La cotización adicional del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) ascenderá al 1% a partir del 1 de enero de 2027 para abastecer el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, sin incrementar la futura pensión.
MADRID — Desde el 1 de enero de 2027, los salarios netos de los trabajadores en España experimentarán una ligera disminución debido al aumento progresivo establecido para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Esta contribución adicional a la Seguridad Social está dirigida a fortalecer la estabilidad del sistema público de pensiones frente al envejecimiento demográfico.
Las cantidades aportadas por este concepto no se consideran cotización adicional para la jubilación del empleado, destinándose exclusivamente a reforzar la «hucha de las pensiones» (Fondo de Reserva).
Incremento gradual hasta 2029
El MEI se implementó en 2023 con una tasa del 0,6% y está previsto que aumente en 0,1% anual hasta llegar al 1,2% en 2029, con una vigencia establecida al menos hasta 2050.
- En 2026: La tasa total será del 0,9%.
- En 2027: El recargo se situará en el 1,0%.
Distribución entre empresa y empleado
La contribución correspondiente al año 2027 se repartirá de forma desigual entre la compañía y el trabajador:
- La empresa asumirá el 0,83%.
- El trabajador aportará el 0,17% restante, que será deducido directamente de su salario bruto.
¿Cuál será la disminución exacta en el salario neto?
El importe retenido variará según el salario del trabajador, aplicándose proporcionalmente sobre la base de cotización.
Para los sueldos más elevados que alcancen la base máxima de cotización (que para 2026 es de aproximadamente 61.214,40 euros anuales, según la Orden PJC/297/2026), la deducción en concepto del recargo para el empleado será de hasta 104 euros anuales (alrededor de 8,67 euros mensuales). En el caso de salarios medios y bajos, la deducción será menor y acorde a sus ingresos.
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Incremento gradual hasta 2029
El MEI se implementó en 2023 con una tasa del 0,6% y está previsto que aumente en 0,1% anual hasta llegar al 1,2% en 2029, con una vigencia establecida al menos hasta 2050.
- En 2026: La tasa total será del 0,9%.
- En 2027: El recargo se situará en el 1,0%.
Distribución entre empresa y empleado
La contribución correspondiente al año 2027 se repartirá de forma desigual entre la compañía y el trabajador:
- La empresa asumirá el 0,83%.
- El trabajador aportará el 0,17% restante, que será deducido directamente de su salario bruto.
¿Cuál será la disminución exacta en el salario neto?
El importe retenido variará según el salario del trabajador, aplicándose proporcionalmente sobre la base de cotización.
Para los sueldos más elevados que alcancen la base máxima de cotización (que para 2026 es de aproximadamente 61.214,40 euros anuales, según la Orden PJC/297/2026), la deducción en concepto del recargo para el empleado será de hasta 104 euros anuales (alrededor de 8,67 euros mensuales). En el caso de salarios medios y bajos, la deducción será menor y acorde a sus ingresos.
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Las cantidades aportadas por este concepto no se consideran cotización adicional para la jubilación del empleado, destinándose exclusivamente a reforzar la «hucha de las pensiones» (Fondo de Reserva).
Incremento gradual hasta 2029
El MEI se implementó en 2023 con una tasa del 0,6% y está previsto que aumente en 0,1% anual hasta llegar al 1,2% en 2029, con una vigencia establecida al menos hasta 2050.
- En 2026: La tasa total será del 0,9%.
- En 2027: El recargo se situará en el 1,0%.
Distribución entre empresa y empleado
La contribución correspondiente al año 2027 se repartirá de forma desigual entre la compañía y el trabajador:
- La empresa asumirá el 0,83%.
- El trabajador aportará el 0,17% restante, que será deducido directamente de su salario bruto.
¿Cuál será la disminución exacta en el salario neto?
El importe retenido variará según el salario del trabajador, aplicándose proporcionalmente sobre la base de cotización.
Para los sueldos más elevados que alcancen la base máxima de cotización (que para 2026 es de aproximadamente 61.214,40 euros anuales, según la Orden PJC/297/2026), la deducción en concepto del recargo para el empleado será de hasta 104 euros anuales (alrededor de 8,67 euros mensuales). En el caso de salarios medios y bajos, la deducción será menor y acorde a sus ingresos.
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Las cantidades aportadas por este concepto no se consideran cotización adicional para la jubilación del empleado, destinándose exclusivamente a reforzar la «hucha de las pensiones» (Fondo de Reserva).
Incremento gradual hasta 2029
El MEI se implementó en 2023 con una tasa del 0,6% y está previsto que aumente en 0,1% anual hasta llegar al 1,2% en 2029, con una vigencia establecida al menos hasta 2050.
- En 2026: La tasa total será del 0,9%.
- En 2027: El recargo se situará en el 1,0%.
Distribución entre empresa y empleado
La contribución correspondiente al año 2027 se repartirá de forma desigual entre la compañía y el trabajador:
- La empresa asumirá el 0,83%.
- El trabajador aportará el 0,17% restante, que será deducido directamente de su salario bruto.
¿Cuál será la disminución exacta en el salario neto?
El importe retenido variará según el salario del trabajador, aplicándose proporcionalmente sobre la base de cotización.
Para los sueldos más elevados que alcancen la base máxima de cotización (que para 2026 es de aproximadamente 61.214,40 euros anuales, según la Orden PJC/297/2026), la deducción en concepto del recargo para el empleado será de hasta 104 euros anuales (alrededor de 8,67 euros mensuales). En el caso de salarios medios y bajos, la deducción será menor y acorde a sus ingresos.

















