Una trabajadora con una discapacidad reconocida del 65% ha perdido la prestación por desempleo tras permanecer 85 días en Marruecos sin comunicar la salida al SEPE. La Justicia confirma la devolución de 3.019,08 euros cobrados durante ese periodo.
Una trabajadora con un grado de discapacidad reconocido del 65% deberá devolver 3.019,08 euros y ha perdido la prestación por desempleo después de viajar a Marruecos durante 85 días sin comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
El viaje se realizó entre el 5 de julio y el 28 de septiembre de 2021. Según la sentencia, la beneficiaria no notificó al organismo ni antes de salir de España, durante su estancia en el extranjero ni después de regresar.
La afectada apeló la decisión administrativa argumentando que había viajado para acompañar a su madre, con quien vivía, ya que consideraba que esta no podía permanecer sola debido a su discapacidad.
El Juzgado de lo Social número 26 de Madrid desestimó su demanda y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificó esta resolución al confirmar que la salida al extranjero se produjo sin informar al SEPE.
La resolución judicial indica que la documentación presentada por la trabajadora no acreditaba la necesidad de asistencia que mencionaba. Además, señala que la resolución que reconocía su discapacidad no establecía que necesitara ayuda para las actividades cotidianas.
El procedimiento administrativo contenía algunas inconsistencias en las fechas del expediente, como referencias a un año distinto o una fecha de regreso diferente. El tribunal aceptó corregir uno de los hechos probados, pero consideró que estas diferencias no alteraban el motivo principal: la estancia fuera de España durante más de quince días sin informar al organismo competente.
La mujer también argumentó que esas discrepancias complicaban su defensa, pero la sala consideró que el motivo de la actuación del SEPE estaba claramente definido.
El tribunal recuerda que para estancias en el extranjero superiores a quince días y hasta noventa, era necesario comunicar previamente la salida y obtener autorización del SEPE para suspender la prestación. Al no haber hecho dicha comunicación, la Justicia concluye que hubo un incumplimiento que permite la extinción de la ayuda y la reclamación de las cantidades percibidas indebidamente.
La sentencia mantiene la resolución administrativa y no impone costes a la demandante, dada la concesión del derecho a la justicia gratuita y al no detectar temeridad ni mala fe.
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