La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha paralizado de forma cautelar la inscripción censal de quienes obtuvieron la nacionalidad española mediante la presunción de exilio, dando curso parcial a las medidas solicitadas por Vox e Iustitia Europa.
El Tribunal Supremo ha decidido suspender temporalmente la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y el derecho al voto para aquellos que adquirieron la nacionalidad española bajo la Ley de Memoria Democrática, conocida como ‘ley de nietos’, salvo que presenten documentación que pruebe directamente su condición de descendientes de exiliados de la Guerra Civil y la dictadura franquista. El auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo da respuesta parcial a las solicitudes de Vox y la plataforma Iustitia Europa, que recurrieron tras el rechazo de su petición inicial por parte de la Junta Electoral Central por falta de competencia.
La controversia jurídica se centra en la interpretación administrativa de la norma. La Ley de Memoria Democrática permite que accedan a la nacionalidad quienes hayan nacido fuera de España y cuyos ascendientes directos fueran españoles y sufrieran exilio por motivos políticos, ideológicos o de persecución. No obstante, una instrucción posterior del Ministerio de Justicia para los registros consulares estableció que se «presumiría la condición de exiliado» para los emigrantes que abandonaron España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Los demandantes afirman que esta instrucción facilitó una concesión masiva e indiscriminada de la nacionalidad y, por tanto, un aumento del censo electoral exterior sin los controles legales requeridos.
La resolución del Supremo bloquea el derecho a voto en aquellos casos resueltos mediante esa presunción hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el asunto. Sin embargo, el fallo mantiene el derecho al sufragio para quienes hayan obtenido un certificado consular que demuestre documentalmente el exilio de sus antecesores sin apoyarse en el criterio general de fechas. Para cumplir esta medida, el Tribunal ha solicitado a la Junta Electoral Central que instruya a las autoridades consulares y ha ordenado a la Oficina del Censo Electoral que realice un desglose urgente de los expedientes diferenciando los casos tramitados por la ley de los aprobados según la instrucción ministerial.
La suspensión afecta significativamente a un importante sector del electorado en el exterior. Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, alrededor de 2,4 millones de descendientes han solicitado la nacionalidad española por este medio, y se han aprobado más de 544.000 solicitudes, con 306.000 personas ya inscritas en el censo. Este incremento amenazaba con modificar notablemente el CERA para las próximas elecciones generales, considerando que en las elecciones de 2023 el censo exterior rondaba los 2,3 millones de votantes.
La decisión ha generado un enfrentamiento político e institucional inmediato. Desde el Partido Popular y Vox se ha valorado positivamente la postura judicial, acusando al Ejecutivo de pretender modificar el censo electoral con fines partidistas a través de atajos administrativos. En contraste, la Fiscalía, la Abogacía del Estado y el Gobierno de Pedro Sánchez han expresado su rechazo a la medida. Ministros como Félix Bolaños, Óscar Puente y la portavoz Elma Saiz han señalado que la suspensión cautelar afecta el derecho fundamental al voto de miles de ciudadanos nacionalizados conforme a la ley, instando al Supremo a resolver con rapidez para no comprometer las garantías constitucionales esenciales.
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El Tribunal Supremo ha decidido suspender temporalmente la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y el derecho al voto para aquellos que adquirieron la nacionalidad española bajo la Ley de Memoria Democrática, conocida como ‘ley de nietos’, salvo que presenten documentación que pruebe directamente su condición de descendientes de exiliados de la Guerra Civil y la dictadura franquista. El auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo da respuesta parcial a las solicitudes de Vox y la plataforma Iustitia Europa, que recurrieron tras el rechazo de su petición inicial por parte de la Junta Electoral Central por falta de competencia.
La controversia jurídica se centra en la interpretación administrativa de la norma. La Ley de Memoria Democrática permite que accedan a la nacionalidad quienes hayan nacido fuera de España y cuyos ascendientes directos fueran españoles y sufrieran exilio por motivos políticos, ideológicos o de persecución. No obstante, una instrucción posterior del Ministerio de Justicia para los registros consulares estableció que se «presumiría la condición de exiliado» para los emigrantes que abandonaron España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Los demandantes afirman que esta instrucción facilitó una concesión masiva e indiscriminada de la nacionalidad y, por tanto, un aumento del censo electoral exterior sin los controles legales requeridos.
La resolución del Supremo bloquea el derecho a voto en aquellos casos resueltos mediante esa presunción hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el asunto. Sin embargo, el fallo mantiene el derecho al sufragio para quienes hayan obtenido un certificado consular que demuestre documentalmente el exilio de sus antecesores sin apoyarse en el criterio general de fechas. Para cumplir esta medida, el Tribunal ha solicitado a la Junta Electoral Central que instruya a las autoridades consulares y ha ordenado a la Oficina del Censo Electoral que realice un desglose urgente de los expedientes diferenciando los casos tramitados por la ley de los aprobados según la instrucción ministerial.
La suspensión afecta significativamente a un importante sector del electorado en el exterior. Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, alrededor de 2,4 millones de descendientes han solicitado la nacionalidad española por este medio, y se han aprobado más de 544.000 solicitudes, con 306.000 personas ya inscritas en el censo. Este incremento amenazaba con modificar notablemente el CERA para las próximas elecciones generales, considerando que en las elecciones de 2023 el censo exterior rondaba los 2,3 millones de votantes.
La decisión ha generado un enfrentamiento político e institucional inmediato. Desde el Partido Popular y Vox se ha valorado positivamente la postura judicial, acusando al Ejecutivo de pretender modificar el censo electoral con fines partidistas a través de atajos administrativos. En contraste, la Fiscalía, la Abogacía del Estado y el Gobierno de Pedro Sánchez han expresado su rechazo a la medida. Ministros como Félix Bolaños, Óscar Puente y la portavoz Elma Saiz han señalado que la suspensión cautelar afecta el derecho fundamental al voto de miles de ciudadanos nacionalizados conforme a la ley, instando al Supremo a resolver con rapidez para no comprometer las garantías constitucionales esenciales.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha paralizado de forma cautelar la inscripción censal de quienes obtuvieron la nacionalidad española mediante la presunción de exilio, dando curso parcial a las medidas solicitadas por Vox e Iustitia Europa.
El Tribunal Supremo ha decidido suspender temporalmente la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y el derecho al voto para aquellos que adquirieron la nacionalidad española bajo la Ley de Memoria Democrática, conocida como ‘ley de nietos’, salvo que presenten documentación que pruebe directamente su condición de descendientes de exiliados de la Guerra Civil y la dictadura franquista. El auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo da respuesta parcial a las solicitudes de Vox y la plataforma Iustitia Europa, que recurrieron tras el rechazo de su petición inicial por parte de la Junta Electoral Central por falta de competencia.
La controversia jurídica se centra en la interpretación administrativa de la norma. La Ley de Memoria Democrática permite que accedan a la nacionalidad quienes hayan nacido fuera de España y cuyos ascendientes directos fueran españoles y sufrieran exilio por motivos políticos, ideológicos o de persecución. No obstante, una instrucción posterior del Ministerio de Justicia para los registros consulares estableció que se «presumiría la condición de exiliado» para los emigrantes que abandonaron España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Los demandantes afirman que esta instrucción facilitó una concesión masiva e indiscriminada de la nacionalidad y, por tanto, un aumento del censo electoral exterior sin los controles legales requeridos.
La resolución del Supremo bloquea el derecho a voto en aquellos casos resueltos mediante esa presunción hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el asunto. Sin embargo, el fallo mantiene el derecho al sufragio para quienes hayan obtenido un certificado consular que demuestre documentalmente el exilio de sus antecesores sin apoyarse en el criterio general de fechas. Para cumplir esta medida, el Tribunal ha solicitado a la Junta Electoral Central que instruya a las autoridades consulares y ha ordenado a la Oficina del Censo Electoral que realice un desglose urgente de los expedientes diferenciando los casos tramitados por la ley de los aprobados según la instrucción ministerial.
La suspensión afecta significativamente a un importante sector del electorado en el exterior. Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, alrededor de 2,4 millones de descendientes han solicitado la nacionalidad española por este medio, y se han aprobado más de 544.000 solicitudes, con 306.000 personas ya inscritas en el censo. Este incremento amenazaba con modificar notablemente el CERA para las próximas elecciones generales, considerando que en las elecciones de 2023 el censo exterior rondaba los 2,3 millones de votantes.
La decisión ha generado un enfrentamiento político e institucional inmediato. Desde el Partido Popular y Vox se ha valorado positivamente la postura judicial, acusando al Ejecutivo de pretender modificar el censo electoral con fines partidistas a través de atajos administrativos. En contraste, la Fiscalía, la Abogacía del Estado y el Gobierno de Pedro Sánchez han expresado su rechazo a la medida. Ministros como Félix Bolaños, Óscar Puente y la portavoz Elma Saiz han señalado que la suspensión cautelar afecta el derecho fundamental al voto de miles de ciudadanos nacionalizados conforme a la ley, instando al Supremo a resolver con rapidez para no comprometer las garantías constitucionales esenciales.
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El Tribunal Supremo ha decidido suspender temporalmente la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y el derecho al voto para aquellos que adquirieron la nacionalidad española bajo la Ley de Memoria Democrática, conocida como ‘ley de nietos’, salvo que presenten documentación que pruebe directamente su condición de descendientes de exiliados de la Guerra Civil y la dictadura franquista. El auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo da respuesta parcial a las solicitudes de Vox y la plataforma Iustitia Europa, que recurrieron tras el rechazo de su petición inicial por parte de la Junta Electoral Central por falta de competencia.
La controversia jurídica se centra en la interpretación administrativa de la norma. La Ley de Memoria Democrática permite que accedan a la nacionalidad quienes hayan nacido fuera de España y cuyos ascendientes directos fueran españoles y sufrieran exilio por motivos políticos, ideológicos o de persecución. No obstante, una instrucción posterior del Ministerio de Justicia para los registros consulares estableció que se «presumiría la condición de exiliado» para los emigrantes que abandonaron España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Los demandantes afirman que esta instrucción facilitó una concesión masiva e indiscriminada de la nacionalidad y, por tanto, un aumento del censo electoral exterior sin los controles legales requeridos.
La resolución del Supremo bloquea el derecho a voto en aquellos casos resueltos mediante esa presunción hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el asunto. Sin embargo, el fallo mantiene el derecho al sufragio para quienes hayan obtenido un certificado consular que demuestre documentalmente el exilio de sus antecesores sin apoyarse en el criterio general de fechas. Para cumplir esta medida, el Tribunal ha solicitado a la Junta Electoral Central que instruya a las autoridades consulares y ha ordenado a la Oficina del Censo Electoral que realice un desglose urgente de los expedientes diferenciando los casos tramitados por la ley de los aprobados según la instrucción ministerial.
La suspensión afecta significativamente a un importante sector del electorado en el exterior. Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, alrededor de 2,4 millones de descendientes han solicitado la nacionalidad española por este medio, y se han aprobado más de 544.000 solicitudes, con 306.000 personas ya inscritas en el censo. Este incremento amenazaba con modificar notablemente el CERA para las próximas elecciones generales, considerando que en las elecciones de 2023 el censo exterior rondaba los 2,3 millones de votantes.
La decisión ha generado un enfrentamiento político e institucional inmediato. Desde el Partido Popular y Vox se ha valorado positivamente la postura judicial, acusando al Ejecutivo de pretender modificar el censo electoral con fines partidistas a través de atajos administrativos. En contraste, la Fiscalía, la Abogacía del Estado y el Gobierno de Pedro Sánchez han expresado su rechazo a la medida. Ministros como Félix Bolaños, Óscar Puente y la portavoz Elma Saiz han señalado que la suspensión cautelar afecta el derecho fundamental al voto de miles de ciudadanos nacionalizados conforme a la ley, instando al Supremo a resolver con rapidez para no comprometer las garantías constitucionales esenciales.

















