La Oficina del Censo Electoral, que forma parte del Instituto Nacional de Estadística (INE), inició este sábado la distribución de la documentación electoral destinada a los españoles que viven en el extranjero para las elecciones generales del 29 de noviembre. Este proceso se ve afectado por la suspensión temporal del derecho al voto de 163.000 personas nacionalizadas a través de la llamada ‘ley de nietos’.
El calendario electoral del INE indica que el primer envío de documentos se efectuará entre el 24 y el 30 de octubre a quienes están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Estos ciudadanos recibirán los sobres de votación, los certificados de inscripción censal y una hoja informativa. Las papeletas se enviarán en una segunda remesa, prevista entre el 4 y el 8 de noviembre, aunque podría retrasarse hasta el 14 en las circunscripciones donde se hayan impugnado candidaturas.
Limitaciones para nacionalizados según la ‘ley de nietos’
El Tribunal Supremo aprobó el primer envío respetando el calendario establecido, pero ordenó advertir a los afectados que su inscripción en el censo es provisional y no implica un derecho garantizado al voto. El Alto Tribunal requiere que estas personas presenten un certificado emitido por los Registros Consulares que confirme que son descendientes de españoles exiliados en las condiciones previstas por la Ley de Memoria Democrática.
Para obtener dicho certificado, los interesados deben demostrar que sus padres o abuelos, originalmente españoles, fueron exiliados por motivos políticos, ideológicos, religiosos o por orientación e identidad sexual, y que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española. El Supremo no acepta que esta condición se acredite únicamente con la presunción de exilio establecida en la instrucción de 2022 para nietos o hijos de españoles que abandonaron España entre 1936 y 1955.
Plazos y repercusiones legales
La resolución judicial ordena que la Oficina del Censo Electoral excluya de la lista de electores habilitados para votar el 29-N a quienes no presenten la certificación requerida. Aunque estos recibirán de forma inicial la documentación electoral, si acuden a votar en los consulados sin estar en el censo final, sus votos serán retirados y enviados a la Junta Electoral Provincial correspondiente. Solo se contabilizarán los votos de los inscritos en el censo definitivo.
Según la Abogacía del Estado, hasta el 21 de octubre se habían revisado 31.390 expedientes de los 163.020 afectados, pero únicamente se habían emitido 91 certificados que confirmaban el cumplimiento de los requisitos para votar. Esta cifra es provisional, por lo que otros aún pueden acreditar su situación.
El Tribunal Supremo otorgó un plazo de cinco días a los ministros de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, para entregar la lista nominal de los 163.020 afectados. El período terminará a las 15:00 horas del 28 de octubre y, en caso de incumplimiento, ambos ministros se enfrentarán a multas sucesivas y potenciales responsabilidades penales.
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