia extrema, múltiples víctimas y alta gravedad, los procesos de desvinculación y reinserción requieren un tiempo prolongado para consolidarse:
- Juan Antonio Olarra Guridi: Condenado a más de 2.000 años de prisión por atentados como el de la furgoneta de la Armada en Vallecas (1995) o el ataque contra Juan Junquera (2001), tiene prevista la finalización de su condena en 2036. El juez, tras valorar sus avances y su participación en programas de justicia restaurativa, subraya el «amplio cómputo de condena» que aún debe cumplir y considera que el régimen actual bajo el artículo 100.2 —que permite salidas puntuales— es el instrumento adecuado para «asegurar el pronóstico de reinserción» antes de conceder el tercer grado.
- Óscar Celarain: Condenado por el atentado contra la casa cuartel de Santa Pola en 2002 (donde murieron dos personas, incluyendo una niña de 6 años) y el asesinato del concejal José Javier Múgica, terminará su condena en 2032. Aunque redactó un texto en el que asumía su responsabilidad y lamentaba el daño causado, el juez coincide con el Ministerio Fiscal en que la aplicación reciente del artículo 100.2 para trabajar en una panificadora no ha contado con tiempo suficiente para consolidar su efectividad, considerando que la semilibertad es «prematura».
Críticas del colectivo de víctimas
Las decisiones iniciales de progresión de grado tomadas por el Gobierno vasco provocaron el rechazo de asociaciones de víctimas como Covite, que ha cuestionado la política penitenciaria del Ejecutivo autonómico hacia exdirigentes y miembros de la banda terrorista.
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Ambos internos cumplían condenas en prisiones del País Vasco y habían mostrado progresos en sus itinerarios penitenciarios, lo que motivó a la Administración autonómica a concederles el tercer grado —mayo para Olarra Guridi y junio para Celarain—. Sin embargo, el tribunal ha paralizado esta medida al estimar que necesita un periodo más amplio de verificación.
Argumentos de la resolución judicial
El magistrado destaca que, cuando se trata de delitos caracterizados por violencia extrema, múltiples víctimas y alta gravedad, los procesos de desvinculación y reinserción requieren un tiempo prolongado para consolidarse:
- Juan Antonio Olarra Guridi: Condenado a más de 2.000 años de prisión por atentados como el de la furgoneta de la Armada en Vallecas (1995) o el ataque contra Juan Junquera (2001), tiene prevista la finalización de su condena en 2036. El juez, tras valorar sus avances y su participación en programas de justicia restaurativa, subraya el «amplio cómputo de condena» que aún debe cumplir y considera que el régimen actual bajo el artículo 100.2 —que permite salidas puntuales— es el instrumento adecuado para «asegurar el pronóstico de reinserción» antes de conceder el tercer grado.
- Óscar Celarain: Condenado por el atentado contra la casa cuartel de Santa Pola en 2002 (donde murieron dos personas, incluyendo una niña de 6 años) y el asesinato del concejal José Javier Múgica, terminará su condena en 2032. Aunque redactó un texto en el que asumía su responsabilidad y lamentaba el daño causado, el juez coincide con el Ministerio Fiscal en que la aplicación reciente del artículo 100.2 para trabajar en una panificadora no ha contado con tiempo suficiente para consolidar su efectividad, considerando que la semilibertad es «prematura».
Críticas del colectivo de víctimas
Las decisiones iniciales de progresión de grado tomadas por el Gobierno vasco provocaron el rechazo de asociaciones de víctimas como Covite, que ha cuestionado la política penitenciaria del Ejecutivo autonómico hacia exdirigentes y miembros de la banda terrorista.
Con esta resolución, ambos internos deberán mantenerse en segundo grado penitenciario, conservando las salidas autorizadas bajo el artículo 100.2 mientras se continúa evaluando su evolución.
El juez de Vigilancia Penitenciaria considera «prematura y precipitada» la semilibertad otorgada por el Gobierno vasco y señala que es necesario confirmar la consolidación de sus procesos de reintegración.
MADRID. La Audiencia Nacional ha dejado sin efecto la concesión del tercer grado penitenciario que el Gobierno vasco había otorgado al exjefe del aparato militar de ETA Juan Antonio Olarra Guridi y al preso Óscar Celarain. José Luis Castro, titular del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, ha aceptado los recursos presentados por la Fiscalía al considerar que ninguno de los dos cumple todavía los requisitos para acceder a la semilibertad.
Ambos internos cumplían condenas en prisiones del País Vasco y habían mostrado progresos en sus itinerarios penitenciarios, lo que motivó a la Administración autonómica a concederles el tercer grado —mayo para Olarra Guridi y junio para Celarain—. Sin embargo, el tribunal ha paralizado esta medida al estimar que necesita un periodo más amplio de verificación.
Argumentos de la resolución judicial
El magistrado destaca que, cuando se trata de delitos caracterizados por violencia extrema, múltiples víctimas y alta gravedad, los procesos de desvinculación y reinserción requieren un tiempo prolongado para consolidarse:
- Juan Antonio Olarra Guridi: Condenado a más de 2.000 años de prisión por atentados como el de la furgoneta de la Armada en Vallecas (1995) o el ataque contra Juan Junquera (2001), tiene prevista la finalización de su condena en 2036. El juez, tras valorar sus avances y su participación en programas de justicia restaurativa, subraya el «amplio cómputo de condena» que aún debe cumplir y considera que el régimen actual bajo el artículo 100.2 —que permite salidas puntuales— es el instrumento adecuado para «asegurar el pronóstico de reinserción» antes de conceder el tercer grado.
- Óscar Celarain: Condenado por el atentado contra la casa cuartel de Santa Pola en 2002 (donde murieron dos personas, incluyendo una niña de 6 años) y el asesinato del concejal José Javier Múgica, terminará su condena en 2032. Aunque redactó un texto en el que asumía su responsabilidad y lamentaba el daño causado, el juez coincide con el Ministerio Fiscal en que la aplicación reciente del artículo 100.2 para trabajar en una panificadora no ha contado con tiempo suficiente para consolidar su efectividad, considerando que la semilibertad es «prematura».
Críticas del colectivo de víctimas
Las decisiones iniciales de progresión de grado tomadas por el Gobierno vasco provocaron el rechazo de asociaciones de víctimas como Covite, que ha cuestionado la política penitenciaria del Ejecutivo autonómico hacia exdirigentes y miembros de la banda terrorista.
Con esta resolución, ambos internos deberán mantenerse en segundo grado penitenciario, conservando las salidas autorizadas bajo el artículo 100.2 mientras se continúa evaluando su evolución.
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MADRID. La Audiencia Nacional ha dejado sin efecto la concesión del tercer grado penitenciario que el Gobierno vasco había otorgado al exjefe del aparato militar de ETA Juan Antonio Olarra Guridi y al preso Óscar Celarain. José Luis Castro, titular del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, ha aceptado los recursos presentados por la Fiscalía al considerar que ninguno de los dos cumple todavía los requisitos para acceder a la semilibertad.
Ambos internos cumplían condenas en prisiones del País Vasco y habían mostrado progresos en sus itinerarios penitenciarios, lo que motivó a la Administración autonómica a concederles el tercer grado —mayo para Olarra Guridi y junio para Celarain—. Sin embargo, el tribunal ha paralizado esta medida al estimar que necesita un periodo más amplio de verificación.
Argumentos de la resolución judicial
El magistrado destaca que, cuando se trata de delitos caracterizados por violencia extrema, múltiples víctimas y alta gravedad, los procesos de desvinculación y reinserción requieren un tiempo prolongado para consolidarse:
- Juan Antonio Olarra Guridi: Condenado a más de 2.000 años de prisión por atentados como el de la furgoneta de la Armada en Vallecas (1995) o el ataque contra Juan Junquera (2001), tiene prevista la finalización de su condena en 2036. El juez, tras valorar sus avances y su participación en programas de justicia restaurativa, subraya el «amplio cómputo de condena» que aún debe cumplir y considera que el régimen actual bajo el artículo 100.2 —que permite salidas puntuales— es el instrumento adecuado para «asegurar el pronóstico de reinserción» antes de conceder el tercer grado.
- Óscar Celarain: Condenado por el atentado contra la casa cuartel de Santa Pola en 2002 (donde murieron dos personas, incluyendo una niña de 6 años) y el asesinato del concejal José Javier Múgica, terminará su condena en 2032. Aunque redactó un texto en el que asumía su responsabilidad y lamentaba el daño causado, el juez coincide con el Ministerio Fiscal en que la aplicación reciente del artículo 100.2 para trabajar en una panificadora no ha contado con tiempo suficiente para consolidar su efectividad, considerando que la semilibertad es «prematura».
Críticas del colectivo de víctimas
Las decisiones iniciales de progresión de grado tomadas por el Gobierno vasco provocaron el rechazo de asociaciones de víctimas como Covite, que ha cuestionado la política penitenciaria del Ejecutivo autonómico hacia exdirigentes y miembros de la banda terrorista.
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