El Estatuto de los Trabajadores prioriza la seguridad sobre las obligaciones laborales. Si el riesgo continúa tras los cuatro días iniciales, el permiso puede extenderse.
MADRID – Los fenómenos meteorológicos severos, como la grave DANA que impactó Valencia en 2024, han supuesto un cambio significativo para la gestión de la seguridad laboral en España. Con la finalidad de proteger la salud de los trabajadores y evitar riesgos innecesarios, el Estatuto de los Trabajadores asegura el derecho a ausentarse del trabajo con el salario completo ante condiciones meteorológicas adversas.
De acuerdo con el artículo 37.3 del reglamento laboral, los empleados tienen derecho a un permiso remunerado de hasta cuatro días cuando resulten incapaces de llegar a su puesto o de transitar por los accesos necesarios debido a restricciones, recomendaciones o prohibiciones de desplazamiento emitidas por las autoridades competentes.
¿Qué ocurre si el peligro persiste?
Un aspecto esencial de esta medida es su adaptabilidad ante emergencias graves. Si después de los primeros cuatro días la situación de riesgo o la imposibilidad para desplazarse continúan, la ley prevé la posibilidad de prorrogar el permiso hasta que desaparezcan las condiciones de peligro.
Sin embargo, desde el quinto día en adelante, se establece una consideración económica y organizativa:
- Durante los primeros 4 días: La empresa concede un permiso retribuido al 100%.
- Desde el 5º día: Si la emergencia sigue vigente, la compañía puede solicitar una suspensión del contrato laboral o la reducción de jornada por causa mayor.
Condición fundamental: El empleado debe comunicar previamente a la empresa y justificar apropiadamente su imposibilidad para acudir a trabajar.
Excepciones: El teletrabajo no se contempla
La normativa especifica que este permiso no debe interpretarse como un período de vacaciones. Por consiguiente, si las tareas del trabajador pueden realizarse mediante teletrabajo y las conexiones y suministro eléctrico de su zona funcionan adecuadamente, la empresa tiene derecho a requerir la realización de las actividades de forma remota.
Sanciones de hasta 50.000 euros para empresas incumplidoras
El Ministerio de Trabajo, bajo la dirección de Yolanda Díaz, supervisará el respeto a estas disposiciones de seguridad. Las empresas que desatiendan las alertas oficiales y obliguen a sus empleados a desplazarse comprometiendo su seguridad enfrentarán sanciones significativas.
Las multas por violar esta normativa de prevención y seguridad laboral varían desde 751 euros en infracciones leves, hasta 50.000 euros en las consideradas muy graves.
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