La Audiencia Provincial impone la pena al párroco de Vélez-Málaga basándose en el «incuestionable valor» de las grabaciones y declara al Obispado responsable civil subsidiario.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado una condena de máxima severidad contra Francisco J. C., sacerdote de 35 años conocido como el «padre Fran». Ha sido sentenciado a 52 años de prisión tras ser hallado culpable de sedar y agredir sexualmente a cuatro mujeres entre 2014 y 2018.
Natural de Vélez-Málaga y en prisión provisional desde su arresto el 11 de septiembre de 2023, el acusado fue condenado por cuatro delitos de agresión sexual, en tres casos con penetración, además de cuatro delitos continuados de descubrimiento y revelación de secretos. Los jueces señalan un “completo desprecio” hacia la integridad sexual y la dignidad de las víctimas.
El modus operandi y las evidencias principales del tribunal
El tribunal considera probado que el acusado se aprovechaba de la confianza generada con las víctimas para administrarles encubiertamente una sustancia química no identificada en los análisis de laboratorio debido al tiempo transcurrido. Los informes médico-forenses confirman que este compuesto inducía una profunda somnolencia y pérdida completa de conciencia, anulando la capacidad de defensa de las mujeres.
Los magistrados destacan como pruebas irrefutables los siguientes elementos técnicos:
- Archivos audiovisuales: Fotografías y vídeos incautados muestran sin lugar a dudas la participación del condenado y evidencian que los hechos ocurrieron en diversos domicilios parroquiales.
- Informes periciales: Un análisis forense detallado de características corporales permitió identificar al acusado en los materiales audiovisuales sin ninguna duda.
- Consumo de sustancias: Se ha verificado que el sacerdote hacía uso de sustancias tóxicas o psicotrópicas, las cuales compartía en su entorno habitual.
Determinación sobre la responsabilidad civil del Obispado de Málaga
En cuanto al aspecto económico, se ha reabierto la discusión sobre la responsabilidad institucional de la Iglesia. El condenado debe indemnizar a cada víctima por los daños morales y las secuelas psicológicas sufridas. El tribunal ha establecido que el Obispado de la Diócesis de Málaga es responsable civil subsidiario de estas compensaciones.
Esta sentencia contradice la postura defendida por la cúpula eclesiástica regional:
| Postura de la Diócesis de Málaga | Resolución final del tribunal |
| Afirmaba que los delitos ocurrieron exclusivamente en el ámbito privado de ocio, sin relación con funciones ministeriales. | Determina que los hechos se produjeron durante actividades religiosas, contexto en que el agresor captaba a las víctimas. |
| Obispo José Antonio Satué adelantó que la Iglesia asumiría el pago por convicción moral, no por obligación legal. | Obliga judicialmente a la Diócesis a cubrir las indemnizaciones subsidiarias debido a la vinculación institucional del párroco. |
Además de la pena privativa de libertad, la sentencia impone medidas de protección para las víctimas al concluir la condena, incluyendo órdenes de alejamiento y prohibiciones de comunicación de 13 años respecto a tres de las mujeres, y de 5 años sobre la cuarta afectada.
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