El 1 de octubre de 2026 ha entrado en vigor en España una actualización del Reglamento General de Circulación, sancionada mediante el Real Decreto 518/2026, la cual establece nuevas obligaciones para conductores, taxistas, repartidores, motoristas, ciclistas y usuarios de patinete. A continuación, se describen los principales aspectos modificados.
Uso obligatorio del cinturón para taxistas y repartidores
Esta actualización elimina las excepciones que permitían a taxistas, repartidores profesionales y profesores de autoescuela no utilizar el cinturón de seguridad en ciertas situaciones. A partir del 1 de octubre, todas estas personas deben mantener siempre abrochado el cinturón, según confirma Infobae.
Mayor distancia y reducción de velocidad al adelantar ciclistas
En carreteras interurbanas, para adelantar a una bicicleta, el conductor debe:
- Garantizar una separación lateral de al menos 1,5 metros.
- Disminuir la velocidad en un mínimo de 20 km/h respecto al límite establecido en la vía.
En áreas urbanas, se establece también una distancia mínima de 5 metros detrás del ciclista antes de iniciar el adelantamiento.
Regulaciones para patinetes: edad mínima, casco y elementos reflectantes
Las normas para vehículos de movilidad personal (VMP), como los patinetes eléctricos, se actualizan con las siguientes obligaciones:
- Conducción permitida únicamente a partir de los 15 años.
- Uso obligatorio del casco.
- Incorporación de elementos reflectantes en condiciones de baja visibilidad.
- Repartidores profesionales usando bicicleta o VMP deben llevar permanentemente casco y chaleco reflectante.
La luz V16 conectada reemplaza al triángulo de preseñalización
El triángulo deja de ser un dispositivo válido de señalización. La única señal reconocida es la luz V16 conectada y geolocalizada, que envía automáticamente su ubicación al sistema DGT 3.0.
Obligación de crear pasillo de emergencia en atascos
En situación de retenciones en autopistas y autovías, los conductores deben facilitar un pasillo central para permitir el paso de servicios de emergencia, desplazándose hacia los carriles exteriores. Esta norma es común en otros países europeos.
Restricción de adelantamiento en condiciones de nieve
En autopistas y autovías, cuando la circulación se vea dificultada por nieve o hielo, está prohibido adelantar, y la circulación debe realizarse exclusivamente por el carril derecho, dejando el izquierdo libre para quitanieves y vehículos de emergencia.
Sanciones y recomendaciones
El incumplimiento de las normas relativas al adelantamiento de ciclistas puede conllevar una sanción de 200 euros y la retirada de 3 puntos del permiso de conducción, conforme al régimen sancionador vigente. Para las empresas con flotas, el 1 de octubre supone un momento clave para actualizar la formación de conductores y ajustar sus protocolos de circulación, advierte el medio especializado Motor16.
Fuentes y marco legal
La totalidad de esta reforma se encuentra en el Real Decreto 518/2026, de fecha 24 de junio, publicado posteriormente en el BOE. Para consultar el texto completo es recomendable acudir directamente al Boletín Oficial del Estado.
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