Ir al médico es fundamental para mantener la salud, pero el Estatuto de los Trabajadores establece que, en general, las ausencias por consultas médicas no tienen derecho a remuneración. El artículo 37 regula los permisos laborales, sin incluir de forma específica la posibilidad de ausentarse por razones médicas, salvo que el convenio colectivo aplicable lo contemple.
Cuando un empleado presenta algún problema de salud, suele acudir al médico para recibir un diagnóstico profesional. Es importante conocer si el tiempo empleado en esta consulta será pagado. De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, las ausencias debidas a consultas médicas no se consideran siempre permisos con derecho a salario, excepto si el convenio colectivo establece lo contrario.
El artículo 37 del Estatuto regula los descansos, permisos y ausencias que generan remuneración para el trabajador. Este artículo menciona permisos por eventos como matrimonio, muerte de familiares cercanos, enfermedades graves o accidentes y traslados de residencia. No obstante, no contempla un permiso específico para ausentarse por consultas médicas, salvo que el convenio colectivo así lo disponga.
Esto implica que, salvo que en el convenio se establezca lo contrario, la empresa no está obligada a conceder permiso remunerado para acudir al médico. En ocasiones, la empresa puede permitir la falta sin remuneración o pactar la compensación de las horas no trabajadas en otro momento.
¿Y qué ocurre con las citas médicas programadas?
Las consultas médicas ordinarias que se realicen durante la jornada laboral, como revisiones o chequeos, no se consideran un permiso pagado a menos que el convenio colectivo lo autorice expresamente.
En algunos convenios colectivos se reconoce el derecho del trabajador a ausentarse durante un número limitado de horas al año con remuneración, siempre que se aporte el justificante correspondiente. Por ello, se recomienda revisar la cláusula séptima del contrato de trabajo, donde suele detallarse el convenio colectivo aplicable y las condiciones de estos permisos.
En conclusión, aunque acudir al médico es prioritario para la salud, el derecho a ausentarse del trabajo con permiso remunerado por consultas médicas no está garantizado por ley, salvo que el convenio colectivo lo establezca. Por esta razón, es fundamental que los empleados conozcan su contrato laboral y las condiciones de su convenio colectivo para saber si tienen derecho a permisos retribuidos para estas situaciones.
