El calendario electoral para las elecciones generales del próximo 29 de noviembre ya está en marcha tras la disolución de las Cortes Generales y la publicación oficial de la convocatoria el 6 de octubre. Con el inicio de la cuenta atrás institucional, se inicia una etapa clave para la ciudadanía: la selección de las personas que formarán las mesas electorales en el día de la votación. Según los plazos establecidos por la normativa vigente, los sorteos públicos municipales se efectuarán próximamente, comenzando el periodo legal para notificar a los ciudadanos elegidos como presidentes, vocales o suplentes.
Fechas del sorteo municipal y plazos de notificación a los ciudadanos designados
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) determina en su artículo 26 el proceso para constituir las mesas electorales. Según esta ley, los ayuntamientos deben realizar el sorteo de sus integrantes entre el día 25 y 29 tras la publicación de la convocatoria electoral. Al haberse publicado oficialmente el 6 de octubre, los municipios españoles tienen que celebrar los sorteos entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre.
Cada mesa electoral está compuesta por un presidente y dos vocales, junto con dos suplentes para cada uno de esos cargos. Después de realizar el sorteo municipal, la designación debe notificarse formalmente a las personas seleccionadas en un plazo máximo de tres días. Por ejemplo, si una ciudad efectúa el sorteo el 1 de noviembre, la notificación debe hacerse llegar antes del 4 de noviembre.
Causas justificadas y procedimiento legal para presentar alegaciones ante la Junta Electoral
Ser presidente o vocal en una mesa electoral es un deber legal para los elegidos, e incumplir esta obligación sin justificación conlleva sanciones penales. No obstante, la normativa permite presentar alegaciones justificadas. Una vez comunicada la asignación oficialmente, los seleccionados cuentan con siete días para solicitar la exención ante la Junta Electoral de Zona, aportando las razones que impidan cumplir con el cargo.
La Junta Electoral Central establece distintos motivos personales, médicos y sociales para justificar la exención de funciones en la mesa electoral:
- Tener entre 65 y 69 años.
- Estar en situación de discapacidad.
- Ser pensionista por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Estar en baja médica por incapacidad temporal para trabajar.
- Estar embarazada de seis meses o más.
- Encontrarse internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico.
Este listado no es exhaustivo, ya que las Juntas Electorales de Zona pueden evaluar otras circunstancias específicas y documentadas según cada caso particular presentado por los ciudadanos.
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