MADRID – La Audiencia Provincial de Madrid ha fallado en contra de Antena 3 Corporación (Atresmedia) y ordena que indemnice con 50.000 euros a la socorrista que protagonizó en 2008 uno de los primeros vídeos virales en la televisión española. El tribunal concluyó que la cadena vulneró sus derechos al honor y a la propia imagen al repetir de forma continuada el fragmento en cuestión, y le exige retirar de sus plataformas las grabaciones que afecten negativamente a la demandante.
La sentencia emitida por la Sección Octava de la Audiencia Civil de Madrid –que aún puede ser apelada ante el Tribunal Supremo– incrementa la cantidad previamente determinada. En julio de 2025, un juzgado de primera instancia ya había reconocido el daño moral, estableciendo una indemnización de 40.000 euros tras considerar que dos vídeos afectaban el honor de la socorrista.
Posteriormente, la demandante, que tenía 18 años en el momento de los hechos y ahora cuenta con 34, elevó su reclamación a 300.000 euros, fundamentada en informes médicos. La corporación televisiva, por su parte, recurrió alegando no haber cometido ninguna infracción.
Del relato informativo al trato despectivo
El incidente se remonta a agosto de 2008, en San Sebastián de los Reyes (Madrid), cuando la joven socorrista provocó accidentalmente una nube tóxica en una piscina al mezclar incorrectamente varios productos químicos. Este suceso obligó a desalojar varias viviendas. Durante una entrevista televisiva, la socorrista pronunció la frase que se hizo viral y la acompañó casi veinte años:
«Que vamos, que la he ‘liao’ parda, ¿sabes?».
En la sentencia inicial, se consideró que únicamente dos vídeos emitidos en el programa El Intermedio (La Sexta) vulneraban derechos, pues utilizaban su voz para parodiar a figuras políticas. No obstante, la Audiencia Provincial ha ampliado ese criterio. La juez ha establecido que un total de nueve grabaciones del grupo constituyeron intromisión indebida: dos vulnerando el derecho al honor y siete afectando el derecho a la propia imagen.
Una difusión que la televisión mantuvo activa
El fallo se fundamenta en dos puntos esenciales:
- Ausencia de autorización: La demandante únicamente autorizó la difusión de la entrevista original en 2008. Además, se subraya que ella “no es una persona con notoriedad pública, ni antes ni después de la entrevista”.
- Daño moral comprobado: Los informes médicos presentados por la defensa evidencian el impacto serio sobre su salud.
El tribunal reconoce que el perjuicio psicológico no sólo es atribuible a Atresmedia, sino que es parte del fenómeno global de la viralización en internet. Sin embargo, señala que la cadena contribuyó de manera significativa a prolongar la repercusión del suceso:
“Al reiterar de modo insistente y en ocasiones denigrante la imagen y la voz de la demandante durante años, [Atresmedia] ha mantenido vigente la aparición en un programa informativo ocurrida en 2008”.
La magistrada concluye que, aunque no es posible determinar exactamente cuánto de la responsabilidad corresponde a las redes sociales y cuánto a la televisión, es obvio que las emisiones frecuentes en medios masivos “agravan la lesión al derecho al honor y a la propia imagen”, potenciando significativamente su alcance y el perjuicio sufrido por la afectada.
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