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El Gobierno establece 2027 como fecha definitiva para la implantación del reglamento Verifactu en empresas y autónomos

10/09/2026
en Economía
Tiempo de lectura: 2 minutos leidos
El Gobierno fija en 2027 la entrada en vigor definitiva del reglamento Verifactu para empresas y autónomos

Las sociedades tributarias tendrán que ajustarse al sistema informático antifraude desde el 1 de enero de 2027, mientras que los trabajadores autónomos dispondrán hasta el 1 de julio para implementar la medida.

La puesta en marcha definitiva del reglamento Verifactu, la normativa estatal orientada a asegurar la trazabilidad e integridad de los registros fiscales y combatir el fraude fiscal, avanza hacia su etapa final con la fijación de su calendario obligatorio para el año 2027. Tras diversas prórrogas autorizadas por el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 15/2025, destinadas a facilitar la digitalización del tejido productivo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) exigirá el cumplimiento riguroso de los requisitos tecnológicos a todas las entidades y profesionales que emitan facturas mediante software, sin importar su tamaño ni volumen de facturación.

El cronograma distingue dos fechas relevantes según el tipo de contribuyente. La primera fecha aplica desde el 1 de enero de 2027 para todas las personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, entre ellas sociedades anónimas, limitadas, cooperativas y sociedades civiles con fines mercantiles. En cambio, los autónomos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), las comunidades de bienes con actividad económica y los establecimientos permanentes de entidades no residentes podrán contar con un plazo adicional hasta el 1 de julio de 2027 para homologar sus herramientas tecnológicas de facturación y cobro.

Quedan eximidas de esta obligación aquellas empresas que ya presentan sus libros registros en tiempo real por medio del Suministro Inmediato de Información (SII), mecanismo obligatorio para grandes compañías con ingresos superiores a 6 millones de euros, grupos de IVA y los inscritos en el REDEME, además de los contribuyentes con domicilio fiscal en Navarra y en los territorios históricos del País Vasco, donde se aplican sistemas específicos como TicketBAI. De igual forma, se excluye a quienes facturan exclusivamente de manera manual sin utilizar hojas de cálculo, terminales de punto de venta (TPV) o programas de gestión contable, una práctica cada vez menos común en el comercio.

La regulación afecta directamente a la estructura del software de gestión comercial, requiriendo que las herramientas informáticas integren una huella digital encadenada en cada documento, códigos QR estructurados y la capacidad de enviar automáticamente los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Desde el ámbito fiscal se aclara que el cumplimiento de Verifactu es independiente de los requisitos relativos a la factura electrónica entre empresas (B2B) regulada por la Ley Crea y Crece, por lo que tanto PYMES como profesionales deben verificar con sus proveedores tecnológicos que sus sistemas se ajustan desde el inicio a las especificaciones técnicas previstas antes de que finalicen los plazos oficiales.

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Las sociedades tributarias tendrán que ajustarse al sistema informático antifraude desde el 1 de enero de 2027, mientras que los trabajadores autónomos dispondrán hasta el 1 de julio para implementar la medida.

La puesta en marcha definitiva del reglamento Verifactu, la normativa estatal orientada a asegurar la trazabilidad e integridad de los registros fiscales y combatir el fraude fiscal, avanza hacia su etapa final con la fijación de su calendario obligatorio para el año 2027. Tras diversas prórrogas autorizadas por el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 15/2025, destinadas a facilitar la digitalización del tejido productivo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) exigirá el cumplimiento riguroso de los requisitos tecnológicos a todas las entidades y profesionales que emitan facturas mediante software, sin importar su tamaño ni volumen de facturación.

El cronograma distingue dos fechas relevantes según el tipo de contribuyente. La primera fecha aplica desde el 1 de enero de 2027 para todas las personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, entre ellas sociedades anónimas, limitadas, cooperativas y sociedades civiles con fines mercantiles. En cambio, los autónomos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), las comunidades de bienes con actividad económica y los establecimientos permanentes de entidades no residentes podrán contar con un plazo adicional hasta el 1 de julio de 2027 para homologar sus herramientas tecnológicas de facturación y cobro.

Quedan eximidas de esta obligación aquellas empresas que ya presentan sus libros registros en tiempo real por medio del Suministro Inmediato de Información (SII), mecanismo obligatorio para grandes compañías con ingresos superiores a 6 millones de euros, grupos de IVA y los inscritos en el REDEME, además de los contribuyentes con domicilio fiscal en Navarra y en los territorios históricos del País Vasco, donde se aplican sistemas específicos como TicketBAI. De igual forma, se excluye a quienes facturan exclusivamente de manera manual sin utilizar hojas de cálculo, terminales de punto de venta (TPV) o programas de gestión contable, una práctica cada vez menos común en el comercio.

La regulación afecta directamente a la estructura del software de gestión comercial, requiriendo que las herramientas informáticas integren una huella digital encadenada en cada documento, códigos QR estructurados y la capacidad de enviar automáticamente los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Desde el ámbito fiscal se aclara que el cumplimiento de Verifactu es independiente de los requisitos relativos a la factura electrónica entre empresas (B2B) regulada por la Ley Crea y Crece, por lo que tanto PYMES como profesionales deben verificar con sus proveedores tecnológicos que sus sistemas se ajustan desde el inicio a las especificaciones técnicas previstas antes de que finalicen los plazos oficiales.

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El cronograma distingue dos fechas relevantes según el tipo de contribuyente. La primera fecha aplica desde el 1 de enero de 2027 para todas las personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, entre ellas sociedades anónimas, limitadas, cooperativas y sociedades civiles con fines mercantiles. En cambio, los autónomos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), las comunidades de bienes con actividad económica y los establecimientos permanentes de entidades no residentes podrán contar con un plazo adicional hasta el 1 de julio de 2027 para homologar sus herramientas tecnológicas de facturación y cobro.

Quedan eximidas de esta obligación aquellas empresas que ya presentan sus libros registros en tiempo real por medio del Suministro Inmediato de Información (SII), mecanismo obligatorio para grandes compañías con ingresos superiores a 6 millones de euros, grupos de IVA y los inscritos en el REDEME, además de los contribuyentes con domicilio fiscal en Navarra y en los territorios históricos del País Vasco, donde se aplican sistemas específicos como TicketBAI. De igual forma, se excluye a quienes facturan exclusivamente de manera manual sin utilizar hojas de cálculo, terminales de punto de venta (TPV) o programas de gestión contable, una práctica cada vez menos común en el comercio.

La regulación afecta directamente a la estructura del software de gestión comercial, requiriendo que las herramientas informáticas integren una huella digital encadenada en cada documento, códigos QR estructurados y la capacidad de enviar automáticamente los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Desde el ámbito fiscal se aclara que el cumplimiento de Verifactu es independiente de los requisitos relativos a la factura electrónica entre empresas (B2B) regulada por la Ley Crea y Crece, por lo que tanto PYMES como profesionales deben verificar con sus proveedores tecnológicos que sus sistemas se ajustan desde el inicio a las especificaciones técnicas previstas antes de que finalicen los plazos oficiales.

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