La magistrada del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 12 de Madrid decide el archivo al no ser ratificado el testimonio por la víctima.
El proceso judicial relacionado con Íñigo Errejón, exportavoz parlamentario de Sumar, tomó un rumbo decisivo este lunes 16 de marzo de 2026. El Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 12 de Madrid determinó el sobreseimiento de la segunda denuncia interpuesta contra el exdiputado por una presunta agresión sexual, tras la ausencia de la denunciante en la ratificación de su testimonio en sede judicial.
En una providencia a la que ha accedido Europa Press, la magistrada Carolina García Durrif notificó a la defensa de Errejón el archivo de la causa. Esta resolución se basa estrictamente en que la víctima no cumplió con el trámite procesal fundamental de confirmar los hechos que originaron la apertura de la investigación.
Desarrollo de una denuncia no ratificada
La denuncia, admitida a trámite el 9 de marzo, hacía referencia a unos hechos supuestamente ocurridos en octubre de 2021 en el domicilio privado del exparlamentario. Aunque el juzgado había aprobado las medidas de protección y confidencialidad solicitadas por el abogado Alfredo Arrien —quien también representa a la actriz Elisa Mouliáa, primera denunciante de Errejón—, la mujer finalmente decidió no acudir a ratificar la denuncia, presentada de manera anónima.
Desde el entorno de Íñigo Errejón han resaltado que, a pesar de las garantías judiciales para preservar la identidad de la denunciante, «ninguna persona respaldó esta denuncia anónima». Fuentes próximas al exportavoz sostienen que esta acusación habría sido empleada por la representación de la primera denunciante para aumentar la cobertura mediática del caso.
Negativa a la personación como acusación popular
Asimismo, la jueza García Durrif ha denegado la solicitud de la Asociación de Defensa Integral de Víctimas Especializada (ADIVE) para intervenir como acusación popular. La magistrada fundamenta la negativa en la naturaleza del delito investigado y en que la causa ha sido archivada ante la falta de ratificación de la víctima.
Este sobreseimiento representa el cierre de la segunda vía penal abierta contra Errejón, sin perjuicio de que se informe al investigado sobre la denuncia inicial y el anterior archivo relacionado.
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