El Tribunal Supremo descarta que estos hechos sean «acoso callejero» al implicar un contacto físico no consentido que afecta la libertad sexual de la mujer.
En una sentencia relevante dictada el 30 de marzo de 2026, el Tribunal Supremo (TS) ha determinado que cualquier contacto físico con intención sexual no autorizado, por mínimo que sea, constituye un delito de agresión sexual. La resolución rechaza el recurso presentado por un hombre condenado por besar la mano de una mujer en una parada de autobús mientras le ofrecía dinero a cambio de favores sexuales.
Los hechos: Alcobendas, enero de 2023
El incidente tuvo lugar en la avenida de España de Alcobendas (Madrid). El condenado se acercó a una mujer que esperaba el autobús, tomó su mano sin permiso y la besó, insistiendo con gestos y propuestas económicas para que accediera a acompañarle.
Aunque el acusado alegó que el riesgo para la víctima fue «mínimo» y que los hechos ocurrieron a plena luz del día, cerca de una comisaría, la justicia ha ratificado la multa de 1.620 euros impuesta inicialmente por un Juzgado de lo Penal y confirmada por la Audiencia de Madrid.
Aspecto jurídico: Distinción entre actos «Ad Extra» y «Ad Intra»
La defensa buscaba que el caso se clasificara como acoso callejero (art. 173.4 del Código Penal), alegando la ausencia de violencia o intimidación. Sin embargo, el Supremo diferencia claramente para proteger la libertad sexual:
- Acoso callejero (Actos ad extra): gestos, expresiones o proposiciones verbales sin contacto físico.
- Agresión sexual (Actos ad intra): cualquier contacto corporal que la víctima no deba aceptar.
«Ninguna mujer debe estar sometida a que un hombre le tome la mano y la bese sin su consentimiento en actos evidentes con connotación sexual», indica la sentencia.
Opiniones en el tribunal: valoración del «besamanos»
A pesar de la firme resolución, la sentencia no ha sido unánime. Los magistrados Leopoldo Puente y Antonio del Moral emitieron votos particulares discrepantes. Para ellos, un beso en la mano carece de una naturaleza sexual intrínseca, comparándolo con un saludo cortesano hoy poco habitual o un «besamanos». Consideran que al no existir un componente erótico claro en el contacto físico, los hechos deberían haberse identificado solo como acoso.
Sin embargo, la postura mayoritaria del Supremo es que si el contacto físico se produce junto con una proposición sexual, el acto se transforma en una agresión contra la libertad sexual, protegiendo el derecho de la mujer a decidir sobre cualquier contacto corporeal.
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