El Ingreso Mínimo Vital posibilita que algunos jóvenes menores de 30 años pidan la prestación incluso residiendo con sus progenitores, siempre que cumplan las condiciones que fija la Seguridad Social.
Compartir domicilio con los padres no imposibilita de forma inmediata solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Los menores de 30 años pueden ser beneficiarios individuales de esta ayuda si cumplen ciertos requisitos y demuestran que no forman parte de la unidad de convivencia de sus padres.
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva gestionada por la Seguridad Social, orientada a asegurar un umbral mínimo de ingresos a quienes atraviesan una situación económica vulnerable. Esta prestación empezó a implementarse en 2020 y fue regulada posteriormente por la Ley 19/2021.
De acuerdo con los criterios del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, pueden solicitar el IMV como beneficiarios individuales las personas de al menos 23 años que no estén casadas, no formen pareja de hecho ni pertenezcan a otra unidad de convivencia.
Para los jóvenes de entre 23 y 29 años, es necesario acreditar haber vivido de manera independiente durante al menos dos años antes de presentar la solicitud. Esta exigencia puede no aplicarse en casos como situaciones de violencia de género o el inicio de procedimientos de separación o divorcio.
En el caso de quienes superen los 30 años, la normativa obliga a demostrar que en el año previo a la solicitud han mantenido un domicilio distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.
Un requisito principal es cumplir con los límites de vulnerabilidad económica. Para 2026, la renta garantizada para un beneficiario individual está fijada en 733,60 euros al mes, lo que supone 8.803,20 euros al año. La prestación complementa los ingresos computables para alcanzar esta cifra garantizada.
Asimismo, es posible acreditar la situación mediante un certificado de exclusión social otorgado por los Servicios Sociales del ayuntamiento correspondiente cuando no se pueda justificar la independencia previa exigida.
Todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar la declaración de la Renta (IRPF), incluso si no están sujetos a pagar impuestos. Este trámite permite a la Seguridad Social verificar los datos económicos y continuar con la prestación.
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