El proceso judicial contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, ha experimentado una importante pausa que altera por completo la evolución del caso. La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado reestructurar la causa, obligando a un retorno a la etapa inicial de abril.
Esta decisión corrige parcialmente la línea adoptada por el juez instructor Juan Carlos Peinado: revoca la apertura del juicio oral emitida en junio, disminuye sustancialmente el número de delitos imputados y elimina las medidas cautelares como la retirada del pasaporte y las comparecencias quincenales al no detectar riesgo de fuga.
Disminución de cargos y división del proceso
El tribunal en Madrid ha restringido con claridad el alcance penal del caso, estableciendo cuáles acusaciones continúan y cuáles se archivan definitivamente:
- Begoña Gómez: Será juzgada por un jurado popular solamente por dos presuntos delitos: tráfico de influencias y malversación. La Audiencia ha decidido archivar los otros dos cargos que le imputaba el juez Peinado: corrupción en los negocios y apropiación indebida.
- Cristina Álvarez (asesora): El proceso contra ella sigue adelante, pero queda reducido a un solo presunto delito de malversación de fondos públicos.
- Juan Carlos Barrabés: El empresario queda totalmente excluido de este procedimiento con jurado. La investigación en su contra pasará a una causa separada.
Vuelta a abril: las partes deben reajustar sus demandas
La resolución de la Audiencia de Madrid, que es definitiva y sin posibilidad de recurso, implica la anulación completa de todo lo realizado desde el 11 de abril. El caso se retrotrae al momento en que concluyó la fase de instrucción.
Actualmente, los plazos quedan suspendidos para que las partes, tanto acusadoras como defensoras, renovarán sus escritos ajustándose rigurosamente a la nueva situación:
- La Fiscalía y la defensa: Mantendrán que no existen fundamentos delictivos y solicitarán nuevamente el sobreseimiento definitivo del caso.
- La acusación popular (encabezada por Hazte Oír): Tendrá que reducir sus demandas iniciales de pena, que alcanzaban hasta 24 años de prisión para Gómez y 22 para Álvarez cuando se consideraban cuatro delitos.
La jubilación del juez Peinado genera dudas sobre el calendario
Una vez que el juzgado reciba los nuevos escritos de las partes, se procederá a dictar un nuevo auto que ordene la apertura del juicio oral. Sin embargo, el tiempo que tome este proceso resulta determinante.
Fuentes legales consultadas indican la incertidumbre sobre si será el propio juez Juan Carlos Peinado quien firme dicha apertura. El magistrado instructor se jubila a finales de septiembre, al cumplir los 72 años, edad máxima prevista por la ley para el ejercicio de la judicatura. Si el procedimiento se extiende más allá de esa fecha, la apertura o las decisiones inmediatas serán firmadas por el magistrado que oficialmente lo sustituya en la plaza número 41 del tribunal de instancia de Madrid.
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