Con una votación de siete contra cinco, el tribunal de garantías aceptó el recurso de la exconsejera Dolors Bassa, al considerar que el Alto Tribunal interpretó de forma «contraria al espíritu y finalidad» de la Ley de Amnistía.
El Pleno del Tribunal Constitucional decidió este martes, con una mayoría de siete votos frente a cinco, que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo debe aplicar la Ley de Amnistía al delito de malversación cometido por los líderes del procés. La sentencia, elaborada por el presidente del tribunal constitucional, Cándido Conde-Pumpido, estima el recurso de amparo de la exconsejera de Trabajo de la Generalitat, Dolors Bassa, y establece un criterio doctrinal que protege directamente al expresidente catalán Carles Puigdemont, así como a los exconsejeros Lluís Puig y Toni Comín.
El tribunal consideró que la interpretación previa del Supremo —que no incluyó la malversación al entender que los dirigentes independentistas incurrieron en un «enriquecimiento personal» al financiar la consulta con fondos públicos— vulneró el derecho de Bassa a la tutela judicial efectiva. Según el fallo, la ley pretendía amnistiar expresamente los gastos relacionados con la preparación y ejecución del referéndum del 1 de octubre, por lo que la limitación aplicada por el Alto Tribunal constituye una «reducción contradictoria» de la norma.
La resolución, apoyada por el bloque progresista y rechazada por los cinco magistrados conservadores, concluye que el Supremo debe emitir una nueva resolución que extinga la responsabilidad penal por malversación. Esta doctrina obligará probablemente al juez instructor Pablo Llarena a anular la orden de detención nacional contra Puigdemont, facilitando su regreso a España y devolviendo a los cargos políticos inhabilitados la posibilidad de concurir en futuras elecciones.
Asimismo, la sentencia hace referencia a la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de julio, que descartó que la ley española afectara directamente a los intereses financieros de la UE o al principio de no discriminación. El fallo finaliza recordando que las leyes de amnistía son instrumentos legislativos excepcionales destinados a redefinir la punibilidad de hechos anteriores en el marco constitucional.
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El Pleno del Tribunal Constitucional decidió este martes, con una mayoría de siete votos frente a cinco, que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo debe aplicar la Ley de Amnistía al delito de malversación cometido por los líderes del procés. La sentencia, elaborada por el presidente del tribunal constitucional, Cándido Conde-Pumpido, estima el recurso de amparo de la exconsejera de Trabajo de la Generalitat, Dolors Bassa, y establece un criterio doctrinal que protege directamente al expresidente catalán Carles Puigdemont, así como a los exconsejeros Lluís Puig y Toni Comín.
El tribunal consideró que la interpretación previa del Supremo —que no incluyó la malversación al entender que los dirigentes independentistas incurrieron en un «enriquecimiento personal» al financiar la consulta con fondos públicos— vulneró el derecho de Bassa a la tutela judicial efectiva. Según el fallo, la ley pretendía amnistiar expresamente los gastos relacionados con la preparación y ejecución del referéndum del 1 de octubre, por lo que la limitación aplicada por el Alto Tribunal constituye una «reducción contradictoria» de la norma.
La resolución, apoyada por el bloque progresista y rechazada por los cinco magistrados conservadores, concluye que el Supremo debe emitir una nueva resolución que extinga la responsabilidad penal por malversación. Esta doctrina obligará probablemente al juez instructor Pablo Llarena a anular la orden de detención nacional contra Puigdemont, facilitando su regreso a España y devolviendo a los cargos políticos inhabilitados la posibilidad de concurir en futuras elecciones.
Asimismo, la sentencia hace referencia a la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de julio, que descartó que la ley española afectara directamente a los intereses financieros de la UE o al principio de no discriminación. El fallo finaliza recordando que las leyes de amnistía son instrumentos legislativos excepcionales destinados a redefinir la punibilidad de hechos anteriores en el marco constitucional.
Con una votación de siete contra cinco, el tribunal de garantías aceptó el recurso de la exconsejera Dolors Bassa, al considerar que el Alto Tribunal interpretó de forma «contraria al espíritu y finalidad» de la Ley de Amnistía.
El Pleno del Tribunal Constitucional decidió este martes, con una mayoría de siete votos frente a cinco, que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo debe aplicar la Ley de Amnistía al delito de malversación cometido por los líderes del procés. La sentencia, elaborada por el presidente del tribunal constitucional, Cándido Conde-Pumpido, estima el recurso de amparo de la exconsejera de Trabajo de la Generalitat, Dolors Bassa, y establece un criterio doctrinal que protege directamente al expresidente catalán Carles Puigdemont, así como a los exconsejeros Lluís Puig y Toni Comín.
El tribunal consideró que la interpretación previa del Supremo —que no incluyó la malversación al entender que los dirigentes independentistas incurrieron en un «enriquecimiento personal» al financiar la consulta con fondos públicos— vulneró el derecho de Bassa a la tutela judicial efectiva. Según el fallo, la ley pretendía amnistiar expresamente los gastos relacionados con la preparación y ejecución del referéndum del 1 de octubre, por lo que la limitación aplicada por el Alto Tribunal constituye una «reducción contradictoria» de la norma.
La resolución, apoyada por el bloque progresista y rechazada por los cinco magistrados conservadores, concluye que el Supremo debe emitir una nueva resolución que extinga la responsabilidad penal por malversación. Esta doctrina obligará probablemente al juez instructor Pablo Llarena a anular la orden de detención nacional contra Puigdemont, facilitando su regreso a España y devolviendo a los cargos políticos inhabilitados la posibilidad de concurir en futuras elecciones.
Asimismo, la sentencia hace referencia a la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de julio, que descartó que la ley española afectara directamente a los intereses financieros de la UE o al principio de no discriminación. El fallo finaliza recordando que las leyes de amnistía son instrumentos legislativos excepcionales destinados a redefinir la punibilidad de hechos anteriores en el marco constitucional.
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El Pleno del Tribunal Constitucional decidió este martes, con una mayoría de siete votos frente a cinco, que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo debe aplicar la Ley de Amnistía al delito de malversación cometido por los líderes del procés. La sentencia, elaborada por el presidente del tribunal constitucional, Cándido Conde-Pumpido, estima el recurso de amparo de la exconsejera de Trabajo de la Generalitat, Dolors Bassa, y establece un criterio doctrinal que protege directamente al expresidente catalán Carles Puigdemont, así como a los exconsejeros Lluís Puig y Toni Comín.
El tribunal consideró que la interpretación previa del Supremo —que no incluyó la malversación al entender que los dirigentes independentistas incurrieron en un «enriquecimiento personal» al financiar la consulta con fondos públicos— vulneró el derecho de Bassa a la tutela judicial efectiva. Según el fallo, la ley pretendía amnistiar expresamente los gastos relacionados con la preparación y ejecución del referéndum del 1 de octubre, por lo que la limitación aplicada por el Alto Tribunal constituye una «reducción contradictoria» de la norma.
La resolución, apoyada por el bloque progresista y rechazada por los cinco magistrados conservadores, concluye que el Supremo debe emitir una nueva resolución que extinga la responsabilidad penal por malversación. Esta doctrina obligará probablemente al juez instructor Pablo Llarena a anular la orden de detención nacional contra Puigdemont, facilitando su regreso a España y devolviendo a los cargos políticos inhabilitados la posibilidad de concurir en futuras elecciones.
Asimismo, la sentencia hace referencia a la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de julio, que descartó que la ley española afectara directamente a los intereses financieros de la UE o al principio de no discriminación. El fallo finaliza recordando que las leyes de amnistía son instrumentos legislativos excepcionales destinados a redefinir la punibilidad de hechos anteriores en el marco constitucional.
















