La Audiencia Provincial de Cádiz también ha decidido su expulsión de España por un período de diez años tras cumplir parte de la condena o acceder a determinados beneficios penales. El procesado admitió los hechos comunicándose desde la prisión de Algeciras.
La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, ha emitido condena contra un hombre de nacionalidad argelina acusado de agresión sexual con penetración, un delito leve de lesiones y un robo con violencia, por hechos sucedidos en junio de 2024 en la ciudad autónoma.
El acusado, identificado por las iniciales Y. A., aceptó completamente su responsabilidad durante la vista oral y estuvo conforme con las penas requeridas por las acusaciones, lo que permitió una rápida resolución mediante sentencia de conformidad. El acusado participó telemáticamente en la audiencia desde la prisión de Algeciras, donde permanece recluido.
La sentencia incluye además diversas medidas civiles y de protección para la víctima, como la prohibición de comunicarse o acercarse a ella, además de fijar la futura expulsión del país bajo condiciones establecidas en la resolución.
Prisión y restricciones de distancia y contacto
Por la agresión sexual con penetración y violencia, la Audiencia impuso seis años de prisión. Además, se le prohíbe comunicarse o acercarse a la víctima a menos de 100 metros, incluyendo su vivienda, lugar de trabajo o estudios, por un período de 14 años.
El tribunal también ordenó libertad vigilada durante cinco años tras la salida de prisión y la inhabilitación especial por 21 años para desempeñar cualquier actividad, remunerada o no, que implique contacto habitual con menores.
En relación con el delito leve de lesiones, se impuso una multa mensual con una cuota diaria de cinco euros, junto a una orden de alejamiento y prohibición de comunicación durante seis meses hacia la víctima.
Dos años de prisión por robo y expulsión del país
La sentencia sumó dos años de cárcel por el robo con violencia, junto a la prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima durante cuatro años. En total, la pena de prisión acumulada es de ocho años.
Como medida adicional, los magistrados sustituyeron parte de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional durante diez años, una vez el condenado haya cumplido dos tercios de la condena o acceda al tercer grado o libertad condicional.
En concepto de responsabilidad civil, Y. A. deberá indemnizar a la víctima con 600 euros por lesiones, 891 euros por los objetos robados no recuperados y 1.500 euros por daños morales.
Descripción de los hechos ocurridos en la madrugada
Según la sentencia, los sucesos ocurrieron a las 05:40 horas del 30 de junio de 2024. El acusado observó a la víctima en La Marina y comenzó a seguirla a pie, dirigiéndole comentarios de índole sexual y ofensiva.
Durante el recorrido, el procesado realizó un primer contacto físico sobre su ropa, sin su consentimiento, a pesar de que ella le pidió repetidamente que dejara de acosarla.
Al llegar al portal de su vivienda, el acusado la empujó al interior, derribándola y forcejeando con ella en el suelo, donde llevó a cabo la agresión sexual que motivó la condena.
Robo del bolso y lesiones físicas
La sentencia establece que, durante el forcejeo y con ánimo de obtener un beneficio ilícito, el acusado se apoderó del bolso de la víctima, que contenía su DNI y un teléfono móvil iPhone 15. Estos objetos no fueron recuperados y se valoraron en 891 euros, importe que el condenado debe restituir.
Como consecuencia de la violencia en el portal, la víctima sufrió lesiones traumáticas, incluyendo cervico-dorso-lumbalgia y contusiones en varios dedos de ambas manos. Las heridas requirieron atención médica inicial y tardaron ocho días en sanar completamente, dos de ellos con perjuicio moderado y seis con perjuicio básico.
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