El Ejecutivo ha dado este miércoles un paso decisivo para la regularización excepcional de cerca de 500.000 migrantes. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el real decreto que modifica el reglamento de extranjería, una disposición que entrará en vigor el jueves 16 de abril, fecha en la que se iniciará el período para presentar las solicitudes.
¿Quiénes pueden acogerse a esta medida?
Esta iniciativa está dirigida a dos colectivos principales, quienes deben ser mayores de edad y haber residido en España durante al menos cinco meses consecutivos antes de la solicitud:
- Solicitantes de asilo: Que hayan formalizado su petición antes del 1 de enero de 2026.
- Personas en situación irregular: Que se encontraran en territorio español antes de la mencionada fecha.
Condiciones y documentación requerida
Para tramitar la autorización, los solicitantes deberán aportar:
- Copia de su documento identificativo (pasaporte), esté vigente o no.
- Certificados de antecedentes penales de España y de los países donde hayan residido durante los últimos cinco años.
- Comprobante del pago de la tasa correspondiente.
- Para quienes no sean solicitantes de asilo: Deben presentar una oferta de empleo, o demostrar que tienen hijos o padres dependientes a su cargo, o aportar un informe de vulnerabilidad emitido por los servicios sociales.
Importante: La permanencia de cinco meses en España podrá acreditarse mediante cualquier prueba válida que incluya los datos personales del solicitante.
Tiempos y consecuencias de la solicitud
Tras presentar la solicitud, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería dispondrá de un plazo de tres meses para emitir una resolución. Un aspecto relevante es que, desde que la solicitud sea admitida a trámite, el solicitante estará autorizado provisionalmente para residir y trabajar en España.
La autorización definitiva tendrá una validez de un año, y permitirá trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia en cualquier sector y región del país. En el caso de hijos menores o dependientes, sus permisos tendrán una vigencia de cinco años.
Situación tras el primer año
Una vez concluido el año de vigencia, los beneficiarios podrán acceder a otros permisos ordinarios contemplados en el reglamento de extranjería. En caso de no cumplir con los requisitos, podrán solicitar una prórroga excepcional por un año adicional, para lo cual deberán demostrar una búsqueda activa de empleo o presentar un informe de esfuerzo de integración que incluya, entre otros aspectos, el aprendizaje de las lenguas oficiales.
En circunstancias especiales, como enfermedad grave, discapacidad o edad avanzada de jubilación, la prórroga podrá extenderse hasta los cuatro años sin necesidad de justificar la búsqueda de empleo.
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