El Tribunal Supremo ha desestimado los incidentes de nulidad interpuestos por la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra la sentencia que sancionó al ex fiscal general, Álvaro García Ortiz, con dos años de inhabilitación. Esta resolución permite que García Ortiz pueda presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
La decisión, emitida por una Sala formada por siete magistrados, contó con un voto particular de las magistradas progresistas Ana Ferrer y Susana Polo, quienes se manifestaron en contra de la condena. La sentencia impuso a García Ortiz una inhabilitación de dos años para ejercer como fiscal general, una multa de 7.200 euros por revelación de datos reservados y la obligación de entregar una indemnización de 10.000 euros por daños morales a Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
Aunque el rechazo a los incidentes de nulidad era esperado —ya que este tipo de recursos rara vez prospera—, este trámite era necesario para agotar las vías judiciales ordinarias antes de acudir al Tribunal Constitucional.
El derecho a la libertad de expresión no justifica la divulgación de información confidencial
En su fallo, el Tribunal Supremo destaca que “la libertad de expresión, aun cuando sea institucional, no ampara la difusión de una nota informativa que contenga datos confidenciales que deben mantenerse reservados y que se conocen por razón del cargo”.
El auto subraya además que el régimen disciplinario del Ministerio Fiscal exige la activación de medidas sancionadoras ante la revelación de datos reservados, independientemente de la relevancia pública del asunto o de la invocación del derecho a la libertad de expresión. Para la Sala, el argumento de la Abogacía del Estado sobre la “necesidad de respaldar la actuación del Ministerio Fiscal ante ataques institucionales” no elimina la ilicitud de la conducta, que constituye un exceso no protegido por el derecho fundamental invocado.
El Tribunal señala que tanto la filtración del correo electrónico a la Cadena Ser en fecha 2 de febrero de 2024 —en el que el abogado de González Amador admitía dos delitos fiscales— como la posterior nota informativa emitida por la Fiscalía forman parte de un único hecho probado con suficiente relevancia penal para fundamentar la condena. Según la Sala, no hubo un “desdoblamiento” de conductas, ya que ambas acciones estuvieron incluidas dentro del objeto del proceso desde su inicio.
Respuestas a las críticas de la Abogacía del Estado
El Alto Tribunal también rechaza las objeciones de la Abogacía del Estado sobre la imparcialidad de determinados magistrados, calificándolas como “sorprendentes” debido a su carácter general y a la falta de especificación sobre la causa, alcance o impacto en el derecho a un juez imparcial.
Asimismo, considera que la sentencia fundamentó de manera “razonada y motivada” la indemnización de 10.000 euros por daños morales y la condena en costas, que ascienden a aproximadamente 80.000 euros, descartando que dichas decisiones puedan considerarse arbitrarias o ilógicas.
Voto particular plantea dudas sobre la suficiencia de las pruebas
En su voto discrepante, las magistradas Ferrer y Polo argumentan que los motivos expuestos en los incidentes de nulidad coinciden con los de su voto particular inicial, en el que defendían la absolución de García Ortiz.
Consideran que los indicios valorados por la mayoría no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, dado que “no presentan entidad incriminatoria suficiente para sostener un juicio condenatorio sin duda razonable”, ya que existen conclusiones alternativas que favorecen al acusado.
Con esta resolución, el caso queda preparado para ser revisado por el Tribunal Constitucional, última instancia nacional a la que el ex fiscal general puede recurrir para proteger sus derechos fundamentales.
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