El Tribunal de Justicia de la UE da un vuelco al caso tras el recurso del expresidente catalán, señalando vínculos ideológicos del ponente del Parlamento Europeo con Vox.
En una sentencia histórica dictada este jueves 5 de febrero de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón a Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí. El fallo anula la decisión del Parlamento Europeo de marzo de 2021 que les retiró la inmunidad parlamentaria, corrigiendo así la posición anterior del Tribunal General (TGUE) y asestando un duro golpe a la gestión de la Eurocámara en este proceso.
Las claves del fallo: La “imparcialidad” en entredicho
El TJUE ha fundamentado su decisión en un principio básico del derecho a una buena administración: la imparcialidad del ponente. Según el comunicado del tribunal, el Parlamento Europeo erró al designar al eurodiputado búlgaro Angel Dzhambazki para instruir el suplicatorio por dos motivos principales:
- Afinidad de grupo político: Dzhambazki pertenecía en aquel momento al grupo ECR, el mismo en el que se integra Vox, formación que ejerce como acusación popular en el proceso penal contra Puigdemont en España. El TJUE subraya que no solo se debe excluir a ponentes del mismo partido que el afectado, sino también a aquellos vinculados a los grupos que promueven el proceso penal en su contra.
- Actos previos: El fallo recuerda que en 2019, Dzhambazki organizó un evento con el entonces secretario general de Vox, Javier Ortega Smith, titulado “Cataluña es España”. Para el TJUE, esto es un indicador claro de una posición favorable al procesamiento de los diputados catalanes, lo que compromete su objetividad.
Un triunfo moral con matices prácticos
Aunque la sentencia supone una victoria jurídica de gran calado para la defensa de los políticos independentistas, su impacto real es limitado debido al calendario institucional:
- Sin escaño: Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí ya no ocupan un escaño en el Parlamento Europeo tras las elecciones de junio de 2024. Por tanto, no disfrutan actualmente de la inmunidad que se ha discutido en este recurso.
- Orden de detención: El fallo no anula las órdenes de detención nacionales en España. De hecho, el Tribunal Constitucional acordó recientemente (27 de enero) mantener la orden de detención nacional contra Puigdemont.
- Precedente jurídico: La importancia reside en el blindaje de los derechos de los parlamentarios frente a procesos de suplicatorio que puedan estar sesgados ideológicamente.
Reacciones en Bruselas y Madrid
Desde Bruselas, el entorno de Puigdemont celebra la sentencia como una confirmación de la “persecución política” que han denunciado durante años. Por su parte, el Parlamento Europeo deberá analizar si este fallo obliga a reformar sus reglamentos internos sobre la designación de ponentes en casos de inmunidad para evitar conflictos de intereses futuros.
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