La legislación vigente autoriza a los pensionistas a conservar el importe completo de su pensión mientras ejercen una actividad por cuenta propia, siempre que sus ingresos anuales no excedan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o que cumplan ciertos requisitos de contratación.
Es cada vez más común que los jubilados españoles combinen su pensión con actividades laborales. Según el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social, pueden continuar trabajando por cuenta propia sin perder el acceso a la pensión, siempre que se respeten las condiciones legales correspondientes.
Formas de compatibilidad según los ingresos obtenidos
La Seguridad Social contempla tres situaciones principales para que un pensionista desempeñe una actividad económica:
1. Ingresos inferiores al SMI: Si el jubilado percibe ingresos totales anuales que no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), puede mantener el 100% de su pensión. En esta situación, no está obligado a darse de alta ni a cotizar en la Seguridad Social, lo que implica que no se generan derechos adicionales para prestaciones futuras.
2. Jubilación activa al 50%: En caso de que los ingresos derivados de la actividad sean superiores al SMI, el pensionista puede acogerse a esta modalidad, percibiendo el 50% del importe pensionario.
3. Jubilación activa al 100%: Para recibir la pensión completa superando el SMI, la normativa exige que el pensionista trabaje por cuenta propia y que tenga, de forma directa, contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.
Aspectos fiscales y control de ingresos
Es importante señalar que la exención de cotización en la modalidad de ingresos bajos no implica que el contribuyente esté exento de cumplir con sus obligaciones fiscales. Los ingresos obtenidos deben declararse conforme a la normativa tributaria vigente.
Además, la Seguridad Social insiste en la necesidad de llevar un riguroso control de la facturación. Sobrepasar el límite del SMI sin realizar el trámite administrativo pertinente para cambiar la modalidad de jubilación activa puede derivar en irregularidades y reclamaciones por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Sentencia del Tribunal Supremo: relevancia de la contratación directa
El Tribunal Supremo abordó recientemente esta cuestión en la sentencia STS 546/2022, clarificando un problema frecuente sobre la acreditación de trabajadores contratados. Establece que para acceder al 100% de la jubilación activa, el requisito de tener trabajadores contratados debe cumplirse personalmente por el autónomo.
«El contrato debe estar directamente vinculado al propio autónomo; no es suficiente que una Comunidad de Bienes, como entidad, sea la titular de los contratos laborales.»
Por lo tanto, si la empleadora es una Comunidad de Bienes u otra figura asociativa, el contrato está suscrito por otra entidad distinta al pensionista, lo que impide acceder al 100% de la pensión en esta modalidad, limitando el cobro al 50%.
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